Ortiz v. Sucrs. de A. Mayol & Co.
Ortiz v. Sucrs. de A. Mayol & Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El apelado instó querella contra Sucrs. de A.'Mayol & Co., Inc., reclamando a ésta la suma de $841.08 por concepto de salarios que alegadamente se le adeudaban, una suma igual por concepto de penalidad, así como honorarios de abo-gado. Alegó en síntesis: que la demandada se dedicaba a la importación de mercancías de ultramar y a la venta de las mismas al por mayor en Puerto Rico; que el demandante trabajó para la demandada en labores directamente relacio-nadas con el comercio interestatal desde el año 1927 hasta el 11 de abril de 1954; que durante el período comprendido en-tre el 27 de agosto de 1951 hasta el 11 de abril de 1954 él trabajó para la demandada no menos de 516 horas extras, las cuales no le fueron compensadas y por las que la deman-
En su contestación, la demandada admitió que se dedicaba a la importación de mercancía de ultramar y que el deman-dante trabajó para ella durante el período alegado en la de-manda; alegó que el trabajo del demandante se relacionaba con el comercio local, y negó los demás hechos esenciales de la demanda. Sostuvo además que la demanda no aduce he-chos constitutivos de causa de acción, por no exponer hecho alguno que demuestre que las actividades del demandante en su empleo estaban relacionadas con el comercio interestatal y, por vía de defensa, que la alegada reclamación del deman-dante estaba prescrita en cuanto a los salarios relacionados con trabajos realizados con anterioridad al 17 de mayo de 1952.
Visto el caso en sus méritos, el tribunal a quo resolvió que él demandante trabajó con la demandada desde el 27 de agosto de 1951 hasta el 15 de abril de 1954 (sic) y que du-rante ese período estaba cubierto por la Ley Federal de Nor-mas Razonables del Trabajo, 29 U.S.C.A., sees. 201 y siguien-tes. No obstante ello, resolvió que la reclamación del deman-dante estaba prescrita en cuanto a lo reclamado por él por salarios devengados con anterioridad al 17 de mayo de 1952. En lo que respecta a la reclamación por salarios a partir de esa fecha, el tribunal inferior determinó que la demandada le debía al demandante $413.41, luego de hacer un cómputo de los salarios que debió haber recibido éste a la luz de la Ley de Normas Razonables del Trabajo. En vista de ello, dictó sentencia condenando a la demandada a pagar al deman-dante dicha suma, más una suma igual por concepto de daños líquidos y $500 para honorarios de abogado. No conforme con dicha sentencia la demandada apeló ante este Tribunal, señalando los siguientes errores:
*563 “1. El tribunal inferior erró al resolver que las actividades del apelado en el desempeño de su empleo con la apelante, consis-tentes en recoger mercancía depositada dentro de un almacén propiedad de la apelada (sic) por un contratista independiente, romper el paquete original y clasificar la mercancía en ocasiones, y mover y estibar la mercancía dentro del almacén para colocarla en el sitio que correspondía, constituyen actividades relaciona-das con el comercio interestadual y que, en su consecuencia, el apelado está cubierto por las disposiciones de la Ley de Normas Razonables del Trabajo.
“2. El tribunal inferior erró al condenar a la apelante a pagar al apelado la suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogados.”
Discusión de Errores
La Ley de Normas Razonables del Trabajo cubre en general a aquellos empleados que están “ocupados en el comercio” (engaged in commerce) o en la producción de mercancía para el comercio.
El tribunal a quo determinó que el demandante-apelado estaba “ocupado en el comercio” mientras trabajaba con la demandada y que por tal razón estaba cubierto por la Ley de Normas Razonables del Trabajo. Para respaldar su determi-nación se basó entre otras, en las siguientes conclusiones de hechos:
*564 “5. La demandada se dedicaba a la importación de mercancía de ultramar para su venta en Puerto Rico; esa mercancía era enviada directamente a la demandada y una vez depositada en los muelles era llevada a la demandada por un contratista inde-pendiente, quien la colocaba dentro del almacén de la demandada.
“6. Las labores del demandante consistían en mover y esti-bar la mercancía dentro del almacén, colocándola en el sitio co-rrespondiente una vez ésta era dejada allí por el contratista in-dependiente. Dicho contratista nunca rompía los paquetes ori-ginales en que llegaba la mercancía; él la colocaba en cualquier espacio dentro del almacén que hubiera disponible en el momento en que era traída de los muelles, ya que no existía un lugar o plataforma especialmente destinado para el contratista deposi-tarla.
“7. En muchas ocasiones, el demandante rompía el paquete original en que llegaba la mercancía y entonces la clasificaba y colocaba en el lugar al cual correspondía dentro del almacén. La mercancía así colocada pasaba entonces a formar parte de las existencias de la demandada, para envío, cuando surgiera la necesidad, a la tienda de ventas al por menor que opera dicha demandada en San Juan.
“9. Ocasionalmente, el demandante se dedicaba a otras labo-res dentro de su empleo, pero sus funciones principales son las enumeradas en las conclusiones que preceden. No existía segre-gación entre el tiempo dedicado por el demandante a las labores regulares y el tiempo dedicado a otras labores. El demandante no intervenía en forma alguna con la transportación desde el muelle al almacén ni con la descarga de la mercancía.”
La apelante sostiene que el demandante no está cubierto por la referida Ley, ya que cuando él intervenía con la mer-cancía ésta había dejado de estar “en el comercio” {in commerce) según se usa dicho término en el estatuto. Arguye que la mercancía cesaba de estar “en el comercio” desde el momento en que los contratistas independientes descargaban la misma en su almacén. Por el contrario, el apelado sos-tiene, y así concluyó el tribunal inferior, que la mercancía en cuestión no dejaba de estar “en el comercio” mientras era transportada por el demandante y otros compañeros de tra-
Los empleados “ocupados en el comercio” de acuerdo con la Ley de Normas Razonables del Trabajo son aquéllos que participan en la transportación, trasmisión o comunicación interestatal o en el comercio de los Estados Unidos a países ex-tranjeros o de países extranjeros a los Estados de la Unión. 3 Labor Law Reporter, sec. 25,150, pág. 21,731. No hay duda alguna de que de tener razón la apelante en su conten-ción, tendría qué concluirse que al demandante no le era apli-cable la Ley de Normas Razonables del Trabajo. Cuando se trae mercancía de otros estados o del extranjero, la trans-portación de ella está cubierta por el estatuto hasta tanto la mercancía llega a un punto de descanso (point of rest) dentro del estado, es decir cuando llega a su destino. Ése es el punto donde deja de estar “en el comercio.” Cualquier transportación posterior dentro del estado es una de carácter local y no está reglamentada por el estatuto. Véanse 3 Labor Law Reporter, sec. 25,150, pág. 21,732, y Wecht, Wage Hour Law, ed. 1951, pág. 55.
La jurisprudencia interpretando la Ley de Normas Razonables del Trabajo establece claramente que salvo ciertas excepciones,
Sin embargo, resulta algo complicado determinar a la luz de la jurisprudencia, el momento específico en que termina la transportación cubierta por la Ley. La obra de Wecht, supra, al referirse al problema que nos ocupa se expresa como sigue a la pág. 57:
“Hasta que esta cuestión sea abiertamente presentada al Tribunal Supremo de los Estados Unidos y éste dicte una resolu-ción sobre la misma, ella tendrá que ser resuelta a base de caso por caso, dependiendo cada uno de ellos de sus propios hechos específicos.”
En Higgins v. Carr Bros., Co., 317 U. S. 572, 574, 87 L. Ed. 468, se trataba de mercancía importada de un estado a otro para su venta al por mayor en el comercio local. El Tribunal Supremo Nacional se expresa en él así:
“Pero aquí, distinto al caso de Walling v. Jacksonville Paper Co., no aparece nada en los autos que tenemos a la vista que sostenga semejantes manifestaciones ni que impugne la certeza de la conclusión del Tribunal Supremo de Justicia del Estado de Maine al efecto de que cuando la mercancía que vino de fuera del estado fué descargada en el sitio de negocio de la querellada su 'movimiento interestatal había terminado.’ ”
En Walling v. Consumers Co., 149 F.2d 626, se decidió que cierta mercancía que era objeto de transportación inter-estatal no llegaba a un punto de descanso dentro del estado a que estaba destinada hasta que era descargada y deposi-tada en el patio {yard) del consignatario y que los empleados que realizaron la descarga estaban cubiertos por la Ley. Véase también, Clyde v. Broderick, 144 F.2d 348. Contrario a esto,
Como podrá verse, evidentemente existe un conflicto entre los casos de Walling v. Consumers Co., y el de Martin v. Bouldin, supra. El caso de Higgins v. Carr, supra, no ayuda a resolverlo, pues meramente dice que cuando fué descargada la mercancía ya había cesado su transportación interestatal, sin precisar exactamente el momento en que tal transporta-ción había terminado. Mas sea ello como fuere, el referido conflicto resulta ilusorio en este caso, puesto que aquí la mer-cancía había sido descargada y colocada en el almacén de la demandada cuando el demandante intervino con ella. A la luz de la jurisprudencia citada es claro que cuando el deman-dante manipulaba la mercancía en cuestión, ésta había cesado de estar en el comercio, por lo cual él no estaba ocupado en el comercio (engaged in commerce), según se usa dicha frase en el estatuto.
El caso de Walling v. L. Wiemann Co., 138 F.2d 602, cert. denegado en 321 U. S. 785, es bastante similar en su parte pertinente al de autos y respalda la conclusión a que aquí lle-gamos. En ese caso la mercancía proveniente de otros es-tados se traía por los porteadores al almacén de la deman-dada — que no tenía plataforma de descarga — y allí era des-cargada. Entonces los empleados del almacén, que no inter-venían en la descarga, desempacaban la mercancía, la exa-minaban y la colocaban en los lugares destinados para ella en el almacén, para de allí ser más tarde trasladada a las diversas tiendas al por menor (retail stores) de la deman-dada. La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Séptimo Circuito resolvió que el tribunal inferior había es-tado en lo cierto al concluir que la transportación interesta-tal de la mercancía terminó tan pronto ésta fué descargada en el almacén de la demandada y que los empleados del refe-
El tribunal a quo le da gran importancia a'una opinión de la División de Horas y Salarios Federal emitida el 31 de agosto de 1945.
“Aunque la cuestión relativa al punto en que finaliza el co-mercio interestatal es una cuya contestación necesariamente de-pende de los hechos del caso específico, mi criterio es que puede decirse que de ordinario el destino escogido para mercancía re-cibida para su almacenaje y para su subsiguiente distribución en el comercio local no sería el primer sitio en que la mercancía es colocada después de ser descargada sino que sería un sitio como los aparadores o arcones de almacenaje. . . . Además soy de opinión que la fiscalización o cotejo de mercancía proveniente de fuera del estado en la plataforma de descargue y el traslado de ella de esa plataforma al interior del almacén son cosas que de ordinario están tan inmediata y tan íntimamente conectadas con su recibo y descargue, quedos empleados dedicados a tales actividades, incluyendo el almacenaje de la mercancía en los aparadores o arcones, están ocupados en el comercio interestatal bajo las disposiciones de la ley.”
Conviene también señalar que las conclusiones del tribunal a quo indican que la demandada poseía una tienda de ventas al por menor y que el almacén donde trabajaba el demandante se usaba exclusivamente para suministrar mercancía a dicha tienda. La sec. 13(a) (2) de la Ley de Normas Razonables del Trabajo, 29 U.S.C.A. 213(a) (2), excluye de la aplicación de dicha ley, a los empleados de establecimientos de ventas al por menor, así:
“Exenciones:
“(a) Las disposiciones de las secciones 206 y 207 de este título no se aplicarán a (1) ... (2) ninguna persona empleada por un establecimiento al por menor o de servicio, más del cin-cuenta por ciento de cuyo volumen anual de ventas o de servi-cios se realizan dentro del estado en que el establecimiento está situado. Un ‘establecimiento al por menor o de servicio’ signi-ficará un establecimiento cuyo volumen anual de venta de mer-cancía o de servicios prestados (o de ambos), en dólares, en un setenta y cinco por ciento no es para la reventa y en la indus-*570 tria específica de que se trata se le reconoce como una de ven-tas al por menor o de servicios; . . .”
La excepción contenida en la sec. 13(a) (2), supra, es apli-cable a todos los empleados de un establecimiento exento, in-dependientemente de que éstos trabajen o no en un almacén físicamente separado del edificio
“Empero, como la exención se aplica a toda persona empleada ‘por’ un establecimiento al por menor o dé servicio exento, ella es aplicable a una persona que esté empleada en un establecimiento al por menor o de servicio exento, que trabaje en un almacén ex-plotado por y que surta a tal establecimiento exclusivamente, ora tal almacén sea operado en el mismo edificio que aquél en que se efectúan las ventas o se prestan los servicios o no.”
El trabajo específico que realizaba el demandante en este caso tampoco altera en nada la situación a los efectos de de-terminar si es aplicable la sec. 13(a) (2), supra. Code of Federal Regulations, Tit. 29, sec. 779.3 (ay b), (3 Labor
En vista de las anteriores consideraciones podemos con-cluir que si la tienda de la demandada era un establecimiento de ventas al por menor, según se define este término en la sec. lZ(a){2), supra, el demandante estaba excluido de la aplicación de la ley. Mas tal extremo no aparece de las Con-clusiones de Hechos del tribunal a quo y no tenemos ante nos la transcripción de la evidencia.
Dada la conclusión anterior es innecesario discutir el se-gundo error señalado.
Debe revocarse la sentencia apelada y declararse sin lugar la querella,
El mero hecho de que las actividades realizadas por un empleado afecten el comercio interestatal o afecten .“el comercio” no implica necesa-riamente que dicho empleado esté cubierto por la Ley de Normas Razo-nables del Trabajo. Walling v. Jacksonville Paper Co., 317 U. S. 564, 87 L. Ed. 460; Kircshbaum Co. v. Walling, 316 U. S. 517, 86 L. Ed. 1638.
En este caso no hay conflicto sobre los hechos. Las partes estipu-laron que los hechos expuestos por el juez del tribunal a quo en sus conclu-siones de hechos son correctos.
En Walling v. Jacksonville Paper Co., supra, el Tribunal Supremo Nacional decidió que cuando el importador compra mercancía fuera del es-tado a base de órdenes previas de ciertos clientes o para suplirla a clien-tes específicos de acuerdo con un contrato o entendido previo, aquélla con-tinúa en “el comercio” hasta tanto llega a manos del cliente para el cual viene destinada, y que esto es así independientemente de que la mercan-cía se lleve a un almacén del mayorista importador antes de entregársele al cliente. Ese caso también se pronuncia en el sentido de que lo dicho anteriormente tal vez se aplica a ciertos casos en que el mayorista compra mercancía anticipando la demanda de clientes específicos. Sin embargo, la situación aquí es distinta, ya que nada hay en los autos que indique que ra demandada importaba la mercancía a base de órdenes previas, para su-plirla a clientes a virtud de contratos o entendidos anteriores, o anticipando la demanda de clientes específicos.
1) En el referido caso de Walling v. L. Wiemann Co., la demandada operaba una cadena de tiendas al por menor dentro del estado y usaba el almacén en cuestión para suplir dichas tiendas. El tribunal también basó su conclusión de que los empleados envueltos no estaban cubiertos por la ley, en que éstos estaban exentos por su carácter de empleados de un esta-blecimiento de ventas al por menor. Ley de Normas Razonables del Tra-bajo, sec. 13(a) (2), 29 U.S.C.A. 213(a) (2). En cuanto a este aspecto el referido caso quedó revocado por el de Phillips Co. v. Walling, 324 U. S. 490, 89 L. Ed. 1095. En éste se decide que en los casos de cadenas de tiendas de ventas al por menor hay una integración de las funciones de ma-yoristas y detallistas y que los empleados del almacén que surte dichas tien-das no son empleados de un establecimiento de ventas al por menor bajo la sec. 13 (a) (2), supra. Sin embargo, al considerar el problema que nos ocupa, convenimos con el apelante en que ello no altera el valor de dicho caso como precedente en el de autos.
Esta opinión aparece en Labor Equipment, Vol. I, sec. 10,171.1, pág. 10,200.
En el caso de autos no aparece de las Conclusiones de Hechos del tribunal a quo si el almacén en cuestión estaba en el mismo edificio donde radicaba la tienda. Sin embargo, de una “Contestación al Interrogatorio Sometido por el Querellante” se desprende que dicho almacén está situado a varias cuadras de distancia del establecimiento principal de la demandada.
Ley 393 de 26 de octubre de 1949, Congreso 81, primera sesión, 63 U. S. Statutes at Large, pág. 910, capítulo 736.
También bajo la anterior disposición se había decidido que la ex-cepción le era aplicable a empleados de un establecimiento exento que tra-bajaban en un almacén de éste, Burhans v. Montgomery Ward & Co., 110 F. Supp. 184.
Las partes aceptaron por estipulación los hechos relatados por el tribunal a quo en sus conclusiones de hechos. Véase la nota 2.
Cf. Rivera v. Central Aguirre, 4 Labor Cases, sec. 60,526, pág. 61,539; Williams v. Mosier’s, Inc., 6 Labor Cases, sec. 61,277, pág. 63,783.
Según concluyó el tribunal a quo, al demandante se le pagó el jornal prescrito por los decretos locales aplicables y se le compensó a razón de tiempo doble por todas las horas extras trabajadas en exceso de ocho horas diarias o de 44 horas a la semana.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.