Boulon v. Pérez Meri
Boulon v. Pérez Meri
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Paul A. Boulon era dueño de un negocio de refrigeración que operaba bajo el nombre comercial de Refrigeration Supply Co. Por escritura pública otorgada en el idioma inglés ante el notario Sergio G. Gelpí en 9 de junio de 1938, Boulon y su esposa Erva Hartwell vendieron a Teodorico Pérez Meri el susodicho negocio. En la indicada escritura se hizo constar que Boulon había estado haciendo negocios bajo el nombre de Refrigeration Supply Co. y que es el dueño verdadero de toda mercancía, etc. utilizada en el negocio de refrigeración por él explotado. En la cláusula segunda se dice que al finalizar el 31 de mayo del corriente año (1938) el activo (assets) y pasivo (liabilities) del negocio eran los que allí se hacían figurar. Bajo el pasivo (liabilities) figura la siguiente partida: “P. A. Boulon-Personal-$5,194.40.” En la cláu-sula cuarta se expresa que la venta comprenderá toda la propiedad descrita, así como todo el activo (assets) del negocio incluyendo todos los derechos, licencias, anexos, pri-vilegios, sistemas, fórmulas y “good will” incidentales al mismo; en la cláusula quinta que la venta y traspaso se efec-tuaron en consideración a la suma de $10,000, que deberá ser pagada por el comprador en la siguiente forma: $3,000 que el vendedor ha recibido del comprador en pagarés de distintas personas, ascendentes a $4,056.95, cantidad esta última de la cual retenía el vendedor $1,056.95 con el propósito de pagar ciertas obligaciones del negocio y los $600 a que ascendían los plazos mensuales de $50 que como compensación adicional el comprador se obligaba a pagar a favor del vendedor, y obli-gándose el comprador a pagar los $7,000 restantes en la forma y en las fechas que se especifican en dicha cláusula. En la octava se dice literalmente: “The buyer hereby agrees and
El comprador pagó el precio de venta en la forma con-venida. En 1948, el vendedor Paul A. Boulon, quien ya había sido declarado judicialmente incapaz, interpuso demanda, re-presentado por su tutor, contra el comprador Pérez Meri, en cobro de la partida “P. A. Boulon-Personal-$5,194.40” que figuraba bajo los “liabilities”. Acompañó a la demanda copia del contrato de compraventa. Al resolver una moción para desestimar el tribunal a quo dictó sentencia desestimando la demanda fundándose en que la misma no exponía hechos sufi-cientes constitutivos de una causa de acción. Revocamos esa sentencia y devolvimos el caso al tribunal de origen para ulteriores procedimientos. Boulon v. Pérez, 70 D.P.R. 988.
Luego de contestarse la demanda y de celebrarse un juicio en los méritos el tribunal a quo dictó sentencia desestimando la demanda con las costas.
La cuestión fundamental a resolver en este recurso es si el demandado-apelado Pérez Meri se obligó a pagar a Paul A. Boulon, en adición al precio de venta, la partida de $5,194.40 ya mencionada que figuraba bajo el pasivo (liabilities■) en el estado económico del negocio de Boulon.
Al revocar la sentencia que desestimó la demanda por no aducir ésta una causa de acción dijimos que no existe obliga-ción cuando una persona es acreedora y deudora de sí misma ;
En el tribunal a quo el demandante limitó su prueba a (1) copia certificada de la escritura de compraventa otorgada ante el notario Sergio G. Gelpí; y (2) una estipulación de las partes al efecto de “Que la partida de Cinco Mil Ciento Noventa y Cuatro Dólares con Cuarenta Centavos ($5,194.40) objeto de la reclamación en este caso, que aparece consignada en el estado financiero del treinta y uno de mayo de mil novecientos treinta y ocho, copiado en el contrato del nueve de junio de mil novecientos - treinta y ocho, procede de y resulta ser el saldo de sumas que, periódicamente cargó el demandante, señor Paul A. Boulon, en los libros de su negocio propio (Refrigeration Supply Company), por con-cepto de compensación por servicios profesionales prestados por él a su dicho negocio desde que comenzó, alrededor del treinta de noviembre de mil novecientos treinta y dos, hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos treinta y ocho.”
Es muy significativo que habiendo intervenido en aquel pleito y en la escritura de liquidación de sociedad de ganancia-les como abogado de una de las partes, el Lie. Sergio G. Gelpí, quien fué precisamente el notario ante quien se otorgó el contrato de compraventa de Refrigeration Supply Co., no se mencionara ni se considerara la partida P. A. Boulon, Personal-^,194.40, como un bien perteneciente a Boulon y su esposa.
Existe en este caso un cúmulo de circunstancias que apre-ciadas en conjunto nos convencen de que la reclamación de los demandantes es infundada. No cometió error el tribunal
Por los motivos expuestos, se confirma la sentencia apelada.
Traducida al castellano, dice:
“El comprador por la presente se compromete y obliga a pagar todas las obligaciones existentes (existing liabilities) del negocio en relación con el mismo.”
En una conferencia con antelación al juicio, la demanda fué enmen-dada con permiso del tribunal para incluir como parte demandante a Erva Hartwell, esposa que fué de Boulon hasta mayo de 1941 cuando el vínculo matrimonial existente entre ellos quedó disuelto por sentencia de divorcio.
Estando el caso pendiente de decisión en el tribunal a quo falleció el demandante Paul A. Boulon, habiendo sido sustituido por sus legítimos herederos John F. Boulon, Ralph H. Boulon, Paul A. Boulon, Jr., Erva ■Claire Boulon de Denham y Erva Hartwell, quienes son los aquí apelantes.
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