Robins Farms, Inc. v. Correa
Cases that cite this one
1 later published case cites this decision.
- Academia San Jorge v. Aponte Rosario (Supreme Court of Puerto Rico 1980)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
La demandante, Robins Farms, Inc., radicó en 26 Oc-tubre 1953 demanda de daños y perjuicios contra Narciso Correa y Gregorio Nieves, agricultores de Vega Alta, ale-gando que ellos utilizaron y regaron en sus fincas el yer-bicida conocido como “2-4-D” sin tomar precauciones para evitar daños a las propiedades vecinas; que los vientos lle-varon el yerbicida hasta las cercanas plantaciones de tomate
Celebrado el juicio en sus méritos el Tribunal Superior declaró sin lugar la demanda. La recurrente señala que el tribunal de instancia erró (1) al negarse a corregir el acta de la inspección ocular en cuanto a dos extremos; (2) al no determinar que los tres demandados utilizaron el 2-4-D; (3) al no determinar que cada demandado causó o contribuyó a causar el daño a la demandante en ausencia de prueba al efecto de que el daño fue causado por otras personas; (4) al no hallar a los demandados incursos en responsabilidad civil (a) independientemente de si fueron negligentes o no, (b) o por haber sido negligentes, (c) o por haber creado un estorbo; (5) al determinar que aún en el caso de que el 2-4-D hubiese emanado de las fincas de los demandados de-bido a su negligencia, dicha negligencia no fue la causa pró-xima de los daños; y (6) al estar prejuiciado contra la demandante.
No es necesario discutir el primer error señalado porque aunque el acta de inspección ocular se hubiese enmendado tal como lo deseaba hacer la demandante en nada hubiese variado la decisión nuestra en este caso debido a las conclu-siones a que hemos llegado respecto a la prueba.
Los errores restantes están tan relacionados entre sí que los discutiremos conjuntamente. Para ello es necesario exa-minar más de cerca los hechos del caso. La Autoridad de
En sus conclusiones de hecho el juez sentenciador expresa que Robins Farms, Inc. fue organizada a fines de 1952 y que su capital era de $42,700.00 incluyendo $10,000.00 que le prestó el Banco Gubernamental de Fomento. Robins Farms, Inc. le pagaría a Robins un sueldo anual de $10,000.00. Las condiciones más importantes del antes mencionado con-trato entre la demandante y la Autoridad de Tierras son las siguientes: La Autoridad le arrendó a la demandante un predio de terreno sito en Vega Alta; le concedió a la de-mandante la opción de comprar dichos terrenos; le gestio-naría exención industrial de contribuciones y si no se la con-seguía dentro de 12 meses desde la fecha del contrato la Au-toridad, a opción de la demandante, vendría obligada a com-prarle a la demandante todas las instalaciones, equipo, tan-
Comenzó la demandante a operar su finca, que dedicó ■exclusiva o mayormente a la producción de tomates, y las primeras dos cosechas produjeron entradas brutas de $9,548.99 y $11,587.99. Fue para la tercera cosecha que la plantación de tomates (unas 8 cuerdas) se deterioró en gran medida y esta cosecha sólo produjo entradas brutas por $2,345.15. A fines de enero o principios de febrero de 1954 Robins ejercita su opción de vender y vende a la Auto-ridad las construcciones que había hecho en el terreno por el importe de su costo, el cual fijaron en $54,000.00. Desde 15 de febrero de ese año de 1954 Robins pasa a ser un em-pleado de la Autoridad de Tierras con un sueldo anual de $10,000.00. La Autoridad ocupa a Robins encargándolo de la administración de esa misma finca “Hidropónica” de Vega Alta. A la fecha del juicio (Nov. 1955) Robins continuaba empleado por la Autoridad.
En síntesis, la alegación enmendada de la demandante es al efecto que ella inició el cultivo de tres cuerdas de to-mates para principios del año 1953 y que para junio de ese año la siembra quedó destruida debido a la acción del 2-4-D que los demandados Correa y Nieves utilizaron en conexión eon su cultivo de caña de azúcar y que la codemandada Au-toridad de Tierras almacenó y utilizó en conexión con su •cultivo de pifias, todo ello en terrenos adyacentes o muy cer-canos a los de la demandante.
La demandante alega que el tribunal a quo cometió error al no determinar que los tres demandados utilizaron el 2-4-D (Error Núm. 2). La prueba es decididamente conflictiva. Los tres demandados negaron que hubiesen utilizado el 2-4-D.
Es cierto que durante el juicio el juez hizo varios comen-tarios que no debió haber hecho, los cuales demuestran su insatisfacción con la relación entre Robins y la Autoridad de Tierras y con los términos del contrato. Tomadas esas circunstancias (dicha relación y los términos del contrato) en forma aislada es comprensible la reacción del juez. Creyó
Al sostener la apreciación de la prueba que hizo el tribunal de instancia también queda implícito que no se cometió el error número cuatro. Al solicitarnos que hallemos a los demandados responsables civilmente independientemente de si fueron negligentes o no, la demandante nos pide que apli-quemos al caso la regla o teoría de la responsabilidad absoluta.
Esta doctrina de responsabilidad absoluta por activida-des extraordinarias es relativamente reciente y en los Esta-dos Unidos todavía resulta controversial. Una serie de ju-risdicciones estatales la han aceptado y otras jurisdicciones la han rechazado en forma explícita.
La distinguida representación legal de la demandante nos -cita en su alegato un fragmento del lenguaje amplio utilizado por el Juez Blackburn.
Lo señalado como el error número 5 no constituye error puesto que fue un comentario hipotético que hizo el juez sen-tenciador y que no constituyó base para su decisión. No vemos razones para la imposición a la demandante de los $1,200.00 para honorarios de los abogados de los demandados. For las razones expuestas se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, en k de noviem-bre de 1955 en este caso, excepto que se modificará en el sentido de eliminarle la imposición a la demandante de los honorarios de los abogados de los demandados.
Denominada en inglés “absolute liability” unas veces y “strict liability” otras.
Prosser, Law of Torts, 2d. ed., 1955, sec. 59, p. 329.
Prosser, obra citada, p. 318.
pr0SSer, obra citada, p. 332-334.
Fletcher v. Rylands, 3 H & C. 774, 159 Eng. Rep. 737 (1866), revocado en Fletcher v. Rylands, L.R. 1 Ex. 266 (1866), confirmado en Rylands v. Fletcher, L.R. 3 H. L. 330 (1868).
Véase Booth v. Rome W. & O. Terminal R.R., 140 N.Y. 267, 278, 36 N.E. 692, 596 (1893); Gulf Pipe Line Co. v. Sims, 168 Okla. 209, 213, 32 P.2d 902, 906 (1934); Pennsylvania Coal Co. v. Sanderson, 113 Pa. 126, 165-56, 6 Atl. 453, 464 (1886); Turner v. Big Lake Oil Co., 128 Tex. 155, 165-66, 96 S.W.2d. 221, 226 (1936).
Blake v. Fried, 95 A.2d. 360, 365 (Pa. Super. 1953).
Crop Dusting: Legal Problems in a New Industry, nota on 6 Stanford Law Review 69 (1953).
The Common Law, ed. de 1946, p. 35.
En Rylands v. Fletcher, supra.
Para una amplia discusión de este caso véase Prosser, The Principle of Rylands v. Fletcher, en Selected Topics on the Law of Torts, 1953, págs. 135, 139. Igualmente, y también sobre la teoría de la responsabilidad absoluta véase el capítulo 14 de Harper & James, The Law of Torts, ed. 1956, Vol. 2, p. 785 y ss. (Secs. 14.1 a 14.16); y la anotación Liability for Injury Consequent Upon Spraying or Dusting of Crop., 12 A.L.R. 2d 436.
Prosser, Law of Torts, 2d ed., 1955, sec. 59, p. 329.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.