First Pennsylvania Banking & Trust Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
First Pennsylvania Banking & Trust Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Durante los años 1948 a 1951, ambos inclusive, un co-merciante de la localidad retuvo y pagó contribución sobre ingresos del contribuyente Harry A. Winterknight, residente en el estado de Pennsylvania, por concepto de comisiones de-vengadas. La retención se efectuó mediante la aplicación de la tasa de veintinueve por ciento provista en la sección (12) b (2) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924, 13 L.P.E.A. see. 691 (b) (2). La contribución correspondiente al año 1948 fue satisfecha en 13 de junio de 1949.
En 17 de octubre de 1952, el contador público B. López Sariego radicó una solicitud de reintegro a nombre de dicho
“Por la presente se le informa que a partir de esta fecha el señor B. López Sariego, de profesión C.P.A., con oficinas en San Juan, P. R., asumirá nuestra representación ante usted, y especialmente ante el Negociado de Contribución sobre Ingresos, en los casos pendientes de resolución que compren-den los años contributivos arriba citados.
“En relación con los casos citados, el representante nom-brado queda autorizado para (1) examinar todas y cada una de las declaraciones de ingresos radicadas por nosotros (2) com-parecer ante usted y ante los funcionarios del Negociado de Contribución sobre Ingresos (3) asistir a toda vista adminis-trativa (4) transigir o convenir, con arreglo a la Ley y a los reglamentos, cualquier asunto relacionado con nuestra respon-sabilidad contributiva (5) aceptar o rechazar a nuestro nombre cualquier resolución o decisión administrativa o tomar aquellas medidas que a su juicio sean procedentes.”
Catorce meses después, en 7 de diciembre de 1953, cuando ya había transcurrido el término de cuatro años para solici-tar el reintegro de la contribución del año 1948 satisfecha en 13 de junio de 1949, y “una vez terminada la investigación de los reintegros correspondientes a los años 19^8,1949,1950 y 1951,” el Negociado le indicó al representante del contribu-yente que, toda vez que la reclamación de reintegro respecto al año 1948 no estaba firmada por su representado, era nece-sario acompañar un documento de poder. En 21 de diciembre se presentó una nueva solicitud de reintegro firmada y jurada por el contribuyente. Después de transcurrir cinco años y medio, en 19 de mayo de 1959, el Secretario notificó su de-terminación final concediendo el reintegro solicitado, con ex-cepción de la contribución pagada en relación con el año
No conforme con la denegatoria del reintegro solicitado, The First Pennsylvania Banking and Trust Co., como admi-nistradora de los bienes de Winterknight —quien había falle-cido en 1 de diciembre de 1958 — interpuso recurso judicial. El tribunal de instancia determinó que como la solicitud de octubre de 1952 no fue acompañada de poder alguno del con-tribuyente otorgando su representación al señor López Sa-riego, carecía de eficacia y que la nueva reclamación de rein-tegro se había formulado fuera de término. En su conse-cuencia, desestimó la querella. Expedimos auto de revisión para considerar la corrección de esta actuación.
El artículo 346 del Reglamento Núm. 1 adoptado en 17 de mayo de 1926 para instrumentar la Ley de Contribucio-nes sobre Ingresos de 1924 dispone que: (
“Artículo 346 — Reclamaciones vara el Reintegro de Contri-buciones Cobradas Indebidamente. Podrán hacerse solicitudes para el reintegro de contribuciones, intereses, penalidades y recargos cobrados errónea o ilegalmente. Los hechos en que*627 se funde la reclamación deberán exponerse bajo juramento. En caso de que el contribuyente hubiere fallecido, deberán adjuntarse a la solicitud copia certificada de las cartas de administración o de albaceazgo o cualquier otra evidencia similar que demuestre la facultad para actuar del administra-dor o albacea. La solicitud jurada podrá hacerse por el repre-sentante del contribuyente, pero en tal caso deberá acompa-ñarse un documento de poder. . . .”
Presumiendo que esta disposición reglamentaria estuviera vigente en 1952, (
Aun cuando no se trata de una situación idéntica, a similar resultado se llegó por el abogado del Negociado de Rentas
Mertens, en su obra Law of Federal Income Taxation, vol. 10, sec. 58.08, resume la cuestión en estas palabras :
“Una reclamación de reintegro puede ser presentada por un representante del contribuyente, cuando se acompaña con una autorización (
Recientemente, en Negroni v. Secretario de Hacienda, 86 D.P.R. 180 (1962), adoptamos, para beneficio del Secre-tario de Hacienda, una posición sumamente liberal para sostener la facultad del administrador de una empresa co-mún para firmar unas renuncias de términos prescriptivos
Se revocará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 5 de junio dé 1961, y se declarará con lugar la demanda con los pronunciamientos procedentes.
(1) Cfr. Sección 322(b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, 13 L.P.R.A. sec. 3322(b), que, en términos generales, establece para la radicación de la solicitud de reintegro un término de 4 años desde la fecha en que se rinde la planilla o de 3 años desde que se verifica el pago, cual-quiera que expire más tarde.
(2) En relación con disposiciones similares de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, véanse los incisos (c) y (d) del artículo 322-3 del Reglamento de 1957, 13 R. & R.P.R. sec. 3322-3(c) y (d), especialmente este último que dice que “Una reclamación podrá formularse por un agente del contribuyente, pero en tal caso un poder deberá acompañar la reclama-ción.”
Para disposiciones federales similares, véanse, 26 C.F.R. (1961) § 301.6402-2 (e); 26 C.F.R. (1949) 529.322-3 (c); 26 C.F.R. (Supl. 1940) 5 19.322-3.
(3) El artículo 346 mencionado se adoptó para instrumentar la sección 64 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924, que fue expresamente derogada mediante el artículo 2 de la Ley Núm. 230 de 10 de mayo de 1949 (Leyes, págs. 707, 717). Desde esa fecha y hasta el 5 de octubre de 1954 (Véase, Ley Núm. 5 de 5 de octubre de 1954 (Leyes (2), pág. 43)), en cuanto a contribución sobre ingresos se refiere, rigió la Ley 232 (Leyes, pág. 721), que estableció un procedimiento uniforme para el crédito o reintegro de contribuciones. A partir del 5 de octubre de 1954 rigen las disposiciones del artículo 322 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, 13 L.P.R.A. see. 3322, y las secciones reglamentarias a one se alude en el escolio 2.
(4) Preferimos traducir “power of attorney” como autorización, porque a nuestro juicio representa más cabalmente el concepto que se pretende en el Reglamento Federal.
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