Ramírez v. Vargas Gonze
Ramírez v. Vargas Gonze
Opinion of the Court
El recurrente Frank M. Ramírez, como arrendador, y los recurridos Hernán Vargas Gonze y Pedro Jiménez, como arrendatarios, suscribieron en 31 de marzo de 1960 y 1 de febrero de 1961 contratos para la ocupación de locales residenciales en un edificio de reciente construcción, fijándose un canon mensual de $105 para ser satisfecho por mensualidades adelantadas. En la cláusula 8 de los contratos se convino que “este contrato tendrá vigencia inmediata desde el momento de ser firmado por las partes contratantes y estará en vigor durante todo el tiempo que el arrendatario disfrute de la vivienda; Disponiéndose sin embargo que el tiempo mínimo de ocupación será de doce meses que vencerán el día . . . después de cuya fecha el Contrato quedará automática-mente renovado el día primero de cada mes subsiguiente y por tiempo indeterminado.” En 16 de mayo de 1962 la Oficina de Estabilización Económica fijó un canon de $125 a cada uno de los locales ocupados por los recurridos.
En pleito sobre sentencia declaratoria iniciado por el arrendador el tribunal de instancia determinó que no obstante la actuación de la agencia administrativa mencionada, los arrendatarios sólo venían obligados a satisfacer un canon de $105. Acordamos revisar la sentencia dictada.
Una situación similar fue considerada en Mejias, Admor.
Se revocará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, en 21 de noviembre de 1962, y en su lugar se dictará otra determinando que el arrendador recurrente puede cobrar un canon que no exceda del alquiler máximo fijado por el Administrador de Estabilización Económica. Se imponen las costas a los recurridos y la suma de $300 para honorarios de abogado.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.