Castro Rodríguez v. García Rodríguez
Castro Rodríguez v. García Rodríguez
Opinion of the Court
SENTENCIA
Apareciendo de los autos originales de este caso que la sentencia en el mismo fue dictada por el tribunal de instancia en 15 de junio de 1962; que la misma fue archivada y noti-ficada a las partes ese mismo día; que el recurrente radicó una moción de reconsideración de dicha sentencia en 25 de junio de 1962 y que a moción de dicho recurrente de 11 de julio de dicho año, dicha moción se señaló para ser vista en 17 de agosto siguiente y en dicha fecha, después de oir al recurrido, el tribunal de instancia declaró dicha moción sin lugar; que a solicitud del recurrente dicho tribunal volvió a señalar otra vista de la referida moción para el 14 de septiembre de 1962 cuando se discutió por los abogados de las partes; que en 23 de noviembre de 1962 el tribunal de instancia concedió 30 días al recurrente para presentar el récord taquigráfico de las vistas del caso en su fondo; que en 2 de enero de 1963 el tribunal de instancia declaró sin lugar la referida moción de reconsidera-ción y reiteró su dictamen el día 14 de dicho mes; que en 17 de enero de 1963 el recurrente radicó el escrito de revisión en este caso ante este Tribunal; y
Visto lo dispuesto por la Regla 47 de las Reglas de Procedi-miento Civil y el dictamen de este Tribunal en Franceschi v.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente.
Certifico:
(Fdo.) Ignacio Rivera Secretario
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