Méndez & Co. v. Secretario de Hacienda
Méndez & Co. v. Secretario de Hacienda
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
En su planilla de contribución sobre ingresos correspon-diente al año contributivo 1943 la demandante Méndez & Co,, Inc., reclamó como deducción la suma de $30,000 pagada por ella a la Oficina de Administración de Precios.
“(1) En junio 21 de 1943 la Oficina de Administración de Precios dirigió una comunicación a la demandante manifestán-dole que una investigación había revelado violaciones de precios, e invitándola a una conferencia a ser efectuada el 25 de dicho mes. En 10 de julio de 1943 la referida Oficina de Administra-*926 ción de Precios envió otra comunicación al abogado de la deman-dante, manixestanuoie que de acuerdo con xo convenido en relación con una transacción de los derechos del Administrador a una acción de danos triples por violación de ios reglamentos, se incluía una lista conteniendo las facturas en cada violación para que la demandante determinara el precio máximo cargado durante el periodo de abril 10 a mayo 10 de 1942. El período de abril 10 a mayo 10 de 1942 fué el período básico fijado por la Administración para determinar los precios máximos a ser car-gados a cada renglón.
“(2) En agosto 13 de 1943 la Oficina de Administración de Precios se dirigió de nuevo a la demandante a través de su abo-gado confirmando el acuerdo de transacción relacionado con la acción de triple daño del Administrador de Precios. Se le infor-maba que después de haber discutido con miembros de la firma demandante las varias violaciones alegadas y discutido el asunto con el Director, el abogado principal y otros miembros del ‘staff’, se había acordado que la Oficina aceptaría en pago total de la acción por triples daños, por todas las violaciones o alegadas violaciones incurridas, la cantidad de $30,000. Se advirtió que esta transacción no implicaba una renuncia de la Oficina de Ad-ministración de Precios de su derecho a instituir procedimientos legales por las violaciones de sus reglamentos, excepto que el derecho del Administrador de Precios a radicar una acción civil de daños triples basada en dichas violaciones quedaba renunciado. En agosto 16 de 1943 la demandante envió a la Oficina de Admi-nistración de Precios un cheque a favor de Estados Unidos por la cantidad de $30,000 en armonía con lo anteriormente expuesto, aclarando que dicho pago no implicaría una aceptación por la demandante de haber violado intencionalmente los reglamentos, ni implicaría la renuncia de otros derechos y privilegios de la demandante bajo leyes del Congreso.
“(3) En adición a los hechos anteriormente expuestos que surgen de la prueba documental, la evidencia demostró que allá para el año 1942 la demandante había comprado ciertos renglo-nes de mercancías a un costo que resultaba mayor que el precio máximo a que debía venderlos y se dirigió a la Oficina de Admi-nistración de Precios para que se le autorizara a vender dichos renglones con el aumento necesario para evitar una venta a menos del costo. En ese entonces la demandante visitó la Oficina de Precios y fué atendida por un oficial de dicha Oficina a quien fué dirigida. Dicho oficial autorizó a la demandante a vender esos*927 renglones a determinados precios más altos. Posteriormente re-sultó que tal acción era incorrecta y que si bien había un medio de permitir a la demandante vender a un precio que evitara ven-tas a menos del costo, era necesario seguir ciertos trámites regla-mentarios que obviamente no se siguieron por dicho oficial de la Administración de Precios ni por la demandante.
“Las violaciones imputadas a la demandante en junio de 1948 ascendían a unos $26,000. Al revisar sus facturas según le pidiera la Administración, la demandante encontró que por erro-res y omisiones involuntarias había incurrido en violaciones en otros renglones misceláneos no imputadas, y voluntariamente ofreció la restitución a Estados Unidos de todo el sobreprecio car-gado montante en total a unos $30,000. La acción de triples daños con que la Administración amenazaba a la demandante ascendía a unos $75,000. Fuera del pago de los $30,000 contra la demandante no se instituyeron procedimientos otros algunos criminales o civiles ni administrativos relacionados con las ale-gadas violaciones.”
Esa opinión también contiene las conclusiones especiales de hechos que pasamos a copiar en seguida:
“(a) La cantidad de $30,000 pagada por la demandante a la Oficina de Administración de Precios objeto de este pleito no fué una penalidad criminal o civil, sino una restitución, en este caso a Estados Unidos, de sobreprecios cobrados.
“(ó) Partiendo de la base de la acción tomada en el caso de autos por el Administrador de Precios, transigiendo administra-tivamente su acción de triple daño por una de daño simple o res-titución del sobreprecio, sin haber siquiera instituido la corres-pondiente acción en corte; el no haber radicado procedimiento criminal contra la demandante por violación de los reglamentos, y el no haber tomado ninguna otra acción punitiva, ya fuera en corte o administrativamente, el Tribunal concluye que se trató de violaciones técnicas y no de violaciones intencionales de la ley con el objeto de no cumplir la misma, o de actuaciones tan crasamente negligentes y descuidadas de la demandante que equi-valieran a una violación intencional.”
Luego de referirse al caso de Jerry Rossman Corporation v. Commissioner of Int Rev., 175 F.2d 711, el tribunal a quo manifestó que entendía que el pago de $30,000 a la O.A.P. era dedueible como un gasto ordinario de la demandante en el
No conforme con la sentencia así dictada, el Secretario de Hacienda apeló. En su alegato radicado en apelación insiste en que el Tribunal Superior erró (1) al no distinguir el presente caso del de Rossman, Corp., supra; (2) al no resolver que la demandante no tomó las. precauciones nece-sarias y que corrientemente una persona hubiese tomado para evitar la violación; (3) al no resolver que en el presente caso “no se trataba de un reglamento complicado en cuanto a la demandante concernía, que hiciera factible el que cualquier contribuyente en circunstancias similares a las de la deman-dante pudiera incurrir en la misma violación de manera que tal violación pudiera resultar un acto ordinario, y por ende que el gasto incurrido en la misma fuera un gasto ordinario a la par que necesario”; y (4) al resolver que el pago al gobierno federal de los $30,000 aquí envueltos constituían un gasto ordinario y necesario del negocio de la demandante.
En nuestra opinión el tribunal sentenciador no incurrió en los errores imputádosle. Ya sabemos que habiendo ad-quirido cierta mercancía a precios más altos que los máximos
El de Jerry Rossman, Corp. v. Commissioner of Int. Rev., supra, citado por el tribunal a quo es sin duda un caso nor-mativo en la materia. Al iniciar su opinión, el Juez Learned Hand, como portavoz de la Corte de Apelaciones de los Es-tados Unidos para el Segundo Circuito, manifestó que el caso sólo envolvía la cuestión de “si la contribuyente tenía derecho a deducir un pago hecho a los Estados Unidos durante el año en cuestión (1943), bajo las circunstancias que se ex-pondrían.” Esas circunstancias fueron que la contribuyente se dedicaba a teñir telas que encogían y al venderlas cobró precios en exceso de los autorizados por los reglamentos de la O.A.P. Aunque la O.A.P. no había iniciado investigación alguna al efecto, el presidente de la corporación inquirió de
El criterio así enunciado en el caso de Rossman, supra, ha sido seguido por otros casos. Véanse National Brass Works v. Commissioner of Int. Rev., 182 F.2d 526; Id. 205 F.2d 104; Commissioner of Int. Rev. v. Pacific Mills, 207 F.2d 177; Utica Knitting Co. v. Shaughnessy, 100 F. Supp. 245; Hershey Creamery Co. v. United States, 101 F. Supp. 877; Farmers Creamery Co. v. Commissioner, 14 T.C. 879; Cf. Bowles v. Hageal, 64 F. Supp. 294; Mercado v. Brannan, 173 F.2d 554; Henry Waterson Hotel Co. v. Commissioner, 15 T.C. 902.
Estamos enteramente contestes con lo resuelto en el de Jerry Rossman Corp. v. Commissioner of Int. Rev., supra, y por los casos que le han seguido. Al igual que en aquél, la violación por la demandante de los reglamentos de la O.A.P. no fué intencional. La prueba lo demuestra. Ella acudió— así concluyó el tribunal sentenciador — a uno de los oficiales de dicha oficina y siguió el consejo de éste. Aunque tal con-sejo resultó ineficaz, lo cierto es que teniendo dudas la de-mandante recurrió ante una fuente oficial y se ciñó al consejo allí dádole. Es incuestionable que la demandante pudo haber hecho más de lo que hizo, ajustándose a lo dispuesto por los reglamentos de la O.A.P. para casos similares, mas no puede decirse que el no proceder así la convierta en una infractora voluntaria de tales reglamentos y que por ende el pago hecho no es deducible. En el caso de Rossman, lo mismo que en el presente, se trataba de la restitución o devolución de sobre-precios. En ese sentido ambos casos son similares. No ha-bía por tanto que distinguir este caso de aquél, sino armo-nizarlos. Las sumas pagadas en uno y otro eran deducibles
La sentencia apelada será confirmada.
En adelante nos referiremos a la Oficina de Administración de Pre-cios como la “O.A.P.”.
Véase la sec. 57(a) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos (núm. 74 de 6 de agosto de 1925, pág. 401), según fué enmendada por la Ley núm. 230 de 10 de mayo de 1949, pág. 707.
A virtud de la Ley núm. 22 de 24 de julio de 1952 (Ses. extr., pág. 93), el Tribunal de Contribuciones pasó a formar parte integrante del Tribunal Superior de Puerto Rico.
La sec. 32(a) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos dispone en lo pertinente que:
“Al computar el ingreso neto de una corporación o sociedad sujeta a la contribución impuesta por la sección 28, se admitirán como deducciones:
“(1) Todos los gastos ordinarios y necesarios pagados o incurridos durante el año contributivo en la explotación de cualquier industria o ne-gocio, ...”
Para la interpretación de la frase gastos ordinarios y necesarios (ordinary and necessary business expenses) véase 30 Words & Phrases, ed. permanente, pág. 164.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.