Reyes Pérez v. Delgado
Reyes Pérez v. Delgado
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El apelante radicó solicitud de hábeas corpus en el Tribunal Superior, Sala de San Juan. El caso por el cual sufría condena — asesinato en primer grado — se ventiló en la Sala de Humacao. A esa Sala se trasladó la petición radicada. Como motivo de detención ilegal alega que el juez
Celebrada la vista del hábeas corpus en la Sala de Huma-cao éste se declaró sin lugar. Apeló el peticionario. Para que tramitara el recurso ante este Tribunal le nombramos abogado de oficio. A continuación transcribimos lo que sucedió durante la vista:
“Declaración Bajo Juramento be Narciso Reyes Pérez
“Lcdo. Gutiérrez : Este es un caso de hábeas corpus. Fue un caso de asesinato.
“Señor, ¿cuál es su nombre?
“Testigo: Narciso Reyes Pérez.
“P. — ¿Cuántos años tiene?
“R. — Pues, yo tengo 76 para 77.
“P. — Ud. radicó aquí un auto de hábeas corpus ante este Tribunal, trajo esta acción, el hábeas corpus éste. ¿Ud. fue convicto de qué delito?
“R. — Bueno, a mi se me acusó de asesinato en primer grado.
“P. — ¿Ud. fue representado por abogado?
“R. — Aquí vino un abogado y fue allá y me dijo que si tenía dinero; yo le dije que tenía insolvencia. Dijo, ‘Ud. no se puede reunir, Ud. no tiene que me dé aunque sea $40 ó $50’ y yo dije que yo era un insolvente, que no podía.
“P. — Según Ud. alega en este auto, el abogado fue un abo-gado que le nombraron de oficio. ¿Desde el momento de la lectura de la acusación hasta el día del juicio Ud. vio este abo-gado? ¿Él lo fue a ver a Ud.? ¿Algún momento consultó con Ud.?
“B. — Él fue allá donde yo estaba en la cárcel.
“P. — ¿Lo fue a ver a la cárcel?
“R. — Sí, señor.
*565 “P. — ¿Entonces lo fue a ver a la cárcel y consultó con Ud., preparó su caso?
“R. — Me dijo que me hiciera culpable.
“P. — Le dijo que se hiciera culpable.
“La Corte: Pero éso no fue ló que pasó en Corte.
“Lodo. Gutiérrez: ¿Ud. no se declaró culpable?
“R. — Yo, no señor.
“P. — Fue a juicio.
“La Corte : El Jurado trajo un veredicto después que oyó la prueba.
“Lodo. Gutiérrez: ¿Ud. alega también en este auto que no había testigos oculares en-cuanto al cielito ?
“R. — Allí no había nadie, eso fue como a las 11 y media de la noche y yo estaba durmiendo.
“P. — ¿Ud. encuentra que el veredicto de asesinato en primer grado, no habiendo testigos oculares en cuanto a la prueba de premeditación y alevosía y todas esas cosas, fue severo?
“R. — Y los testigos eran primohermanos, se llamaba Pedro Maldonado Fontanes, primohermano del difunto y el otro era familia también.. Pedro Maldonado vive como a 125 cuerdas retirado; eso fue por la noche, yo estaba dormido. Ese hombre llegó con un grupo.
“La Corte: Todo eso lo oí yo.
“R. — Llegó con un grupo, llegaron 3, y yo estaba dormido. Entonces,. desperté cuando cortó el hermano la hamaca, todo eso, y caí, se me tiraron encima, prendieron el farol, apagaron y borracho me dijo, ‘yo no lo quiero aquí, se va de aquí. Yo dije, ‘bueno, yo me voy’.
“Lodo. Gutiérrez: ¿Cuánto le echaron, perpetua?
“R. — Reclusión perpetua.
“P. — Es todo.
“La Corte:¿Quiere preguntar?
' “El Fiscal: No hace falta,- Su Señoría, según él declara, sería cuestión de apreciación, de la prueba.
“La Corte : Se puede retirar. Se declara sin lugar el auto de hábeas corpus. Fue a juicio y en el juicio, lo declaró culpable el Jurado.”
Lo anterior demuestra que en verdad no se investigó adecuadamente la alegación del peticionario al efecto de que la asistencia de abogado que tuvo en el juicio por asesinato
Se revocará la sentencia apelada y se devolverá él caso para una nueva vista-que deberá celebrarse ante un magis-trado distinto del que presidió la vista en el caso de asesinato, siguiendo la norma aconsejada en Capeles v. Jefe Penitenciaría, 83 D.P.R 694 (1961). La Sala de Humacao hará las determinaciones pertinentes.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.