Crescioni Belgodere v. Secretario de Hacienda
Crescioni Belgodere v. Secretario de Hacienda
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
La cuestión envuelta en este caso es si el contribuyente tenía derecho a deducir de su planilla de contribución sobre ingresos de 1948 una alegada pérdida de $1,400 como resul-tado de un choque sufrido por su automóvil. El- Tesorero rechazó esta pérdida y le notificó al contribuyente una defi-ciencia en relación con la misma. Luego de un juicio en los méritos, el Tribunal Superior dictó sentencia admitiendo la pérdida pero reduciéndola a $1,100. El Tesorero ha apelado contra esta sentencia.
Francisco Crescioni Belgodere, el contribuyente, fué el único testigo durante el juicio. Su declaración fué imprecisa en algunos aspectos, pero no existe controversia en cuanto a los hechos sobre los cuales declaró. En junio de 1948 Crescioni compró un Cadillac usado por la suma de $2,400. Más tarde durante ese mismo año y en una fecha que el testigo no pudo recordar, el automóvil, que no estaba asegurado, fué chocado por una guagüita manejada por una persona insol-
De conformidad con la sec. 16(a) (6) de la Ley de Con-tribuciones sobre Ingresos, un contribuyente tiene derecho a deducir como pérdida los daños causados a su automóvil no asegurado — aun cuando éste no esté relacionado con una in-dustria o negocio — que resulten de un accidente. Helvering v. Owens, 305 U. S. 468. La sec. 16(a) (6) dispone que la base para determinar el monto de la deducción será la misma que la dispuesta en la see. 7 de la Ley para determinar la ganancia o la pérdida derivada de la venta o de alguna otra disposición de la propiedad. La see. 7 dispone que dicha base será el costo de la propiedad. Y la sec. 5(a) y (b) dispone que al computar dicha ganancia o pérdida deberá hacerse el ajuste adecuado de (1) cualquier gasto que se pueda propia-mente cargar a la cuenta de capital, y (2) cualquier partida de pérdida, merma, desgaste y deterioro, desuso, amortiza-ción, etc.
A tenor con las anteriores disposiciones del estatuto en el caso de una pérdida no relacionada con un negocio— a no ser que dicha pérdida sea total — el monto de- la pérdida es la diferencia entre el valor de la propiedad inmediatamente antes y su valor inmediatamente después del accidente que la ocasionó. Helvering v. Owens, supra; Miller, Casualty Losses, 8th Annual New York University Institute on Taxation, págs. 613-14, y casos citados. No se ofreció prueba alguna en cuanto al valor del automóvil en estas dos importantes fechas. El contribuyente no presentó prueba pericial sobre dicho valor; es más, ni siquiera hizo un estimado pro-
La sentencia del Tribunal Superior será revocada y se dic-tará nueva sentencia declarando sin lugar la demanda del contribuyente.
El testigo dijo que el automóvil “. . . quedó siempre en unas con-diciones muy malas, lo tuve que vender.”
El tribunal sentenciador sabía de la necesidad de esa prueba e indicó en su opinión que “. . . no se ha presentado la evidencia que hu-biera para demostrar ambos valores con precisión.”
El tribunal sentenciador permitió una rebaja de $1,100 por esta pérdida. A esto hay que añadirle los $150 que recibió como compensación parcial por dicha pérdida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.