Chabrán Hernández v. Méndez Ríos
Chabrán Hernández v. Méndez Ríos
Opinion of the Court
Sentencia
Examinados los autos, analizada detenidamente la prueba, que tuvo ante sí el Tribunal sentenciador y estudiadas todas las cuestiones que plantean las partes en sus alegatos, este-Tribunal concluye (1) que todos los errores señalados por el demandado recurrente están totalmente desprovistos de mé-ritos ; (2) que el demandado recurrente ha incurrido en teme-ridad al instar este recurso que es claramente frívolo y sólo-puede tener el propósito de dilatar los procedimientos, por lo cual procede imponerle la cantidad de $1,000 en concepto de honorarios de abogado en revisión que deberá pagar a la de-mandante recurrida, en adición a las costas. 32 L.P.R.A. see. 1461; regla 52.2 de las de Procedimiento Civil; Géigel v. Ramos, 79 D.P.R. 862; Freytes v. Municipio, 80 D.P.R. 521; y Tartak Brothers v. Miranda Hnos & Co., 80 D.P.R. 781.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez. Presidente quien no intervino.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.