F. A. T. R. v. Robles
F. A. T. R. v. Robles
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
La peticionaria F ... A ... T ... R ... nació el día 1 de septiembre de 1941. Cuando apenas contaba catorce
En 19 de febrero de 1956 se presentó una querella contra dicha menor en el Tribunal Superior, Sala de Menores, en la cual se exponía que había incurrido en la siguiente falta: '“no respetar a sus padres, frecuentar sitios de prostitución, alegando aquéllos [los padres de la menor] que tiene rela-ciones promiscuas con diferentes hombres; (h)ace dos meses que abandonó el hogar [de los padres] negándose a volver al mismo.” En 17 de mayo siguiente se le declaró niña inco-rregible y se ordenó su ingreso “para lograr su rehabilitación, orientación y mejor bienestar” en la institución que deter-minare el Secretario de Salud. Permaneció en la Escuela Industrial de Niñas hasta el 20 de octubre del mismo año, .fecha en que se le permitió regresar al hogar de sus padres.
En 6 de septiembre de 1957 se formuló una denuncia ante la Corte de Distrito contra la menor F.A.T. R.por infracción al artículo 368 del Código Penal — al-teración a la paz pública. Se le dio traslado a la Sala de Menores, que en 24 de abril de 1958 la declaró incursa en la falta imputádale, y por tanto, niña delincuente, y ordenó
En agosto de 1958 se presentó una petición de hábeas corpus
Como atinadamente señala el delegado del Procurador General, no es necesario que consideremos el efecto de la emancipación en cuanto a la adjudicación de niña incorre-gible,
Los tribunales americanos casi unánimemente han sostenido que el matrimonio contraído por un menor sujeto a la jurisdicción de cortes juveniles no' impide el ejercicio de ésta. State v. Cronin, 56 So.2d 242 (La. 1951); Ex parte Berchfield, 212 P.2d 145 (Okla. 1949); Killian v. Burnham, 130
Se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, en 9 de septiembre de 1958.
E1 inciso 3 del artículo 70 del Código Civil (31 L.P.R.A. see. 232) incluye las mujeres menores de dieciséis años entre las personas incapaces para contraer matrimonio. No obstante, se autoriza a contraerlo a la menor de edad de dieciséis y mayor de catorce años que haya sido seducida, previo el consentimiento de sus padres o tutor, y si éstos se negaren, con el de la Sala del Tribunal Superior del lugar de su residencia. De todas formas, un matrimonio celebrado por una mujer de dieciséis años, en tanto está sujeto a ratificación posterior bien por actos de los padres o por la ausencia de reclamación contra su validez por las personas que legalmente representen los menores, es meramente anulable y no nulo ab initio, Fernández v. García, 75 D.P.R. 472 (1953).
De los informes de trabajadoras sociales unidos al expediente original de la menor aparece que ésta fue seducida por un joven de 17 años, y que a insistencias del padre de ella se celebró el matrimonio. Vivieron juntos por algunas semanas y luego la peticionaria fue abandonada por lo cual regresó al hogar paterno.
Sobre la procedencia del recurso de hábeas corpus para determinar la legalidad de la detención de un menor que ha sido colocado bajo la supervisión del Estado, véanse, McDaniel v. Shea, 278 F.2d 460 (D.C. D.C. 1960); Fritts v. Krugh, 92 N.W.2d 604 (Mich. 1958); Matter of the Application of Short, 328 P.2d 299 (Nev. 1958).
Cuando el tribunal ordenó la detención de la menor por segunda vez, ya estaba divorciada. Cf. Sucesión de Jesús v. Sucn. Castro, 62 D.P.R. 580 (1943), en el cual dijimos que la disolución subsiguiente del matrimonio durante la minoridad del menor deja subsistente en su persona todos los efectos civiles de la emancipación.
De conformidad con el art. 2(b) de la Ley núm. 97 de 23 de junio de 1955 (Leyes, pág. 505) 34 L.P.R.A. see. 2002, la Sala de Menores tiene autoridad para intervenir con cualquier niño “que se estime incorregible, cuyos padres, encargados o maestros no puedan controlarlos y constituyan una amenaza para su bienestar o el de la comunidad”. Se arguye que como la emancipación por matrimonio pone fin a la patria potestad, el emancipado no está obligado a obedecer a sus padres, ni está sujeto al control de éstos, y que, por tanto, el carácter de incorregible no puede determinarse por desacatar la autoridad de éstos.
En un rasgo de fino humor se dijo en In re Dawkins, 75 N.Y.S.2d 546, 549 (1947) que “El matrimonio como cuestión de hecho no emancipa.. En ciertas circunstancias tiene el efecto contrario: esclaviza.”
Reference
- Full Case Name
- F. A. T. R., peticionaria y recurrente v. Regina Robles Directora de la Escuela Industrial para Niñas Ana Roque de Duprey, demandada y recurrida
- Cited By
- 2 cases
- Status
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