Mena Latorre v. Registrador de la Propiedad de Caguas

Supreme Court of Puerto Rico
Mena Latorre v. Registrador de la Propiedad de Caguas, 80 P.R. Dec. 783 (1958)

Mena Latorre v. Registrador de la Propiedad de Caguas

Opinion of the Court

per curiam :

El recurrente sólo alega que fue el notario autorizante del documento público envuelto en este caso. Ya hemos resuelto que, de conformidad con el art. 6 de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. sec. 31), los notarios autorizantes de documentos públicos no son partes interesadas que puedan solicitar la inscripción de los mismos y que carecen de personalidad para interponer un recurso gubernativo contra las calificaciones que hiciere el registrador respecto a los documentos ante ellos otorgados. Más v. Registrador, 16 D.P.R. 9 (1910) y Roig v. Registrador, 18 D.P.R. 11 (1912).

En ausencia de alegación de hechos de los cuales surja la conclusión del interés del recurrente, bien sea por derecho propio o como presentante que tenga la representa-*784eión legítima de una parte interesada, es preciso desestimar por falta de jurisdicción el presente recurso gubernativo. Dicha alegación es esencial y debe hacerse dentro del término de veinte días para interponer el recurso. Véanse las sees. 2 y 3 de la Ley de Marzo 1? de 1902, 30 L.P.R.A. sees. 1772 y 1773. Cf. Hernández v. Registrador, 29 D.P.R. 64 (1921).

El recurso gubernativo será desestimado.

Reference

Full Case Name
Andrés Mena Latorre, recurrente v. El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido
Cited By
2 cases
Status
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