Ramírez Rodríguez v. Ramírez Rodríguez
Cases that cite this one
9 later published cases cite this decision.
- Rivera Esbri v. Archevald Rodríguez (Supreme Court of Puerto Rico 1961)
- Cosme v. Crea (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Luis F. Cosme, Etc. v. Hogar Crea, Cooperativa De Seguros Multiples De P.R. Y Otro (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Rodriguez v. Lange (P.R. Cir. 1995)
- Weatherly v. International Paper Co. (District Court, D. Puerto Rico 1986)
- Emanuelli Fontánez v. Emanuelli Suro (Supreme Court of Puerto Rico 1963)
- Castro Boyrie v. Meléndez Lind (Supreme Court of Puerto Rico 1961)
- Morales v. Tribunal Superior de Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 1961)
- Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 1961)
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Opinion of the Court
Examinados los autos, analizada la prueba que tuvo ante sí el tribunal sentenciador y estudiadas las cuestiones que plantean las partes en sus alegatos, este Tribunal concluye que los tres errores señalados por los apelantes en este recurso son frívolos. Después de aprobarse la sec. 10 de la Ley de la Judicatura de 1952, 4 L.P.R.A. see. 62, es inconcebible que se haga el primer apuntamiento. Aun suponiendo que la competencia para conocer de este caso no correspondiera al.Tribunal Superior, como alega el apelante, éste no solicitó oportunamente el traslado del pleito al Tribunal de Distrito. El caso se ventiló ante el
El segundo error señalado impugna las determinaciones de hecho del Tribunal Superior en este caso. No existe base alguna en la prueba para dejarlas sin efecto. Véanse 32 L.P.R.A. Ap. R. 52; Carrión v. Tesorero de Puerto Rico, 79 D.P.R. 371, 384-86 (1956); Ochoa v. Cía. Ron Carioca, 79 D.P.R. 861, 862 (1957). Tampoco existe justificación alguna en los autos para alegar que el tribunal a quo erró al condenar a los demandados a pagar $100 de honorarios de abogado a la parte demandante. Véanse Géigel v. Ramos, 79 D.P.R. 862, 865-66 (1957); Martín v. Torres, 79 D.P.R. 391, 393 (1956); Torres v. Biaggi, 72 D.P.R. 869, 877 (1951).
A nuestro juicio la parte apelante ha incurrido en manifiesta temeridad al instar un recurso de apelación en este caso, por lo cual procede imponerle la cantidad de $200 en concepto de honorarios de abogado en apelación que deberá pagar a la parte apelada. Véanse 32 L.P.R.A. see. 1461; Géigel v. Ramos, supra; Martínez & Márquez v. Whitehead & Co., 79 D.P.R. 153 (1956); Pabón v. Morales, 79 D.P.R. 154 (1956) y Martín v. Torres, supra.
Debe confirmarse la sentencia apelada, condenándose ade-más a los demandados-apelantes a pagar la suma de $200 en concepto de honorarios de abogado en apelación a los demandantes-apelados.
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