Atiles Moréu ex rel. Castro del Valle v. San Juan Trading Co.
Atiles Moréu ex rel. Castro del Valle v. San Juan Trading Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Susano Castro del Valle trabajaba para un porteador de carga independiente debidamente asegurado con el Fondo
Subrogándose en los derechos del obrero, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado radicó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la acción civil que ahora consideramos. Incluyó como demandados a la San Juan Trading Co., Inc., Alcoa Steamship Co., propietaria del muelle y almacén donde ocurrió el accidente y a James Nourse Ltd., una compañía naviera inglesa propietaria de la motonave “Shahzada” a bordo de la cual llegó a San Juan el cargamento de fardos a que hemos hecho referencia. Fundó su reclamación en la alegada negligencia de San Juan Trading Co. y/o James Nourse Ltd. al formar sus agentes y/o empleados la estiba de donde se desprendieron los fardos y que “dicha estiba fue impropia y negligentemente estibada y reforzada con cuarte-les [sic] de madera por las demandadas, sus agentes y/o empleados”, lo cual ocasionó el desprendimiento que lesionara al recurrente.
Los demandados en sus contestaciones negaron las alega-ciones de negligencia y daños. James Nourse Ltd. y San Juan Trading Co., Inc. entablaron reclamaciones contra copartes responsabilizando el primero a San Juan Trading Co., Inc. y a Alcoa Steamship Co. por los daños ocurridos y alegando la segunda que toda intervención y participación con la referida estiba había sido en su carácter de mandataria de James Nourse y dentro de los límites del mandato sin que mediara imprudencia por lo cual la responsabilidad era imputable al principal Nourse.
Celebrada la vista del caso en sus méritos, por estipula-ción de las partes, se desestimaron las reclamaciones contra Alcoa Steamship Co. Finalizada la prueba, el tribunal de instancia declaró sin lugar la demanda en cuanto a James Nourse Ltd., desestimó las reclamaciones contra copartes y dictó sentencia condenando a San Juan Trading a pagar al
Apunta la demandada ocho errores. Discutiremos los tres primeros conjuntamente. San Juan Trading alega que cons-tituyó error determinar que la estiba de la cual cayó el fardo que lesionara al demandante estaba formada de manera insegura y negligente; que la condición insegura que dio lugar al accidente fue creada por sus empleados, teniendo San Juan Trading conocimiento de ello; y que el accidente se debió exclusivamente a la negligencia de sus empleados.
La prueba presentada por el demandante para establecer su contención consistió en su propio testimonio y el de su patrono Manuel Castro Molina, dos capataces del muelle y un compañero de trabajo. Castro del Valle declaró en síntesis que para el 9 de marzo de 1955, fecha en que ocurrió el percance, se encontraba empleado como “peón de cargar y descargar” en el camión de Manuel Castro Molina. En la mañana de los sucesos llegó al muelle de la Alcoa en el camión de su patrono junto a otros empleados para tomar una carga de fardos de sacos de yute con destino a la Central Constancia de Toa Baja. Los fardos se encontraban estibados unos sobre otros en columnas de tres o cuatro fardos de altura formando las diferentes columnas una estiba en forma de bloque. Había varias estibas con distinto número de fardos separadas por un corto espacio entre sí. Aunque durante la vista del caso hubo confusión sobre la forma de los referidos fardos, un examen de los exhibits fotográficos admitidos en evidencia y las dimensiones de éstos no dejan duda sobre su forma rectangular y superficie predominantemente plana en toda su extensión. Los sacos de yute estaban protegidos por una manta o cubierta de textura áspera, amarrando la envoltura tres o cuatro flejes de acero para darle mayor solidez al fardo.
Comenzaron nuevamente a cargar fardos en el camión. El demandante se encontraba de espaldas a la estiba del lado atando un cabo a la plataforma de éste. No se fijó en la estiba “no teníamos motivo porque no era de nosotros”. Oyó un grito de “¡Cuidado! que no me dio tiempo para nada” seguido de un golpe en la cadera izquierda que le tumbó al pavimento del almacén quedando pillado por uno de dos fardos que se desprendieron súbitamente del costado de la estiba vecina.
El demandante admite que su experiencia manipulando carga como empleado de Castro Molina consistió en el trans-porte de periódicos, artículos de ferretería, varillas y otra carga miscelánea, no siendo hasta el día del accidente en que por primera vez “trabajaba con esos bultos”. Asegura, sin embargo haber visto “allá en la Central” estibas de fardos hechas en forma tal que los bultos quedan “contrapeados”, quedando así cada pie o nivel de marcancía entrelazado con el nivel anterior.
El testimonio del carrero Manuel Castro Molina fue más explícito en lo que concierne a la manera que el demandante
Al igual que Castro del Valle las observaciones del testigo sobre “la mejor forma” de construir estibas se limitan a las observaciones que arguye hizo sobre la forma de estibar far-dos de sacos “allá en la Central”. Admite que todos los fardos que había en el muelle de la Alcoa estaban estibados “unos sobre otros” mientras que en la Central éstos se estiban “amarrados” o en forma de pirámide. Indicó que mediante este método de estibar se reduce el número de fardos en los distintos niveles de la estiba para que cada bulto descanse sobre la separación existente entre los dos fardos inferiores. Señala que “nosotros lo hacemos en esa forma, porque esas estibas casi siempre se abren . . . después que tienen mucho de alto”. Contrainterrogado por la recurrente dijo haber observado una inclinación en la estiba de donde cayó el fardo “no estaba completamente recta ... la diferencia se notaba arriba”. El capataz Serafín Esteban, testigo del recurrido, declaró que en el muelle donde trabajó amarraba estibas muy altas ya que entendían que la vibración del muelle debido al tránsito de camiones podía tumbar la carga. No obstante los fardos se estiban unos sobre otros cuando no son numerosos. Repreguntado afirmó que nunca ha visto desplomarse una estiba de fardos. Por último Ramón Dones compañero de trabajo del recurrido afirmó que con posterioridad al despren-dimento notó unos cuartones de madera que sostenía la estiba por detrás.
La prueba presentada por la recurrente negó las afirma-ciones de negligencia en la preparación de las estibas. Pre-
Construían las estibas utilizando el equipo mecánico co-nocido por “fingerlifts” para elevar los fardos a la posición correspondiente mientras se va construyendo la estiba.
La declaración del perito de la recurrente, capitán Francis Crocco ratificó en lo esencial lo ya expuesto por Candelario Parot. Como capitán de navios y superintendente de termina-les de la Puerto Rico Line declaró estar familiarizado con los distintos métodos de estibar carga naviera incluyendo fardos de sacos de yute. Identificó los exhibits fotográficos del deman-dado como “un buen ejemplo de la manera en que se estiban [fardos] en los muelles . . . uno encima del otro”. Nunca los ha visto cruzados o entrelazados. Añadió además el perito que en toda su experiencia tampoco ha observado un fardo caerse por sí solo del centro de una estiba. Repreguntado por el abogado del demandante recalcó que estibas construidas fardo sobre fardo no necesitan el soporte de estacas aunque señaló que si de hecho habían estacas eso “indicaba algo”. En su opinión sólo los casos “bandos” que tienen tendencia a resbalar o a rodarse se estiban amarrados o entrelazados. Tomó como ejemplo los casos de arroz cuya porosidad permite que el polvo que tiene el grano salga a la superficie del caso tornándose éste resbaladizo por lo cual es buena idea siempre “cuando se pueda, amarrar los sacos”.
Por último prestaron declaraciones los testigos Ramiro Ortiz, Rodolfo de Jesús y Juan L. Casellas. El primero declaró haber visto numerosas estibas de fardos como inspector de aduanas en los muelles. Todos se estibaron como se señala en las fotografías a que hemos hecho referencia. Nunca vio estibas trabadas o entrelazadas. El capataz de Jesús fue quien construyó la estiba de autos. Negó que requiriese ser apunta-lada con estacas o cuartones ya que el tamaño y peso de los
No hay controversia en cuanto a la forma como estaban estibados los fardos. El tribunal de instancia concluyó que la demandada incurrió en negligencia al no entrelazar los fardos en la construcción de las estibas. Esta conclusión la basó en las opiniones formuladas por los testigos del deman-dante. La demandada, como hemos vito, presentó prueba pericial para demostrar que la estiba estaba construida en la forma usual y corriente. Y que se ha demostrado por la experiencia que es una forma segura de hacerlo. Aquí no está envuelta, pues, una cuestión de credibilidad. Es simple-mente una cuestión de aquilatar la prueba presentada. Luego de considerar los hechos y la prueba pericial presentada estamos convencidos que de no mediar intervención ajena o causas extrañas era físicamente improbable que los fardos pudieran desprenderse por sí solos de una estiba construida como acostumbraba hacerlo la demandante. Señalamos an-teriormente la forma en que estaban construidas las referidas estibas, o sea, en columnas de cuatro fardos de altura for-mando una estiba a manera de bloque. Cada bulto pesa en exceso de media tonelada, de superficie plana en toda su exten-sión y su base de unas 24 pulgadas de ancho descansa para-lelamente sobre la superficie del fardo anterior. Su solidez es indisputable. No contiene en su interior mercancía susceptible de alterar la forma, superficie o posición del fardo al ser éste sometido al peso y presión de los bultos circundantes. Cierta-mente la manta o envoltura áspera que cubría la superficie del fardo no puede ni remotamente calificarse de resbaladiza. Por el contrario tenía que necesariamente establecer fricción entre los costados de uno y otro fardo contribuyendo así a una mayor estabilidad en la estiba. ¿Cómo es posible entonces
En realidad la única prueba presentada por el recurrente para sostener su tesis consistió del testimonio de Castro Molina y Serafín Esteban. El primero sólo ha visto entrela-zados o amarrados los fardos que entregaba a la Central Constancia. Tiene unos 32 años de experiencia transportando carga en los muelles y aunque afirmó que “esas estibas casi siempre se abren” no hizo mención de lugar u ocasión alguna en que hubiese observado un desprendimiento de fardos como el de autos o se estibaran éstos en la forma que alega usaban en la Central Constancia. El segundo se limitó a señalar que la vibración del muelle en que trabajaba, debido al trán-sito de camiones, hacía que se levantaran las estibas amarra-das cuando tenía 10 ó 15 pies de altura. Estibas más peque-ñas se formaban como lo hacía la recurrente. Cabe apuntar
Surge entonces que la causa próxima del accidente tuvo que haberse manifestado como consecuencia de la intervención de alguien en la estiba de donde cayeron los fardos entre el momento en que los empleados de la recurrente levantaron dicha estiba y el momento del accidente. Y a estos efectos es revelador apuntar la forma en que los empleados de Castro Molina cargaron los fardos de la estiba de Constancia a sus respectivos camiones. No teniendo equipo mecánico especia-
Finalmente se nos señala que las declaraciones prestadas por los testigos Ramón Dones y Castro Molina demostraron que la estiba causante del daño estaba inclinada y sostenida con estacas por detrás. Pero es que ya Castro Molina en el examen directo y posteriormente en la repregunta había negado que hubiese visto anormalidades en la estiba vecina, afirmando a su vez que sólo notó que estaba “a 4 de alto y que' no estaba amarrada”.
Por lo tanto no podemos de lo expuesto concluir que San Juan Trading Co. fue negligente al estibar los fardos en la forma que lo hizo. Necesariamente otras fuerzas intervinie-ron de las cuales no se le puede hacer responsable.
En vista de la conclusión a que hemos llegado se hace innecesario considerar el recurso interpuesto por la parte demandante.
Procede revocar la sentencia y dictar otra declarando sin lugar la demanda.
La declaración del accidentado y los conduces firmados por Castro Molina y que aparecen en el Exhibit A de la recurrente, dejan establecido que éste tomó dos cargamentos de fardos de la estiba de Constancia durante el día de los hechos.
La recurrente presentó prueba demostrativa de que alquiló el uso de “fingerlifts” para descargar y estibar los fardos que perjudicaron al demandante. El testigo Parot declaró que en “la Alcoa” ofrecían este equipó a quien lo solicitara. Castro Molina no lo utilizó, como tampoco lo hizo el carrero Juan Gay.
“P ¿Usted está familiarizado con la forma de estibar azúcar en sacos ?
“R Bueno, sí.
“P ¿ Que se amarran las estibas ?
“R Sí, señor.
“P ¿Es o no es cierto que se amarran las estibas porque los sacos son muy blandos e irregulares ?
“R Sí, señor.”
“p ¿Entonces los cinco le metían el pecho a un fardo de ésos y lo ponían en el truck ?
“R Con alguna maña.
“P ¿Qué maña usaban?
“R Ibamos acercando poco a poco y después poníamos la parte de arriba; entre todos les metíamos manos y tratábamos de meter más de la mitad en el truck.
“P ¿Eso lo hacían con los que estaban en el piso, y los que estaban encaramados ?
“R Usábamos una palanquita.
“P ¿ Cómo es esa palanquita ?
“R Relativamente corta; pero con más fuerza que uno.
“P ¿Usted me quiere decir que con una palanquita corta movían un fardo de 10 quintales ?
“R Sí, señor.
“P ¿ Cómo lo hacían ?
“R Se metía dentro de la endija de los dos bordes; se hace un poquito de fuerza para poder meter los dedos . . .
“P ¿Y mientras tanto dónde está parado el que está palanqueando?
“R Se ha separado de uno de los fardos.
“P Olvídese que no se ha sacado ninguno, hay una estiba de cinco fardos que llega hasta arriba . . .
“R Perdone, Licenciado. Yo dije que había una estiba de cinco o seis fardos. Se va a palanquear uno de la parte de arriba, pues se para uno en el fardo de al lado y palanquea hacia afuera.
“P Entonces se para en uno de la estiba y desde esa estiba empieza a palanquear?
“R Correcto. No se necesita palanquear mucho, con sólo uno meter la palanca y meter la mano es suficiente . . .
“P ¿ Pero me quiere decir a mí y a la Corte entonces, que después que hacían espacio para bajar con las manos entre los cuatro lo bajaban a pulso ?
“R No, porque siempre que empezábamos a cargar pegábamos la plataforma del truck a la estiba. Despegábamos, empujábamos y caía a la plataforma.”
“p ¿y después que cayeron los fardos usted miró a la estiba de donde había caído ?
“R Sí. señor.
“P ¿ Notó usted algo en relación a esa estiba ?
“R Noté una falla en la estiba.
“P ¿ Cómo estaban, don Manuel, estibados esos fardos ?
“R Esos fardos estaban estibados unos sobre otros a 4 de altura.
“P ¿Usted notó algo en la estiba esa del lado cuando empezó a descargarla ese día?
“R En la estiba del lado yo no noté nada, porque yo no la iba a recoger, pues lo único que hice fue ponerme a cargar la que yo estaba cargando.
“P ¿De modo que usted no vio nada anormal ni distinto en ninguna estiba ?
“R Yo sólo vi que estaba a 4 de alto y que no estaba amarrada.”
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