In re Bosch
In re Bosch
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Por CUANTO, con fecha 30 de junio de 1960 este Tribunal dictó una orden dirigida al abogado Víctor M. Bosch para que compareciera a mostrar causas por las cuales no deba ser suspendido, separado o destituido del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.
Por cuanto, dicha orden se funda en que: (1) “se ha presentado a este Tribunal Supremo una copia certificada
Por cuanto, el abogado querellado contestó por escrito aceptando los hechos expuestos en la orden para mostrar causas.
Por cuanto, dicho abogado expuso en su contestación hechos atenuantes de la falta por él cometida y a ese efecto declaró bajo juramento en la vista celebrada en este caso;
Por cuanto, el querellado no ha mostrado causa sufi-ciente por la cual no deba ser suspendido del ejercicio de la profesión de abogado en los tribunales de Puerto Rico.
Por tanto, considerando la naturaleza de los cargos por los cuales fue convicto el abogado querellado por dicha Corte de Apelaciones y las circunstancias atenuantes que bajo juramento expuso en la vista de este caso, se suspende al abogado Víctor M. Bosch en el ejercicio de la abogacía en los tribunales de Puerto Rico, por un período de seis meses a partir de la fecha de esta resolución.
Lo acordó el Tribunal y firma el Sr. Juez Presidente Interino.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.