Araújo Vda. Reglero v. Sucesión de Reglero Rivera
Araújo Vda. Reglero v. Sucesión de Reglero Rivera
Opinion of the Court
En demanda interpuesta en el Tribunal de Distrito, doña Josefa Araújo viuda de Reglero, reclamó de la Sucesión de don Ricardo Reglero Rivero, compuesta por sus hijos don Ricardo, doña Olga y doña Carmen Re-glero’ y doña. Carmen Rita Cuevas viuda de Reglero, el pago d.e veinticinco mensualidades por las sumas de $21.56 cada una, comenzando en abril de 1956 hasta mayo de 1958, de conformidad, .con la obligación asumida en una escritura pú-blica por. él causante de dichos demandados. Estos fueron debidamente emplazados y no comparecieron a formular ale-gaciones Anotándose su rebeldía.
íi,’.A,- solicitud de la-demandante, acompañada de una de-claración jurada de la cantidad adeudada, el secretario del tribunal dictó sentencia en 24 de septiembre de 1958 en contra de los demandados por la suma reclamada. En vir-tud dé tina moción sobre aseguramiento de la sentencia, el Tribunal, dictó, en 2 de septiembre de 1959, la siguiente orden:’ :
“Vista' la anterior moción se declara la misma con lugar y en su consecuencia se ordena a la Secretaria para que expida ún mandamiento dirigido al Tesorero de la Universidad Inter-americana- de San Germán para que proceda a retener hasta el importe de la sentencia los sueldos devengados o que se deven-guen por la demandada Olga Reglero de Urrutia y los remita a la Secretariá de este Tribunal en donde serán consignados su-jetos a ulterior acción.”
Expedido y cumplimentado el correspondiente manda1 miento,'compareció la demandada doña Olga Reglero solici-tando medíante .moción, que .hasta nueva orden solamenté se descontase una cuarta párle de su. sueldo mensual hásta
En octubre 6 del mismo año 1959, dicha demandada ra-dicó una moción sobre nulidad de sentencia y levantamiento de embargo. Se opuso la demandante alegando que habían transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha en que se dictó la sentencia y solicitó que se desestimara la moción de la demandada.
Por resolución de 29 de febrero de 1960 el Tribunal de Distrito resolvió: (1) que la sentencia dictada por el se-cretario del tribunal no era nula de su propia faz y que habiéndose radicado la moción sobre nulidad de sentencia un año diez días después de su registro, procedía desestimar dicha moción a tenor con lo dispuesto en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil; y (2) que la orden de embargo debía modificarse en el sentido de que se retuviera solamente la cuarta parte del sueldo de la demandada y así modificada, que quedara en toda su fuerza y vigor. ■
La demandada apeló de dicha resolución para ante el Tribunal Superior. La demandante apelada solicitó la de-sestimación de la apelación alegando que no era apelable Ta resolución del Tribunal de Distrito. Se opuso la apelante y en 13 de junio de 1960, el Tribunal Superior dictó sen-tencia desestimando la apelación por ser frívola, ya . que el Tribunal de Distrito, no tenía facultad para dejar sin efecto la sentencia después de transcurridos seis meses desde el rér gistro de dicha sentencia. •'
' Expedimos un auto de certiorari para revisar dicha sen-tencia. ■ "
Cometió error el'Tribunal Superior al desestimar la ape-lación. En el recurso se plantearon dos cuestiones, a saber, (1) la nulidad de la sentencia dictada por el secretario del Tribunal de Distrito, y (2) la nulidad de la orden de embargo.
En su consecuencia se dejará sin efecto la sentencia del ■ Tribunal Superior y se devolverá el caso para ulteriores pro-cedimientos.
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