First National City Bank v. Registrador de la Propiedad de Caguas
First National City Bank v. Registrador de la Propiedad de Caguas
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
. El Registrador de la Propiedad de Caguas denegó la inscripción de una escritura otorgada por Webster E. Pullen, a nombre y en representación del First National City Bank, mediante la cual dicho banco vende un inmueble a la corpora-ción Cosmopolitan Realty Corporation por la suma de $1,205.25, por no acreditarse el carácter y facultades de Pullen para representar al banco ya que no aparece que dicho mandatario tenga facultades expresas para ejecutar un con-trato de compraventa y otorgar la correspondiente escritura a nombre de la referida entidad. En la comparecencia de la escritura en cuestión se expresa que el banco está represen-tado por Pullen, en su carácter de Vicepresidente de la institución, quien asegura tener autorización para ello de dicha asociación bancaria la cual acreditará cuando fuere necesario. Junto con la escritura se presentó una copia auten-ticada ante notario de la See. 2 del Art. X del Reglamento del referido banco titulada “Otorgamiento de Documentos”, que en síntesis dispone que cualquier convenio, hipoteca, escritura, traspaso, transferencias ... y otros instrumentos o docu-mentos, pueden ser firmados, suscritos . . . entregados y aceptados a nombre del banco por cualquier Vicepresidente del mismo.
Sin embargo, las partes no tratan la cuestión, a nuestro juicio fundamental en este caso, con respecto a si la referida sección del reglamento del banco que específica e indubitable-mente faculta a sus Vicepresidentes a suscribir los documen-tos enumerados les faculta además en derecho para llevar a cabo la transacción de venta a que se refiere el título cuya inscripción se ha denegado.
Es doctrina firmemente establecida en esta jurisdicción que para el ejercicio por un mandatario, de actos de riguroso dominio como la venta de bienes inmuebles, se requiere poder expreso (Arts. 1211 y 1604 del Código Civil,
La Ley federal aplicable a los bancos nacionales como el First National City Bank no impide que tales bancos posean y dispongan de bienes inmuebles en el curso normal de su negocio excepto que la posesión de esa clase de bienes está limitada a un término máximo de cinco años, 12 U.S.C.A. sec. 29; 10 Am. Jur. 2d, sec. 270 y sgtes. Por otra parte, ni el Presidente ni los Vicepresidentes de una corporación o de un banco están investidos por el solo hecho del cargo que ocupan de la facultad de vender o de otro modo disponer de los activos inmuebles de la empresa en ausencia de autorización al. efecto consignada en el certificado de incorporación, el reglamento o en una resolución o acuerdo de la Junta de Directores.
En el caso ante nos, el recurrente arguye que la parte del reglamento del banco previamente citada delega facultad suficiente en el Vicepresidente Pullen para llevar a cabo a nombre del banco la transacción de venta de propiedad inmueble de la institución. No tiene razón. El título de la referida See. 2 expone el propósito para el cual se redactó que es el otorgamiento o firma de documentos, escritos, etc. En el cuerpo de la sección se usan términos que denotan la autoridad de otorgar y firmar contratos de las clases allí especificadas, pero nada hay en su contenido que exprese la
Aunque en la facultad de vender debe entenderse comprendida la de otorgar el documento o escritura correspondiente,
Se confirmará la nota recurrida.
El texto inglés de la referida See. 2 lee así:
“Execution of Instruments. All agreements, indentures, mortgages, deeds, conveyances, transfers, certificates, declarations, receipts,’ discharges, releases, satisfactions, settlements, petitions, schedules, accounts, affidavits, bonds, undertakings, proxies and other instruments or documents may be signed, executed, acknowledged, verified, delivered or accepted in behalf of the Association by the Chairman, or the Chairman of the Executive Com
En cuanto a las facultades de un socio gestor para comparecer a nombre de una sociedad en actos de riguroso dominio, véanse Vélez González v. Registrador, 88 D.P.R. 608 (1968); Morell v. Registrador de Arecibo, 27 D.P.R. 122 (1919).
Thompson, op. cit, sec. 2517, pág. 132.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.