Trinta v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Trinta v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Acuden ante este Tribunal los demandantes-peticionarios Kenny Trinta y otros, en recurso de certiorari solicitando se revise la resolución del Tribunal Superior, Sala de San Juan, de 30 de julio de 1962 que declaró que las disposi-ciones de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo —29 U.S.C.A. see. 201 et seq. — no cubren a dichos peticiona-rios, y que las horas entre cuarenta y cuarenta y ocho a la semana trabajadas por ellos para la interventora, C. Brewer Puerto Rico, Ine., deben compensarse a tipo sencillo.
En dos querellas separadas alegaron los peticionarios que todos habían prestado servicios para la interventora durante períodos de zafra en labores relacionadas con el refinado de azúcar. Sesenta y siete prestaron dichos servicios durante las zafras entre 1949 y 1958, dos desde 1955 a 1958 y uno desde 1956 a 1958. Reclaman el pago correspondiente por las horas trabajadas en exceso de 40 y hasta 48 semanales, a razón de tiempo y medio del tipo de salario convenido para las horas regulares, habiendo sido compensadas dichas horas a tiempo sencillo.
Se alegó en las querellas que la refinería de azúcar de la interventora es una industria de Puerto Rico cubierta por las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo — 29 U.S.C.A. see. 201 et seq. — y que por lo tanto las labores rendidas por los peticionarios estaban sujetas a las disposiciones de paga por horas extras de la referida ley y del Art. 5 de la Ley Núm. 379 antes transcrito. Como defensas especiales alegó la aquí interventora que toda re-clamación por concepto de servicios prestados hasta el día primero de junio de 1955 está prescrita y además — moti-vando así el presente recurso — que en la refinería de azúcar que opera la interventora se refina exclusivamente azúcar que se vende en el mercado local, no estando, por lo tanto, cu-biertas las labores que han realizado los querellantes por las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo ni por el Disponiéndose del Art. 5 de la Ley 379 de 1948.
En la audiencia señalada para argumentar las cuestio-nes de derecho suscitadas por las partes, el tribunal de ins-
Para los efectos de revisar la resolución recurrida es ne-cesario hacer una exposición completa de las conclusiones estipuladas por las partes sobre la situación de hecho exis-tente en la empresa de la querellada. Dichas conclusiones sobre hechos aceptadas por las partes son las siguientes:
“El azúcar crudo, que es la materia prima de la Refinería, es bombeada mecánicamente desde la Planta de elaboración de azúcar crudo adyacente, a través de un conducto hasta una romana-tanque de 15,000 libras de capacidad y equipada con equipo para imprimir el récord de la pesada. En esta estación se toman muestras de azúcar representativas de cada pesada y las muestras con el récord de pesadas son enviadas a labora-torios para análisis y récord.
El azúcar, una vez pesada, pasa a través de otro conducto hasta un elevador de azúcar tipo ‘bucket’. El elevador de azú-car impulsa el azúcar hasta unos tanques de primer tratamiento.
En los tanques de primer tratamiento el azúcar se disuelve y recibe tratamiento de hipoclorito de calcio (suero balnc), [st'c] ácido fosfórico y cal. En estos tanques de primer tratamiento se produce la intervención del primer empleado de la refinería, que es el operador de estos tanques.
Al' disolverse el azúcar crudo en estos tanques se produce un licor. Este licor pasa a través de un tamiz vibratorio y por un areador que le incorpora aire, hasta llegar a la estación de clarificadores. En el tamiz vibratorio trabaja otro empleado de la refinería.
Los clarificadores calientan el' licor, separan algunas impu-rezas que se van en la espuma y dan licor claro que se remueve
El licor clarificado pasa a los tanques de segundo tratamiento. En los tanques de segundo tratamiento se le añade una porción adicional de hipoelorito de calcio (suero blanc), carbón vegetal, hidrosulfato de sodio y el agente filtrante. En estos tanques trabaja otro empleado.
El licor tratado es bombeado a través de los filtros. Exis-ten cinco filtros. Cuatro filtros se utilizan para la primera filtración y el quinto filtro se utiliza para la segunda filtración. En las hojas de los filtros queda una torta o cachaza. Esta torta o cachaza es lavada para removerle toda su azúcar pro-bando el agua hasta que esté a cero Baumé (Baumé se deno-mina un instrumento que indica materia sólida en disolución y mide las cantidades de materia sólida disuelta en el líquido). En los filtros trabaja otro empleado.
La torta o cachaza es removida de los filtros y es bombeada a través de tubos a los filtros Oliver, de la fábrica del azúcar crudo donde se dispone de ella como un desperdicio de la refine-ría. Dicha torta o cachaza se compone de residuos tales como carbón, material filtrante, tierra, paja, bagazilla y otras im-purezas.
El licor, una vez filtrado, pasa hasta l'os tanques en la esta-ción de los tachos. En los tachos el licor filtrado es concentrado para cristalizar el azúcar. Este producto concentrado es una especie de jarabe (‘sirop’) mezclado con los cristales del azúcar. A esta mezcla se le denomina ‘masa cocida’ (‘massecuite’ o ‘strike’). En los tachos trabaja un azucarero de oficio y un ayudante o peón que le asiste en la labor.
La masa cocida pasa a la estación de centrífugas, donde el azúcar es separada del jarabe. En la estación de centrífugas trabaja otro empleado.
El azúcar obtenido pasa a unos tanques y de allí a unos secadores y enfriadores; después de pasar el azúcar por dicho proceso, la misma llega a la estación de envase, donde se vierte en bolsas de papel con la marca ‘Blanquita’. En la estación de envase hay un grupo de empleados.
Una vez el azúcar es envasado la misma es transportada hasta un almacén que se encuentra como a cincuenta metros de distancia, en un edificio separado.
En cuanto al jarabe que quedó en las centrífugas una vez fue separado el azúcar, el proceso que continúa es el que se
El jarabe que subsiste una vez se ha agotado el contenido de cristales de azúcar en el mismo se denomina ‘licor retornado’ o ‘licor de retornos’. Este es un licor sacarino de alta concen-tración y pureza que carece de valor comercial.
Este ‘licor retornado’ es bombeado desde las centrífugas a una romana. En esta romana se pesa dicho licor por un em-pleado de la refinería. Se toma una muestra del mismo y se analiza en el laboratorio. Una vez hecho esto, dicho licor es bombeado mecánicamente a través de una tubería hasta la fá-brica de azúcar crudo, a una distancia aproximada de sesenta pies, donde se incorpora el proceso de elaboración de azúcar crudo y mieles en una etapa inicial de dicho proceso.
— B —
El azúcar crudo que entra a la refinería es pesado y analizado y se determina su equivalencia a base de azúcar de 96 grados de polarización. El ‘licor retornado’ es pesado y analizado y se determina su equivalencia a base de azúcar de 96 grados de polarización. La refinería paga a la fábrica de azúcar crudo el azúcar crudo que utiliza para fines de refinación. Para de-terminar la cantidad a pagarse se determina la cantidad de azú-car crudo, en su equivalencia de azúcar de 96 grados de polari-zación que fue bombeada a la refinería, pesada y analizada. A la cantidad resultante se le resta lo que la refinería devolvió a la fábrica de azúcar crudo como ‘licor retornado’ determinando la equivalencia de dicho licor a base de azúcar de 96 grados de polarización.
— C —
El equipo utilizado en el proceso de refinamiento del azúcar no es utilizado en el proceso de elaboración de azúcar crudo y mieles, existiendo equipo distinto para cada proceso.
— D —
Los empleados que trabajan en la refinería no trabajan en la fábrica de elaboración de azúcar crudo y mieles.
Tanto la fábrica de azúcar crudo y mieles como la refinería se encuentran dentro de un mismo edificio.
— F —
Las centrífugas de la planta de elaboración de azúcar crudo y mieles están a una distancia aproximada de cinco a seis pies del areador de la planta de refinería siendo ésta la distancia menor entre equipo de una y otra planta.
— G —
La fábrica de azúcar crudo y mieles y la refinería están unidas en dos puntos: (1) la tubería que conduce el' azúcar crudo que va a ser utilizado por la refinería hasta la romana-tanque donde la misma es pesada y (2) la tubería que conduce el ‘licor retornado’ desde la romana donde se pesa dicho licor hasta la fábrica del' azúcar crudo y mieles.
— H —
El volumen de ‘licor retornado’ en comparación con el total de mieles finales para exportación producidas en la fábrica de azúcar crudo fluctúa entre 0.7% y 1.5%.
El ‘licor retornado’ no es necesario para la elaboración de azúcar crudo y mieles y es aprovechable en el proceso de ela-boración de azúcar crudo y mieles porque contiene sacarina. Dicho licor no tiene valor comercial para la querellada.
— J —
La energía eléctrica que impulsa el equipo tanto de la fá-brica de azúcar crudo y mieles como la refinería, proviene de una misma planta eléctrica, cuyas calderas radican en la fá-brica de azúcar crudo y mieles. La querellada le paga a los operadores de tales calderas los salarios correspondientes a la fábrica de azúcar crudo y mieles y ninguno de ellos es recla-mante en los casos de epígrafe.”
Como fundamento para su contención de que las horas trabajadas en exceso de 40 y hasta 48 deben ser com-pensadas a tiempo y medio, los querellantes alegan que, con-forme a lo resuelto en Olazagasti v. Eastern Sugar Asso
Siendo aplicables a la industria azucarera de Puerto Rico las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, Berríos v. Eastern Sugar Associates, 79 D.P.R. 688 (1956), a base de la discusión sobre la relación entre
Para que los empleados de una empresa específica puedan ser acreedores de los beneficios que concede dicho es-
Es obvio que bajo el primer criterio de aplicabi-lidad de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo —“engaged in commerce” — los empleados de la refinería no caen bajo la protección de dicha ley. Contrario a la Ley Federal de Relaciones de Trabajo, que funda su aplicabilidad en una base más amplia dejando sentir su impacto sobre aquellas industrias que meramente afectan
Una de las dos cuestiones a determinar en el pre-sente recurso es si el hecho de que la refinería le devuelva a la planta de elaboración de azúcar crudo el mencionado “licor retornado” y éste se incorpora en una etapa inicial del proceso de primera elaboración justifica la conclusión de que los empleados de la refinería están dedicados a la producción de artículos para el comercio.
El peso de la prueba descansa sobre los querellantes y debe descargarse por la prueba que aparezca del récord. Schulte v. Gangi, 328 U.S. 108 (1946).
Descansan los peticionarios para sostener su contención en la definición de la palabra “artículos” (goods) que apa-rece en la sección 3 (i) de la Ley Federal de Normas Razo-nables de Trabajo. 29 U.S.C.A. see. 203(i). Dicha sec-ción habla de “goods ... or any part or ingredient thereof.” Según su argumento, al utilizarse el “licor retornado” en la elaboración de azúcar crudo — un artículo que habrá de en-trar en el comercio interestatal — el mismo se convierte en un ingrediente del azúcar crudo y como consecuencia de esto, los empleados de la refinería están dedicados a la pro-ducción de artículos para el comercio interestatal. Es cierto que aquellos empleados que se dedican a la producción de ciertos artículos y luego los venden localmente a productores que los utilizan en la producción de artículos “para el co-mercio” están cubiertos por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo. Roland Electric Co. v. Walling, 326 U.S. 657 (1946); Walling v. W.D. Haden Co., 153 F.2d 196 (C.A. 5, 1946). Véase además el Boletín Interpreta-tivo de la División de Horas y Salarios Federales, Parte 776.20(c) ; 29 CFR Parte 776.20. Sin embargo, la genera-lidad de los casos que han sostenido dicha conclusión tratan de artículos que en realidad son materia prima o componen-tes de, o necesarias o están relacionadas estrechamente con, y esenciales a, la producción de aquello que finalmente entra
Este no es el caso del “licor retornado” con respecto al azúcar crudo, pues según el párrafo I de la Estipulación so-metida por las partes se dice que el “licor retornado” no es necesario para la elaboración de azúcar crudo y mieles.
La prueba, consistente en la estipulación previamente re-lacionada, demuestra que el “licor de retorno” carece de valor comercial, se devuelve a la fábrica de azúcar crudo donde se incorpora el proceso de elaboración de azúcar crudo y mieles en una etapa inicial de dicho proceso, no es necesario para la elaboración de azúcar crudo y mieles y se aprovecha en dicho proceso porque contiene sacarina. El volumen de dicho “licor” en comparación con el total de mieles finales
El anterior análisis de la prueba nos lleva a la conclu-sión que los peticionarios no han probado que el “licor” en cuestión es una parte o ingrediente de las mieles o el azúcar
Queda por analizar la tercera norma o base para de-terminar la aplicabilidad de la Ley a determinados emplea-dos — o sea, si dichos empleados se dedican a algún “closely related process or occupation directly essential to the production of goods for commerce”.
Antes de que la ley fuese enmendada en 1949 se exten-día su aplicación a aquellos empleados que se dedicaran a cualquier proceso u ocupación necesaria para la producción de artículos para el comercio. En 1949 se sustituyó la frase “closely related process or occupation directly essential to production of goods for commerce” por la palabra “necessary”. Bajo esta enmienda, se requiere que para recibir los beneficios de la ley un empleado se dedique a un proceso u ocupación que reúna ambos requisitos — o sea, que esté ín-timamente relacionado (closely related) y que además sea directamente esencial {directly essential). Véase el Boletín Interpretativo, cit supra, sec. 776.17. El resultado de este cambio ha sido el proveer guías más específicas para deter-minar aplicabilidad, y como consecuencia restringir el al-cance de dicha aplicabilidad. Mitchell v. H.B. Zachry Co., 362 U.S. 310 (1960); Mitchell v. W. E. Belcher Lumber Co., 279 F.2d 789 (C.A. 5, 1960) ; Mitchell v. Dooley Bros. Inc., 181 F. Supp. 312 (Mass. 1960); Huke v. Ancilla Domini Sisters, 267 F.2d 96 (C.A. 7, 1959) ; Mitchell v. S.A. Healy Company, 190 F. Supp. 897 (Ill. 1959); Mitchell v. Jaffe, 261 F.2d 883 (C.A. 5, 1958). Ambos conceptos son inde-pendientes el uno del otro pudiendo cierta actividad califi-carse como “closely related” y por otra parte no ser “directly essential”. Hay una gran variedad de factores que hay que considerar para determinar la relación íntima que contempla la ley; mientras que la llamada “direct essentiality” se de-
Generalmente, el criterio de “closely related and directly essential” se aplica para cubrir las llamadas actividades pro-ductivas marginales (fringe production activities) tales como mantenimiento, trabajo clerical, reparaciones a la maquina-ria y otras que sin constituir actividades productivas en el sentido estricto de la palabra, son tan necesarias para una producción eficiente y continua que de faltar las mismas no sería posible dicha producción. Mitchell v. Hooper Equipment Co., 279 F.2d 893 (1960). Véase el Boletín Interpretativo, cit. supra, Secs. 767.17 y 767.18. La relación entre la actividad realizada por el empleado en cuestión y la produc-
En ciertas situaciones el alcance de la frase que ana-lizamos se ha extendido hasta cubrir la producción interes-tatal de ciertos artículos que se utilizan en la producción de artículos para el comercio interestatal ya sea como envases, combustibles, herramientas, tintes, etc. Véase el Boletín In-terpretativo, cit. supra, sec. 776.19. De esta manera se han incluido como empleados cubiertos por la ley los de una com-pañía manufacturera de hielo que le suplía hielo a compa-ñías dedicadas a empacar camarones para el comercio inter-estatal para la refrigeración de los camarones. Mitchell v. Independent Ice & Cold Storage Company, 294 F.2d 186 (C.A. 5, 1961). Se hizo hincapié en este caso en que el hielo era suplido a las empacadoras de camarones en intervalos frecuentes, regulares y en cantidades sustanciales. En Tobin v. Colby Cheese Box Co., 10 W.H. Cases 422 (Wis. 1951) se le aplicó la ley federal a empleados de un manufacturero de cajas de madera utilizadas para empacar queso regular-mente vendido en el comercio interestatal. Se dijo que el manufacturero de las cajas razonablemente debía saber que dichas cajas saldrían del estado y que además las actividades de los empleados que fabricaban las cajas estaban tan ínti-mamente identificadas con la producción de queso que existía un lazo íntimo e inmediato. (close and immediate tie.)
Cobran importancia en relación con lo anterior dos doc-trinas adicionales que tanto el Administrador de la División de Horas y Salarios como los tribunales han utilizado con el propósito de establecer guías meridianamente claras para determinar la aplicabilidad de la ley federal a base del cri-terio de “closely related or directly essential” o del criterio
En segundo lugar, aplicando la máxima de “de minimis non curat lex” algunas cortes han rehusado imponer la ley federal para cubrir empleados cuya participación en el pro-ceso productivo para el comercio interestatal es de un grado inconsecuente, trivial o infinitesimal. Sin embargo, es doc-trina generalmente aceptada que el volumen o porcentaje de la producción de un patrono que entra en el comercio inter-estatal es sólo uno de los factores a considerar para deter-minar la aplieabilidad de la ley. Goldberg v. Worman, 37 F. Supp. 778 (Fia. 1941). A base de la doctrina establecida en Mabee v. White Plains Publishing Co., 327 U.S. 178 (1946), y a base de que la ley y en sus Sees. 6 y 7 habla de “cada” (each) y de “cualquier” {any) empleado, y en la Sec. 15(a) prohibe la introducción en el comercio inter-estatal de “cualesquiera” {any) artículos, en un gran número de ocasiones las cortes se han negado a aplicar la doctrina de “de minimis”. Mitchell v. Sucrs, de A. Mayol & Co., 166 F. Supp. 184 (P.R. 1958). Por otra parte, el principio general de que las cortes son responsables de interpretar la referida ley a la luz de los hechos de cada caso en particular, ha llevado a las cortes a invocar la doctrina de “de minimis” en ciertos casos en que se justificaba. Cf. Hunter v. Madison Avenue Corporation, 174 F.2d 164 (C.A. 6, 1949); Hill v.
De las consideraciones precedentes hemos de concluir que los peticionarios tampoco pueden justificar la aplicabilidad de la Ley de Normas Razonables de Trabajo por la razón de estar dedicados a “algún proceso estrechamente relacio-nado u ocupación directamente esencial” con la producción de mieles y azúcar crudo de la que su patrono, o sea la inter-ventora, dispone “en el comercio”.
La segunda razón invocada por los peticionarios es que la interventora no ha establecido en su Central Santa Juana la completa y absoluta separación tanto de empleados como de la planta industrial, maquinaria y demás equipo. La prueba sobre este particular, según aparece de la esti-pulación demuestra que: 1) los querellantes no trabajan en la producción de azúcar crudo y mieles, 2) existía equipo distinto para el proceso de producir azúcar refinado y para producir azúcar crudo y mieles (aunque ambos estaban bajo un mismo techo) excepto que la misma planta eléctrica su-plía energía para impulsar ambos tipos de equipo; sin embargo, los obreros querellantes no trabajaban en nada re-lacionado con dicha planta, es más, los operadores de dicha planta recibían los mismos jornales correspondientes a la producción de azúcar crudo y mieles; y, por último, 3) las dos fábricas estaban unidas sólo por la tubería que suplía el azúcar crudo utilizado para producir el refinado y la que conducía el “licor retornado” a la fábrica del crudo. La ale-gada falta de segregación se basa, pues, en la existencia del techo, y planta eléctrica común a ambas fábricas, en las tu-berías en cuestión y, por último, en el hecho de que parte del azúcar crudo producido se utilizaba como materia prima del refinado. No hemos encontrado caso alguno que sostenga la contención que, a la luz de los hechos indicados, no pueda existir la segregación absoluta indispensable que saca a los peticionarios del ámbito de la Ley de Normas Razonables de Trabajo. Los casos resueltos sobre esta cuestión se re-
En el caso ante nos se dan, a nuestro juicio, cuatro razones para negar la aplicabilidad de la Ley Federal de Nor-mas Razonables a los empleados de la refinería de azúcar, a saber: 1) la naturaleza del negocio y el fin primordial de la producción del azúcar refinado son esencialmente locales, y no se ha demostrado ni el hecho ni la intención de que el azúcar refinado entre en el comercio interestatal en ninguna forma; 2) el “licor retornado” es a lo sumo un producto subsidiario
La concurrencia de estos hechos, considerada a la luz de los principios arriba enunciados, hace inescapable la conclu-sión de que los empleados de la refinería operada por la in-terventora no están cubiertos por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo. Debe, por lo tanto, confirmarse la resolución recurrida.
EN MOCION DE RECONSIDERACION
San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 1963
El Juez Asociado Señor Ramírez Bages emitió la opi-nión del Tribunal.
Tanto los peticionarios como el Departamento del Tra-bajo de Estados Unidos como amicus curiae en este caso so-
1) La mera demostración de que ciertos emplea-dos se dedican a la producción de un artículo que se mueve en el comercio interestatal constituye un caso prima facie para la aplicación del criterio de “producción de artículos para el comercio” contenido en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo; por lo tanto era innecesario que el récord demostrara el valor especial o uso especial del licor de retorno. Este argumento parte de una premisa errónea, ya que el récord no demostró que los empleados de la refinería estuviesen dedicados a la producción de un artículo que se mueve en el comercio interestatal. Schulte v. Gangi, 328 U.S. 108 (1946). 2) Al incluirse el término ingrediente en la definición de “artículo para el comercio” contenida en la See. 3 (i) de la Ley de Normas Razonables del Trabajo (29 U.S.C.A. see. 203 (i)) no se expresa limitación alguna, indicando con esto que el mero hecho de que una substancia se una a otra que entra en el comercio interestatal es sufi-ciente para que la ley sea aplicable. En otras palabras, que es impertinente e irrelevante el papel que desempeñe el licor de retorno en el proceso de elaboración del azúcar crudo. En apoyo de lo anterior se citan, entre otros, los siguientes casos: Mitchell v. Royal Baking Company, 219 F.2d 532 (C.A. 5, 1955); Walling v. W. P. Haden Co., 153 F.2d 196 (C.A. 5, 1946); Reynolds v. Salt River Valley Water Users Ass’n, 143 F.2d 863 (C.A. 9, 1944); Walling v. People’s Packing Co., 132 F.2d 236 (C.A. 10, 1942); Warren Bradshaw Drilling Co. v. Hall, 124 F.2d 42 (C.A. 5, 1941). Un estudio de las opiniones emitidas en estos casos demuestra que el tribunal en cada uno de ellos tomó en consideración precisamente el papel que desempeñaba el artículo en cues-tión en la producción de aquel que entraba en el comercio interestatal. Veamos:
En Walling v. W.P. Haden Co., supra, se resolvió que dicha ley federal cubría a empleados de una empresa que vendía conchas de ostras usadas luego para producir cal y abonos vendidos en el comercio interestatal, ya que el com-prador de las conchas producía cal y cemento directamente de este producto, o sea que la concha en este caso era la materia prima utilizada en la producción de cal y cemento, y la usaba como agente catalítico en su producción de mag-nesio.
Comenta el amicus curiae que hasta el agua que de ordi-nario se considera como sin valor intrínseco alguno se ha calificado de artículo (goods), según la definición estatuta-ria. A estos efectos cita el caso de Reynplds v. Salt River Valley Water Users Ass’n, supra, donde' se resolvió que la citada ley federal cubría a empleados de una compañía de riego que suplía agua a agricultores accionistas que opera-ban en un valle.' Sin embargo, para justificar el alcance de .dicha ley, el tribunal se expresó en la siguiente forma, a la página 867: “Aquí, el agua de riego no solamente es una causa sine qua non, sino una de las varias causas próximas Sel -crecimiento vegetal. Su relación inmediata e íntima es obvia.” (Enfasis nuestro.)
Aquí, sin embargo, las pieles de color, los abonos, los lubri-cantes y los jabones resultantes del proceso al que eran some-tidos las pieles y los despojos, nunca se hubieran podido producir si los empleados de People’s Co. no le hubieran quitado las pie-les a los animales matados ni separado y obtenido los despojos de las reses muertas.” (Énfasis nuestro.)
Finalmente se cita a Warren Bradshaw Drilling Co. v. Hall, supra, para fundamentar la teoría de que la citada ley federal cubre la producción de ciertos artículos cuando éstos entran en los canales del comercio en su forma inal-terada, sufriendo alteraciones o como partes o ingredientes de otros artículos. Este caso no ilustra el principio enun-ciado. Aquí se trataba de empleados miembros de brigadas que perforaban pozos de petróleo para particulares. El pe-tróleo entraba en el comercio interestatal. El tribunal de-terminó que estaban dedicados a la producción de artículos para el comercio. Dictaminó la corte, a la página 44 de su opinión:
“En la operación práctica de la industria del petróleo, na-die aceptaría la posición de que las brigadas de perforación ro-tativa no son parte de la producción de petróleo y que dichas brigadas no son parte de las fuerzas de campo realmente de-dicadas a la producción del petróleo.”
Dos puntos adicionales plantea el amicus curiae: pri-mero, alega que la regla “de minimis” no es criterio para resolver un caso como éste; y segundo, ataca nuestra teoría de que la devolución del licor de retorno es de la naturaleza de una restitución de materia prima de la refinería a la
Sostiene en su alegato el amicus curiae que la en-mienda de la ley en 1949 sustituyendo la frase “closely related or directly essential” por la palabra “necessary” como proveía antes la ley tuvo como consecuencia ampliar el alcance de la ley. Ciertamente se amplió dicho alcance, pero fue en el sentido de que luego de las enmiendas la ley cubre cla-ramente las llamadas actividades productivas marginales tales como mantenimiento, trabajo clerical y reparaciones. Mitchell v. Hooper Equipment Co., 279 F.2d 893 (C.A. 5, 1960). Pero como se dijo en nuestra opinión a la página 416, el resultado neto en cuanto a empleados dedicados a la producción propiamente fue restringir el alcance de la ley proveyendo guías más específicas. Véase el Boletín Inter-pretativo de la División de Horas y Salarios Federales, 29 CFR Parte 776.17. De todos modos, lo cierto es que las con-secuencias de estas enmiendas se discutieron en la opinión no como base para determinar definitivamente que el licor de retorno no era un ingrediente, sino más bien como un signo indicativo o guía de interpretación.
Los peticionarios por su parte plantean el argumento de que es de conocimiento general que el valor de un pro-ducto en la elaboración de azúcar depende de su facultad para endulzar y que el licor die retorno es un producto de alta concentración que contiene sacarina, substancia que por definición en la enciclopedia tiene un poder de endulzar cien-tos de veces su peso de azúcar. La falla en este argumento
Por todo lo expuesto reiteramos que la mera incorpora-ción del licor de retorno al proceso de elaboración de azúcar crudo y mieles en una etapa inicial de dicho proceso, sin de-mostración alguna de su esencialidad al, o relación íntima con el proceso de manufactura de azúcar crudo, no es razón en la que se pueda apoyar la aplicabilidad de la Ley de Nor-mas Razonables de Trabajo.
Se declara sin lugar la moción de reconsideración.
Esta compensación indudablemente está en armonía con el Decreto Mandatorio Núm. 3 — 29 R.R.P.R. secs. 245n-21 et seq. — y con lo reiterado en 1959 por este Tribunal en Laborde v. Eastern Sugar Associates, 81 D.P.R. 478 (1959).
Ni la reclamación por salarios inferiores al mínimo, ni la defensa de prescripción invocada originalmente por la interventora presentan con-troversia alguna que debamos resolver en este recurso.
La See. 7 (e) de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, dice así en lo pertinente:
“a) Excepto en tanto en esta sección se disponga lo contrario, ningún patrono empleará a ninguno de sus empleados dedicado al comercio o a la producción de artículos para el comercio durante una semana de trabajo que exceda de 40 horas, a menos que tal empleado reciba compensación por su trabajo en exceso de las horas arriba especificadas a razón de no menos de vez y media al tipo regular de compensación a que está empleado.”
“c) En el caso de un patrono dedicado a la elaboración primaria •de leche, leche agria, suero, leche desnatada o crema en sus productos derivados ... o en la conversión de remolacha, mieles de remolacha, caña de azúcar ... en azúcar (aunque no en azúcar refinada) o en jarabe, las disposiciones del subinciso (a) de este título no serán aplicables a sus empleados no importa el sitio donde éstos se dediquen a tal cosa.”
Véase Labor Board v. Reliance Fuel Oil Corporation, decidido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 7 de enero de 1963, donde se extiende la aplicación de la Ley Federal de Relaciones de Trabajo a un distribuidor de combustibles petrolíficos que compraba los mismos dentro del estado de Nueva York a una empresa que decididamente estaba en el comercio interestatal. Se llegó a este resultado a base de la frase “affecting commerce”. Véanse, sin embargo, Parks v. Puckett, d.b.a. Proctor Potato Chip Co., 154 F. Supp. 842 (Ark. 1957) y Campanale v. General Ice Cream Corp., 49 N.E.2d 1018 (Mass. 1943).
Véase Kirschbaum v. Walling, 316 U.S. 517 (1942) donde se hace un análisis comparativo de la diferencia entre el alcance de la Ley de Relaciones de Trabajo y el de la Ley Federal de Normas Razonables. Véase, además, Labor Board v. Reliance Fuel Oil Corporation, supra,
En Goldberg v. Everbest Meat Produets Inc., 42 L. C. ¶ 31,133 (1961) se sostuvo la aplicabilidad de la ley federal a empleados de una compañía de productos de carne cuyos “by products” entraban en el co-mercio interestatal luego de ser procesados e incorporados en otros ar-tículos por las compañías proeesadoras que los compraban. Este caso es distinguible ya que aquí quedó establecido que los “by products” entraban al comercio interestatal como parte de otros productos. Cf. Mitchell v. P. R. Dehydrating and Feed Corp., 38 L.C. ¶ 66,024 (1959).
Reference
- Full Case Name
- Kenny Trinta y Otros, Benjamín Lara y Otros, peticionarios v. Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, Hon. Miguel A. Velázquez Rivera, Juez, demandado C. Brewer Puerto Rico, Inc., interventora
- Cited By
- 2 cases
- Status
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