Pueblo v. Mojica Mercado
Pueblo v. Mojica Mercado
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El acusado y apelante, por su propia representación, apela ante nos de una sentencia por un delito de hurto menor sub-siguiente, que le impuso la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior de Puerto Rico, señalando como errores los siguien-tes: (1) haberse negado la ilustrada Sala sentenciadora a citarle uno de los dos testigos, cuyas citaciones él solicitó, al momento de leérsele la acusación; (2) haber sido condenado por un delito de hurto menor subsiguiente cuando, a lo sumo, lo que él cometió fué un abuso de confianza y (3) haber in-currido en algunas contradicciones un testigo de la prueba de la acusación.
En cuanto a la citación de los testigos, uno de ellos, el único que residía en Puerto Rico (t. 33), fué citado por orden del tribunal y compareció a testificar a favor del acusado. El acusado estuvo representado por un abogado durante todo el proceso, y en cuanto al otro testigo, no hay en la transcripción de evidencia incidente alguno, que demuestre, que se solicitara del tribunal y dicho tribunal se negare a conseguir, la comparecencia del otro testigo. No es difícil concluir que el abogado del acusado y apelante no consideró dicho testimonio imprescindible para la defensa de su representado.
Se confirma la sentencia de la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior de Puerto Rico.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.