Emanuelli de Vallecillo v. Secretario de Hacienda
Emanuelli de Vallecillo v. Secretario de Hacienda
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
En 1951 los demandantes, como únicos y universales here-deros de Gabriel Emanuelli Amy, pagaron una contribución federal sobre bienes relictos (federal estate tax) ascendente a $17,449.15. La cuestión aquí envuelta es si los demandan-tes tenían derecho a un crédito por esta cantidad contra nues-tra contribución sobre herencia impuesta a los herederos por la see. 2 de la Ley núm. 303, Leyes de Puerto Rico, 1946, 13 L.P.R.A. see. 883. La reclamación de los demandantes por dicho crédito se basa en la see. 5 (a), 13 L.P.R.A. see. 887, .que dispone: “Se concederá como crédito contra la contribu-ción que se impone por la Sección 2 el montante de cualquier
El Secretario de Hacienda rechazó este crédito. Los de-mandantes pagaron la parte correspondiente de la contri-bución y demandaron al Secretario ante el Tribunal Superior en reclamación de reintegro. El tribunal sentenciador dictó sentencia a favor de los demandantes en cuanto a este punto. El Secretario ha apelado de dicha sentencia.
Alega el Secretario que la sec. 5(a) no es de aplicación a este caso por el fundamento de que la contribución federal sobre bienes relictos no es una contribución sobre “sucesión, herencia, o transferencia”. Diferimos. Es cierto que -la contribución federal sobre bienes relictos no es una contribución sobre sucesión o sobre herencia. Helvering v. Northwestern Nat. Bank & Trust Co., 89 F.2d 553, 555 (C.A. 8, 1937) ; Plunkett v. Old Colony Trust Co., 124 N.E. 265 (Mass., 1919) ; State Tax Commission v. Backman, 55 P.2d 171 (Utah, 1936) ; Turner v. Cole, 179 Atl. 113 (N.J., 1935) ; In re Vanderbilt’s Estate, 22 N.E.2d 379, 387 (N.Y., 1939) ; Russell v. Cogswell, 98 P.2d 179, 182 (Kan., 1940) ; I Paul, Federal Estate and Gift Taxation, págs. 19-20. Pero la contribución federal sobre bienes relictos es sin lugar a dudas una contribución sobre transferencia. La misma “. . . se impone sobre la transferencia o cambio en relación con bienes al ocurrir una muerte”. U. S. Trust Co. v. Helvering, 307 U. S. 57, 60 (bastardillas nuestras) ; United States v. Jacobs, 306 U. S. 363, 367; Estate of Rogers v. Commissioner, 320 U. S. 410, 413; Riggs v. Del Drago, 317 U. S. 95, 98; I Paul, supra, págs. 19-20; secs. 810-1, I.R.C., 26 U.S.C.A.
AI sostener que la contribución federal sobre bienes relictos no es una contribución sobre transferencia a tenor con la sec. 5(a), el Secretario de Hacienda descansa en dos aspectos de la contribución federal: (1) “los bienes relictos” más bien que los herederos individuales, responden de la
Sin embargo, resta la cuestión de si los demandantes tenían que pagar la contribución federal sobre bienes relictos. El tribunal sentenciador resolvió que los demandantes tenían derecho al crédito bajo la sec. 5(a) al demostrarse que ellos como cuestión de hecho pagaron la contribución federal al exigírsela el Comisionado Federal de Rentas Internas. No estamos de acuerdo. Si un contribuyente claramente es responsable del pago a tenor con el estatuto federal, puede pagar la contribución federal y recibir el crédito provisto en la sec. 5(a) sin litigar la cuestión. Pero si existe una seria duda en cuanto a tal responsabilidad, el contribuyente no puede acceder a los requerimientos del Comisionado Federal sin litigar la cuestión en los tribunales y entonces reclamar un crédito bajo la sec. 5(a) por el monto total de la suma pagada al
Este caso surgió porque el Comisionado Federal fué de opinión que bienes pertenecientes a Gabriel Emanuelli a su muerte, radicados en los Estados Unidos, estaban sujetos a la Parte III de la Ley Federal sobre Bienes Relictos, sees. 860 a 865, I.R.C., 26 U.S.C.A., relativa a “Bienes Relictos de No Residentes No ciudadanos de los Estados Unidos”. Es decir, el Comisionado trató a Emanuelli como un extranjero no residente. Convenimos que compete a los tribunales federales y no a este Tribunal determinar la cuestión de responsabilidad por el pago de la contribución federal sobre bienes relictos. Pero aquí meramente hubo una reclamación del Comisionado Federal que no sólo era de dudosa validez sino contraria a su propia práctica administrativa anterior, véase Commissioner of Internal Revenue v. Rivera’s Estate, 214 F.2d 60, 65, escolio 15 (C.A. 2, 1954). Bajo dichas circunstancias los demandantes no podían desviar el curso de aquellas rentas que muy bien podrían pertenecer al Gobierno de Puerto Rico accediendo a la contención del Comisionado sin litigar la cuestión y entonces pasarle el peso total de dicho pago a nuestro Tesoro reclamando un crédito por ello a tenor con la sec. 5(a).
Confrontado con la misma situación, otro contribuyente hizo lo que tenía que hacer. Demandó al Comisionado ante la Corte de Contribuciones de los Estados Unidos, la que re-solvió que en vista de las disposiciones tanto del Acta Fóraker como del Acta Jones, al efecto de que las leyes de rentas inter-nas de los Estados Unidos no eran de aplicación a Puerto Rico,
El Comisionado no ha aceptado los casos de Santiago Rivera y de Estate of Fairchild. Reconocemos la posibilidad de que otras Cortes de Apelaciones de Circuito y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos puedan en última instancia sostener la posición del Comisionado. Pero hasta que eso ocurra, un contribuyente en esa situación que desee proteger su reclamación de un crédito bajo la sec. 5(a), debe impug-nar la contribución federal sobre bienes relictos en las cortes federales. El Tribunal Superior concluyó que los deman-dantes ni radicaron ni tienen la intención de radicar tal pleito. Bajo dichas circunstancias y en vista del estado actual de los casos de las cortes federales sobre esta cuestión, los deman-dantes no tienen derecho a un crédito bajo la sec. 5(a) por contribuciones pagadas a los Estados Unidos. Cf. Veve v. Descartes, Tesorero, resuelto hoy, en el cual el contribuyente dió los pasos adecuados para proteger su posible derecho a un crédito bajo la sec. 5 (a).
La sec. 5(c) de la Ley núm. 303 provee en parte como sigue: “Si cualquier contribución por la cual se reclamare crédito al amparo de este artículo fuere luego rebajada, rea-justada, o alterada en cualquier forma, el contribuyente de-berá informar al Tesorero dicho cambio dentro de los treinta días de haberse verificado tal reajuste, y se impondrá de nuevo en forma que corresponda la contribución dispuesta por esta Ley.” El tribunal sentenciador dijo que la sec. 5(c) “. . . ha
Los demandantes han apelado de la sentencia del tribunal sentenciador en tanto en cuanto dejó de resolver que la sec. 5(d) es inconstitucional. Dicha sec. 5(d) dispone: “El montante de cualquier contribución por la cual se reclamare crédito al amparo de este artículo, deberá incluirse como parte de la donación a los fines de computar la contribución de acuerdo con las secciones 2 y 3.”
Los contribuyentes en su demanda y en sus alegatos no dicen en qué disposiciones de la Constitución de Puerto Rico o de la Federal ellos descansan. Sin embargo, en vista de su contención de que la sec. 5(d) opera como una contribución
Es innecesario pasar sobre esta cuestión de constitueio-nalidad. La misma es ilusoria por dos motivos. Primera-mente, si bien el Secretario rechazó a los demandantes un crédito bajo la sec. 5(a) por la contribución federal sobre bienes relictos contra nuestra contribución sobre herencia, en este caso específico el Secretario — por motivos no explica-dos en los autos y contrario a los términos de la sec. 5(d) — de hecho rebajó la contribución federal del monto de los bienes heredados antes de calcular nuestra contribución sobre los mismos. De conformidad, en vista de que el Secretario no aplicó la sec. 5(d) contra los demandantes, éstos no pueden levantar la cuestión de su constitucionalidad.
En segundo lugar, de todos modos la cuestión constitucio-nal se tornó en ilusoria cuando determinamos que bajo las circunstancias de este caso no debe concederse ningún crédito bajo la sec. 5(a). Toda vez que los demandantes no hicieron un pago válido de una contribución federal por el cual deba concedérseles un crédito bajo la sec. 5(a), el problema de la constitucionalidad de la disposición en la sec. 5(d) que re-quiere la inclusión del monto del crédito al computar nuestra contribución sobre herencia se desvanece en este caso.
El Secretario permitió a los demandantes créditos montantes a $1,310.46 bajo la sec. 5(b) de la Ley.
La sentencia del Tribunal Superior será revocada y se dictará nueva sentencia declarando sin lugar la demanda.
El Secretario sostiene que la concesión por la contribución federal sobre bienes relictos de un crédito bajo la sec. 5(ai) absorbería en algunos casos toda la contribución local. Ese argumento debe dirigirse a la Asam-blea Legislativa y no a este Tribunal.
31 Stat. 77, 80, sec. 14, 1 L.P.R.A. pág. 33; 39 Stat. 951, 954, see. 9, 1 L.P.R.A. pág. 76. La Ley Federal de Relaciones con Puerto Rico contiene una disposición similar. 64 Stat. 319, see. 4, 1 L.P.R.A. págs. 164-5.
La sec. 1 define la “donación” como que incluye toda transferencia que se haga “. . . por herencia, por testamento o abintestato.”
La sec. 5(6) dispone en parte como sigue:
“Cuando una parte o la totalidad de los bienes comprendidos en la do-nación procede directa, o indirectamente de bienes que han estado sujetos a contribución sobre herencia, donación o sucesión dentro de los veinte años anteriores a la fecha de la donación, se concederá como crédito por cada año en que el intérvalo transcurrido sea menor de veinte años, una suma igual al cinco (5) por ciento de dichas contribuciones anteriores, o*730 un crédito de 5% de la contribución pagada sobre cada donación anterior por cada año de la edad que haya cumplido el donatario cuando el donante de dicha donación anterior haya cumplido 50 años si estuviere vivo o hu-biera cumplido 50 años en caso de haber fallecido.”
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