Krueger v. Secretario de Hacienda
Krueger v. Secretario de Hacienda
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Consideramos en este caso una cuestión de importancia capital para el programa de desarrollo económico de Puerto Rico en relación con el cual el gobierno estatal ha provisto, como principal atractivo para fomentar el establecimiento de empresas manufactureras y hoteleras en el país, un sistema de exenciones contributivas que incluye la exención de dividen-dos pagados a residentes del país por las empresas beneficia-das con tal exención contributiva, siempre y cuando que tales dividendos provengan del ingreso de fomento industrial.
La prueba que desfiló fue presentada por el recurrente. El recurrido descansó en la presunción de corrección de sus determinaciones administrativas.
Stewart Krueger, antiguo empleado de Hickok Manufacturing Company, a cargo en Estados Unidos de una facto-ría de productos elásticos por lo que percibía un sueldo anual de $6,500, fue enviado a Puerto Rico en 1952 a establecer una fábrica de correas de cuero. Se le nombró gerente general de la misma con un sueldo igual al que ganaba en su anterior empleo. Estaba a cargo de seleccionar y entrenar el personal y de la manufactura y embarque del producto. Ni las ventas ni la contabilidad eran responsabilidad de Krueger. Dicha compensación no fue aumentada hasta el 1961 en que se le fijó un salario de $8,000 al año. Sus funciones y obligaciones no cambiaron básicamente entre 1952 y 1959. En su anterior empleo en Estados Unidos dirigía una fábrica de 125 emplea-dos y los almacenes, mientras que en Puerto Rico sus respon-sabilidades eran menores, pues se trataba de una fábrica más pequeña, con embarques a un solo destino, o sea que toda la producción se vendía a un solo comprador. Aceptó venir a Puerto Rico bajo convenio con los señores de Hickok de que si decidía quedarse en Puerto Rico sería condueño de Hickok of Puerto Rico, Inc. A esta corporación le fue concedida exen-ción contributiva en 1952 a tenor con las disposiciones de la Ley de Exención Industrial de Contribuciones de Puerto Rico de 1948 (13 L.P.R.A. secs. 221-251, ed. de 1955), según enmendada. En 1960 dicha corporación eligió la exen-ción que se concede bajo las disposiciones de la Ley de In-centivo Industrial de Puerto Rico de 1954, de acuerdo con la See. 7 de la misma (13 L.P.R.A. sec. 247), y la correspon-diente conversión de exención contributiva fue debidamente aprobada en 4 de noviembre de 1960. Según el testimonio de Krueger, no fue hasta diciembre de 1955 que compró con
Las declaraciones de contribución sobre ingresos prepara-
AÑO BENEFICIO PERDIDA SOBRANTE
1952 $19,905.51
1953 $29,312.26 $ 9,406.75
1954 48,634.39 58,041.14
1954-55
(i/2 año) 33,625.16 91.666.30 menos $1,470 distribuido a accionistas
1955-56 $47,420.88 90.196.30 137,617.18
En enero de 1956 se declaró un dividendo sobre las acciones “Special Class A” de $6,986 más $1,176 sobre otras acciones lo que redujo el sobrante a. 129,455.18
1956-57 $38,929.88 90,525.30
Durante este año se pagaron $10,030 de dividendos, $8,854 sobre las acciones “Special Class A” y el remanente sobre otras, lo que redujo el sobrante a 80,495.30
1957-58 $4,380.81
más otros ingresos de $22.28 menos $2,272.28 de distribución a accionistas, dejó un sobrante de . 82,626.11
1958-59(2) $42,615.13 $125,241.24
menos $2,500 de dividendos pagados a Krueger . $122,741.24
El primer dividendo declarado sobre las acciones “Special Class A” en enero de 1956 se pagó en marzo de ese año. De acuerdo con el testimonio del contador público autorizado Ismael Rodríguez, todos estos dividendos se declararon en virtud de resoluciones al efecto aprobadas por la junta de directores de Hickok. El recurrente era y ha sido siempre un
En resumen, Krueger recibió de Hickok dividendos sobre las acciones “Special Class A” que adquirió de esa corpora-ción en las cantidades de $6,986, $8,854, y $10,500 durante los años 1956, 1957 y 1959. Tales dividendos fueron debida-mente declarados por la junta de directores de Hickok en consonancia con lo dispuesto al efecto por el Art. 4 del cer-tificado de incorporación de Hickok y fueron pagados de los sobrantes acumulados por Hickok de sus operaciones exentas, reclamando Krueger, en tal virtud, que no tenía que pagar contribución sobre los mismos, de acuerdo con la See. 6 de la Ley de Exención Industrial de Contribuciones de 1948 (13 L.P.R.A. sec. 227, ed. de 1955).
No conforme con la deficiencia de $8,427.25 que el recu-rrido le notificara basada en que los referidos pagos no eran dividendos sino salarios o compensación adicional por' servi-cios prestados sobre los cuales no se puede reclamar exen-
Señala el recurrente que el tribunal a quo incurrió en error al concluir que los referidos pagos fueron bonificaciones o compensación por sus servicios, descansando para ello exclusivamente en la presunción de corrección de las determinaciones del Secretario de Hacienda sin haber éste presentado prueba alguna para demostrar la corrección de sus determinaciones contributivas. Este apuntamiento se apoya únicamente en la doctrina que enunciamos en Carrión v.
El recurrido sostiene que el acuerdo entre Hickok y el recurrente para la adquisición de las acciones especiales constituye un contrato de empleo, y no de inversión bona fide; que la intención de Hickok al venderle acciones ai recurrente fue concederle una compensación. Estas afirma-ciones se basan en que los dividendos pagados sobre tales acciones constituyen un rédito irrazonable y excesivo en términos de la inversión; que la venta de acciones se realizó como un incentivo compensatorio para inducir a una persona de confianza y largos años de experiencia a trasladarse con su familia a Puerto Rico a establecer una industria nueva; que la irrazonabilidad del rédito pagado sobre las acciones
La regla general es que la cuantía de dividendos a pagarse, y si deben o no declararse, son cuestiones que descansan primordialmente en la sana discreción de los directores. Ballantine on Corporation, Rev. Ed., sec. 231, pág. 552 y sec. 76, pág. 192 y casos allí citados. Pero a los efectos de determinar para fines tributarios si un pago constituye en realidad el pago de un dividendo o de una compensación, la intención de las partes es factor determinante. A esos efectos, las cortes no están limitadas a considerar la mera forma que se le ha dado al pago, sino que deben ir a la substancia de la cosa para precisar la verdadera naturaleza de la transacción en cuestión. Si bien es cierto que pagos hechos en cumplimiento de una obligación contractual pueden ser considerados como dividendos, según se indicó en Beneficial Corporation v. Commissioner, 18 T.C. 396 (1952, no es menos cierto que no todos los pagos que se hagan por tal razón son necesariamente dividendos, y, por lo tanto, esa base para pago no impide determinar, en un caso como el que nos ocupa, la naturaleza exacta de los pagos en controversia. De ahí que en Albert Russel Erskine, 26 B.T.A. 147 (1932), se considerase compensación la diferencia entre el precio a que una corporación adquirió un número de sus propias acciones en el mercado para venderlas a un ejecutivo suyo a un precio nominal en cumplimiento de un convenio celebrado con él conio condición de su empleo. Se resolvió, además, en este caso que el pago al empleado de los dividendos pagados sobre estas acciones mientras estaban en la tesorería de la corporación también constituía compensación. En Commissioner v.
Los referidos casos de Erskine, Lo Bue y United States Steel Corporation, supra, son claramente distinguibles del que nos ocupa, pues en los dos primeros se trataba una cues-tión enteramente distinta, o sea, la diferencia entre el precio en el mercado de las acciones y el precio a que éstas se ven-dieron a los empleados y en el tercero se trataba de dividen-dos pagados al empleado sobre acciones aún no emitidas a su favor y sólo sujetas a un llamado plan de suscripción de acciones que en realidad no era tal cosa, pues podía quedar sin efecto en cualquier momento.
El caso de Paul E. Watson, 60255 P-H Memo TC-1960 (vol. 29, pág. 1563), es parecido al que nos ocupa. En este caso la cuestión a determinar era si unos pagos hechos sobre acciones vendidas a unos empleados ejecutivos de una corporación ferrocarrilera, en parte por otros accionistas y en parte por la empresa directamente, y estando las acciones sujetas a compra por la corporación, por un precio fijado en el convenio cuando el status del ejecutivo como empleado cesase por muerte u otra causa, eran dividendos o compensación adicional. Se concluyó que los pagos en cuestión eran dividendos y no compensación adicional. La regla general citada en este caso es que la determinación de la naturaleza contributiva de pagos de dinero si constituyen donaciones, dividendos o compensación depende en gran parte de la verdadera intención de las partes, especialmente del pagador,
En el caso ante nos, no se ha cuestionado la remuneración pagada al recurrente consistente de la suma de $6,500 al año. El fundamento aducido para sostener que los dividendos pa-gados al recurrente sobre las acciones “Special Class A” cons-tituyen una compensación adicional es su cuantía consistente de un rédito promedio de $35 por dólar de inversión, siendo significativo que el recurrente era el único dueño de esa clase de acciones. Pero, si comparamos los sobrantes de Hickok con el número de acciones comunes emitidas se notará que el ré-dito promedio pagadero sobre éstas era alrededor de 29 veces su valor a la par y éstas no estaban sujetas a redención a la
Ordinariamente, en un caso de una corporación no exenta podría argüirse que el haber creado una clase especial de acciones para un ejecutivo de la empresa en lugar de darle participación en la empresa a través de acciones de dividendos limitados como las preferidas o de acciones comunes (que a su vez le da participación no tan sólo en las ganancias sino también en los riesgos del negocio), es indicativo de la intención de tal corporación de pagarle compensación adicional por . sus servicios. Hay una explicación, sin embargo, en los casos de corporaciones, como Hickok, que justifica la creación de tal clase especial de acciones y su emisión a determinada persona que es además empleado y accionista común de Hickok y que paga el importe completo de las mismas a dicha empresa según lo hizo Krueger. Se trata de una persona que no es un capitalista inversionista y que es residente bona fide en Puerto Rico. Los demás tenedores de las acciones comunes indudablemente son residentes en Esta
En la exposición de motivos de la Ley de Incentivo Industrial de 1954 informó la Asamblea Legislativa que “. . . en las fases industriales y de turismo del programa de fomento económico se ha utilizado como medio indispensable de promoción el incentivo que a los inversionistas y manufactureros ofrecen los beneficios de la exención contributiva industrial que la Legislatura de Puerto Rico dispuso se concedieran bajo la Ley Núm. 184 de Mayo 13, 1948, . . . según ha sido enmendada hasta la fecha, con el resultado de que bajo dicho programa se ha proporcionado empleo directo a más de 20,000 trabajadores en empresas de manufactura y de turismo, proporcionándose empleo, además, a un número igual adicional de personas en otras actividades como, por ejemplo, en los servicios necesarios de transportación, comunicaciones, en los negocios y en las profesiones.” 13 L.P.R.A.
Por los motivos indicados se revocará la sentencia en este caso, y en su lugar se dictará otra declarando con lugar la demanda y en su consecuencia se anulan las deficiencias que se impugnan en la querella.
Ingreso de fomento industrial incluye:
(1) El ingreso neto derivado de la producción de un producto manu-facturado que motiva la exención contributiva concedida al negocio.
(2) El ingreso derivado de la operación de hoteles turísticos y el 50 % del ingreso de la operación de hoteles comerciales.
(3) El ingreso neto de propiedad dedicado a fomento industrial.
Art. 2, incisos (a) y (d) de la Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954 (13 L.P.R.A. sec. 242(a) y (d)) y Art. 2, incisos (a) y (d) de la Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963 — Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963 — (1 Servicio Legislativo de Puerto Rico, págs. 427 y 428).
Con posterioridad a la declaración de ingresos correspondiente a este año fiscal, se le pagaron a Krueger $8,000 de dividendos adicionales, pues él incluyó en su declaración de ingresos correspondiente al año natural 1959 la suma de $10,500 de dividendos recibidos por él de Hickok.
El inciso (d) del referido Art. 4 dispone lo siguiente:
“D. Each share of special class A stock outstanding at anytime during the calendar year 1956 shall be entitled to a dividend (hereinafter referred to as the ‘special dividend’), payable as and when declared by the Board of Directors, equal to 5% of the aggregate net earnings of the corporation as of the last day of the fiscal year ending December 31, 1955, divided by 250. For and during the fiscal year beginning January 1, 1957, and for and during each subsequent fiscal year, each share of special class A stock outstanding at any time during such fiscal year shall be entitled to a dividend (hereinafter referred to as the ‘annual dividend’), payable as and when declared by the Board of Directors, equal to 5% of the applicable net earnings of the corporation as of the close of the last preceding fiscal year divided by 250, but only in the event that there are applicable net earnings at the close of said previous fiscal year.
“In addition to the annual dividend payable as above provided, the Board of Directors may, in their absolute discretion, for and during any fiscal year subsequent to December 31, 1955, pay to the special class A stock such additional dividends (hereinafter referred to as ‘additional dividends’) as the Board of Directors may determine.”
La Sec. 22(a), (13 L.P.R.A. sec. 3022(a)), dispone que:
“(a) Definición General. — ‘Ingreso bruto’ incluye ganancias, beneficios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensación por servicios personales (incluyendo la retribución recibida por servicios prestados como funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado de la Unión, de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades) de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren; o de profesiones, oficios, industrias, nego-cios, comercio o ventas; o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso o del interés en tal propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedades, valores o la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad; y ganancias o beneficios e ingresos derivados de cualquier procedencia.”
La Sec. 22(a) del Código de Rentas Internas Federal de 1939, 63 Stat. 9, según ha sido enmendado, 53 Stat. 574, define el ingreso bruto como “las ganancias, beneficios e ingresos derivados de . . . compensación por servicios personales ... de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren. . . .”
Véanse, además, el caso de Neville v. Brodrick, supra, y la anota-ción Issuance or transfer of stock to corporate officer or employee as subject to federal income tax, 72 A.L.R.2d 1329; Washington & Rothchild, Compensating the Corporate Executive, vol. 1, pág. 52 (3ra. ed. — The Ronald Press Company — 1962); 4 Mertens, Law of Federal Income Taxation, secs. 25.64 a 25.68 (rev. 1960); Guterman, Substance v. Form in the Taxation of Personal and Business Transactions, N.Y.U. 20th Inst. of Fed. Tax. 951; Phantom Stock Plans, 76 Harv. L. Rev. 619; Hoffman, Tax Influences in Shaping the Executive Pay Package, 40 Taxes, 386.
La tabla previamente transcrita, demostrativa de los beneficios, pérdidas y sobrantes de Hickok durante los siete años entre 1952 y 1958-1959, indica que el sobrante promedio durante los siete años en cuestión fue de más de $20,000. Toda vez que la inversión en acciones comunes ascendió a $500, el rédito promedio por dólar de inversión en tales acciones fue de unos $29.
Bajo la Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954, la exención de dividendos está limitada a residentes bona fide de Puerto Rico, y a los no residentes que no vengan obligados a pagar en cualquier jurisdicción fuera de Puerto Rico contribución alguna sobre sus ingresos derivados de cualquier fuente en Puerto Rico. Una disposición similar se incluyó en la See. 6 de la Ley de Exención Industrial de Contribuciones de 1948, supra.
La Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963 incluye una disposición similar excepto que bajo esta ley se añade que en el caso de no residentes de Puerto Rico no se les cobrará contribución en Puerto Rico sobre dividendos o beneficios derivados de una corporación o sociedad que es un negocio exento en el Estado Libre (1) cuando no puedan tomar como deducciones del ingreso o como crédito contra la contribución'paga-dera en el país de su residencia los referidos dividendos o beneficios y (2) en el caso que sólo los puedan tomar parcialmente como tal deduc-ción o crédito, entonces la exención de dividendos sólo cubrirá aquella parte de la contribución imponible en Puerto Rico sobre los referidos dividendos o beneficios que sea deducible o acreditable en el país donde residen los accionistas. 13 L.P.R.A. sec. 243(a)(1) y (2). Sec. 3(a)(1), (2), (3) y (4) de la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, supra, (escolio 1).
La acumulación de ganancias es permisible en el caso de corpora-ciones exentas de contribuciones bajo las disposiciones de las leyes citadas en el escolio 8. Esto se aclaró definitivamente por virtud de la Ley Núm. 58 de 17 de junio de 1963 (1 Servicio Legislativo de P.R. 461).
La comprobación más elocuente de los resultados positivos ob-tenidos bajo dicho programa surge de las siguientes estadísticas:
1) El ingreso promedio en Puerto Rico ha aumentado de $150 a $700 desde el comienzo del programa.
2) Se han establecido unas 900 fábricas bajo dicho programa, habiéndose invertido unos $770 millones de dólares de capital privado y $62 millones de dólares de fondos gubernamentales para lograrlo.
3) Dichas fábricas proveen empleo directo e indirecto a unas 120,000 personas con una nómina anual de $175 millones de dólares. Cita: Informe Anual de 1962 de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, pág. 5 y Sunday San Juan Star Magazine, 13 de octubre, 1963, pág. 6.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.