Pueblo v. Santiago
Pueblo v. Santiago
Opinion of the Court
Antonia Santiago fue acusada por dos in-fracciones a la sección 4 de la Ley de la Bolita. Se le acusó de haber tenido en su posesión en dos fechas distintas (el 17
El tribunal de instancia declaró culpable a la acusada en ambos casos imponiéndole en cada uno una sentencia de seis meses de cárcel a ser cumplidas concurrentemente. En ape-lación la acusada señala como único error el haberle decla-rado culpable el tribunal “utilizando principalmente para su dictamen evidencia de muy escaso valor probatorio.”
A nuestro juicio no se cometió tal error. La declaración del único testigo presentado por El Pueblo probó suficiente-mente, en forma directa, la comisión de ambas infracciones a la Ley de la Bolita. Resultó conflictiva la prueba conside-rada en conjunto, como dice la apelante, pero el conflicto fue resuelto en su contra y con suficiente base en la prueba.
Nos llama la atención la apelante al incidente en que el juez que presidía el tribunal pidió a la acusada que escribiera ciertos números, y a las manifestaciones del juez de que los números escritos por ella en el acto del juicio eran idénticos a los que aparecían en los papeles admitidos en evidencia. Este incidente tuvo lugar mientras la acusada ocupaba la silla de los testigos y se había convertido en un testigo como cualquier otro. El caso no fue celebrado ante el jurado. No encontramos que en ello sufrió la apelante perjuicio al-guno, consideradas las circunstancias de este caso. Véanse 2 Wharton’s Criminal Evidence, Sec. 586, pág. 466; Sec. 660, págs. 566 y 567 (12th ed.). Véanse, además, U. S. v.
Se confirmarán las sentencias apeladas.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.