Ramírez Acosta v. Registrador de la Propiedad de San Germán
Ramírez Acosta v. Registrador de la Propiedad de San Germán
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal. .
A solicitud del recurrente, el Registrador de la Propiedad de San Germán expidió una certificación en la que hacía cons-tar lo siguiente:
Primero, que aparecía inscrita a favor del Municipio de San Germán la 'posesión de un solar compuesto de 341 m. c., del cual fueron segregados 165.50 m. c., resultante un rema-nente de 175.15 m. c. aún inscrito a favor de dicho Municipio.
Segundo, que el Municipio “adquirió” el solar original de 841 m. c. mediante declaración certificada con fecha 8 de abril de 1914, suscrita por el Secretario de dicho Municipio, en la cual se alegó que dicho Municipio venía poseyendo dicho solar en concepto de dueño entre los denominados de egidos de la población, por más de 30 años, quieta, pública y pacíficamente —art. 36 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipo-tecaria — sin expresarse el nombre de la persona o corpora-ción de quien el Municipio “adquiriera” el solar.
Tercero, que el uso y aprovechamiento del solar de 175.15 m. c. constan actualmente inscritos por cesión a favor de Carlos Miguel Ramírez Acosta, recurrente en este recurso; que
El Registrador se negó a inscribir, en cuanto a todos los 333.60 m. c., una escritura sobre “Rectificación de Mensura”, otorgada por el Alcalde de San Germán y el recurrente, suce-sor de la persona a quien originalmente el Municipio le cediera el uso del solar en cuestión,
Es cierto que en su certificación el Registrador dice que el Municipio “adquirió” el solar original. Pero según dicha certificación la posesión del solar aparece inscrita a favor del Municipio. De estos términos de la certificación algo contradictorios, suponemos que el solar aparece inscrito como en posesión del Municipio.
Si el Municipio tratara de obtener en este caso la correc-ción de la inscripción de su posesión a fin de que aquélla refle-jara las medidas correctas, quizás convendríamos en que el Registrador vendría obligado a inscribir una certificación so-metídale a ese efecto por el correspondiente funcionario municipal.
La nota del Registrador será confirmada.
El recurrente también llevó al Registrador la resolución de la Asam-blea Municipal autorizando a su Alcalde para que otorgara la referida es-critura, y la certificación del ingeniero que practicó la mensura.
Véanse, sin embargo, el art. 393 de la Ley Hipotecaria; art. 395, según fué enmendado por la Ley núm. 96, Leyes de Puerto Rico, 1937 (pág. 242), sobre la cuestión de dominio.
E1 art. 36 dispone lo siguiente:
“Para llevar a efecto la inscripción de posesión, el jefe de la dependen-cia a cuyo cargo esté la administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse, siempre que por su cargo ejerza autoridad pública o tenga facultad de certificar, expedirá por duplicado una certificación en que, refi-riéndose a los inventarios o a los documentos oficiales que obren en su poder, haga constar:
“Primero. La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, deno-minación y cargas reales de las fincas o derechos que se trate de inscribir.
“Segundo. La especie legal, valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación, linderos y nombre de la finca sobre la cual estuviere aquél impuesto.
“Tercero. El nombre de la persona o corporación de quien se hubiere adquirido el inmueble o derecho, cuando constare.
“Cuarto. El tiempo que lleve de posesión el Estado, provincia, pueblo o establecimiento, si pudiera fijarse con exactitud o aproximadamente.
“Quinto. El servicio público u objeto a que estuviere destinada la finca.
“Si no pudiera hacerse constar alguna de estas circunstancias, se ex-presará así en la certificación, mencionando las que sean.
“Estas certificaciones se extenderán en papel de oficio, quedando su minuta rubricada en el expediente respectivo.”
Compárese Servicio de Acueductos v. Registrador, 70 D.P.R. 232, con Pérez v. Registrador, 67 D.P.R. 966, Estrada v. Registrador, 65 D.P.R. 965, Autoridad de Tierras v. Registrador, 62 D.P.R. 506, y Mumcipio de Caguas v. Registrador, 40 D.P.R. 208.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.