Orona Merced v. Alcalá

Supreme Court of Puerto Rico
Orona Merced v. Alcalá, 87 P.R. Dec. 678 (1963)
Dávila, Por, Rigau

Orona Merced v. Alcalá

Opinion of the Court

per curiam:

El Tribunal de Distrito, Sala de Ponce, sentenció al apelante a'cumplir un año de cárcel por el de-lito de acometimiento y agresión grave y a otro año de cár-cel ■ por el delito de portar armas.

Estando cumpliendo dichas sentencias radicó un re-curso de Hábeas Corpus ante el Tribunal Superior, Sala de Ponce, alegando que no había tenido la debida asistencia de abogado. Librado el auto y celebrada la vista corres-pondiente, dicho Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la petición de Hábeas Corpus.

Apeló el peticionario para ante este Tribunal impután-dole al tribunal sentenciador como único error, el haber con-cluido que el acusado había tenido la debida asistencia de abogado.

El peticionario-apelante tenía cuatro casos ante el Tribunal de Distrito. Alegó que había contratado los servicios del Ledo. Pierluisi para que lo representara en dichos casos *679y que le Había pagado sus • Honorarios. Surge del récord que dichos casos fueron suspendidos en cuatro o cinco oca-siones. En el último señalamiento el Tribunal de Distrito le nombró abogado de oficio al Ledo. Pizarro Lago a quien se unió con permiso del Tribunal, el Ledo. Ayala Cádiz. También surge del récord que los abogados de oficio solici-taron tiempo para conferenciar con el acusado y el Tribunal les concedió todo el que fuera necesario. Mientras tanto continuó la sesión del Tribunal en la ventilación de' otros casos.

Cuando ■ los abogados consideraron que estaban listos para entrar a juicio- lo informaron así al Tribunal y se pro-cedió a su celebración. Los cuatro, casos se vieron conjun-tamente. En dos de ellos fue absuelto y condenado en.los otros dos.

En la vista del Hábeas Corpus el peticionario declaró que solamente había conferenciado con sus abogados por es-pacio de cinco minutos. . Sin embargo. declaró también’, que el Ledo. Ayala lo había defendido bien y- que. lo felicitó al terminar, el juicio aunque aclaró que lo hizo por un deber de cortesía. • ¡

Si el acusado entró a juicio sin lá asistencia del abogado de .su selección fue suya la culpa y no del tribunal. ..Lg vista de' esos' casos no podía suspenderse indefinidamente hasta que el acusado, pudiera. asistir a juicio con su .,abo-gado. Amplia oportunidad tuvo para ello. De aecederse a las pretensiones del acusado sería concederle el control y dominio de los calendarios judiciales. Entendemos que no se privó al peticionario de su derecho a estar representado por un abogado de su selección. Flores v. Bravo, 79 D.P.R. 505; Pueblo v. González, 50 D.P.R. 195.

Por otro lado, consideramos que el acusado tuvo .una oportunidad razonable-para preparar su defensa.

Ya dijimos que el Tribunal concedió al acusado el tiempo que fuera necesario para conferenciar con los abogados de *680oficio y que cuando éstos consideraron que estaban listos, entraron a juicio. El récord indica que el acusado estuvo conforme con la defensa que le hicieron los dos abogados de oficio. El juicio se prolongó durante casi toda la tarde y ya sabemos que en dos de los casos el acusado fue absuelto. No se ha demostrado que se privara al acusado de su de-recho a asistencia legal. Véase Hernández v. Delgado, 82 D.P.R. 488 y Serrano v. Delgado, 80 D.P.R. 221.

Se confirmará la sentencia apelada.

Reference

Full Case Name
José Orona Merced, peticionario y apelante v. Tomás E. Alcalá, etc., demandado y apelado
Cited By
1 case
Status
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