Rodríguez Viera v. Secretario de Hacienda
Rodríguez Viera v. Secretario de Hacienda
Opinion of the Court
El Secretario de Hacienda preparó declara-ciones de oficio al contribuyente “Perfecto y Antonia Ro-dríguez Viera” y le notificó deficiencias para los años contri-butivos 1945, 1946, 1947, 1948 y 1950,
1 — En cuanto al año 1945 la declaración de oficio considera como ingresos de la entidad el importe recibido de la venta de un inventario de 694 sacos de cocos ya tumbados y recolecta-dos por dicho causante cuando ocurrió su óbito. Es preciso consignar aquí que las partes expresamente estipularon que este inventario “constituía parte de los bienes relictos al fallecimiento de don Perfecto Rodríguez Pérez,” que eran un activo del caudal hereditario a ser distribuido entre sus cuatro hijos Perfecto, Antonia, David y José. Los cocos habían
Después de hacer una exposición detallada de los hechos para concluir que en efecto los recurrentes constituían una empresa común para fines contributivos, el tribunal a quo expresó que “Lo que dejamos concluido incluye también la venta de los cocos que quedaron en la finca al terminarse el arrendamiento de la finca en 1945. No sabemos los términos del contrato de arrendamiento en cuanto a la disposición de los productos que quedaron en la finca a la fecha de dicha ter-minación. Asumimos con el demandado que los mismos per-tenecían a los dueños arrendadores ya que éstos los hicieron suyos y los vendieron repartiéndose entre sí los beneficios. No es satisfactoria según hemos visto la evidencia ofrecida por los demandantes al efecto de que ellos luego hicieron partícipes del producto de la venta a sus hermanos. La evidencia es muy imprecisa en cuanto a dicho extremo que competía demostrar satisfactoriamente a los demandantes.” Discrepamos.
No puede afirmarse que se ignoran los términos del con-trato de arrendamiento respecto a la disposición de los frutos separados a la fecha de su terminación, pues como indicamos al comienzo de esta opinión las partes expresamente convinie-ron en que éstos formaban parte del caudal hereditario, lo que excluye la condición contractual que inexplicablemente in-fiere el juez a quo de que correspondían a los arrendadores.
2 — A la luz de nuestra doctrina en materia contributiva, hemos examinado las determinaciones de hecho que sirvieron de base al tribunal a quo para concluir que a partir del año 1946 los hermanos Perfecto y Antonia Rodríguez Viera se de-dicaron a una empresa común para explotar la finca de cocos que poseían en comunidad, y no vemos razón alguna para alterarla.
A los fines de poner a este Tribunal en mejores condiciones para resolver sobre pleitos de impugnación de deficiencias es recomendable que los tribunales de instancia requieran la presentación en evidencia de las declaraciones de ingresos y las notificaciones de deficiencias. Después de todo, esta prueba constituye en sí la etapa inicial de la controversia.
El tribunal de instancia determinó que no “se produjo prueba sobre cantidades pagadas a cada uno de dichos hermanos ni fechas de dichos alegados pagos.” Como hemos visto, la cantidad satisfecha fue establecida y, en cuanto a la fecha, esto no es un elemento de prueba tan importante como para ser decisivo. Bastaría probar, de ser ello necesario, que el pago se efectuó antes de la vista.
A preguntas del tribunal se aclaró que “los ocho mil dólares” no figuraron como parte de la herencia, pero esto no significa que en el caudal se excluyera el inventario de los cocos.
Cobra en este respecto gran signiñcación la siguiente parte del testimonio de la recurrente.
“¿Ellos le entregaron recibo por esa cantidad?
No señor.
No hubo ningún documento ?
No señor, no hay, ellos pueden testificar."
Suárez Fuentes v. Srio. Hacienda, 85 D.P.R. 388 (1962); Sucn. Castillo v. Descartes, Srio. Hacienda, 83 D.P.R. 98 (1961); Calaf v. Tribunal de Contribuciones, 75 D.P.R. 812 (1952); Comunidad Fajardo v. Tribunal de Contribuciones, 73 D.P.R. 543 (1952); Tesorero v. Tribunal de Contribuciones, 70 D.P.R. 475 (1949); Tes. v. Tribunal de Contribuciones y Comunidad Fajardo, 70 D.P.R. 99 (1949); Vías v. Tribunal de Contribuciones, 67 D.P.R. 491 (1947); Puig v. Tribunal de Contribuciones, 65 D.P.R. 734 (1946).
Véanse, además, Mertens, Law of Federal Income Taxation (revisión de Zimet), vol. 6, sec. 35.05; Barret y Seago, Partners and Partnerships: Law and Taxation (Mechise Co., 1956) C. 2, sec. 7; Little, Federal Income Taxation of Partnership (Little, Brown & Co., 1952), sec. 2.7; Taubman, What Constitutes a Joint Venture, 41 Cornell L.Q. 640 (1956).
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.