Andino Rondón v. Delgado
Andino Rondón v. Delgado
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El peticionario fue convicto por cuatro delitos de acome-timiento y agresión grave cometidos con una cuchilla en las
1. “Cometió error revocable el Tribunal inferior al declarar sin lugar el Recurso de Hábeas Corpus en el fundamento de que no se puede desistir de una apelación para radicar un Recurso de Hábeas Corpus.”
2. “Cometió error revocable el Tribunal inferior al apreciar que el abogado que asistió al acusado durante el juicio, confe-renció con él ampliamente e interrogó ampliamente a los testigos que declararon durante la vista de los casos contra el acusado.”
En el segundo error señalado se alega que el acusado no tuvo una defensa adecuada en el acto del juicio. Sobre este punto hubo un conflicto en la prueba, el cual fue resuelto ad-versamente para el apelante.
El acusado se presentó a juicio sin abogado. El tribunal le designó uno, el Ledo. Arnaldo Sánchez Recio. El acusa-do declaró que el Ledo. Sánchez Recio no lo interrogó; que sólo habló con él como dos minutos; que él le informó al abogado que tenía tres testigos pero que éste no hizo caso; que el Pueblo presentó cinco testigos de cargo y su abogado defensor no les hizo ni una sola pregunta; que tampoco le hizo pre-guntas a él cuando él declaró.
El Ledo. Sánchez Recio declaró que él conferenció con el acusado por espacio de una hora o de hora y media; que mientras conferenciaban el Tribunal siguió viendo otros ca-sos; que le preguntó al acusado si tenía testigos y éste con-testó que no; que se concretaba a decir que todo eso era un rancho; que aunque trató no pudo obtener del acusado más información. Declaró también el abogado defensor que el juicio duró como hora y media; que él contrainterrogó am-
El acusado prentende que creamos que el Tribunal Superior, que le nombró su abogado defensor, toleró que trans-curriese el juicio, en el cual declararon por lo menos 6 personas, mientras el defensor no hacía nada en descargo de su deber. Creemos que es correcta la apreciación de la prueba que hizo el Tribunal de instancia. La prueba sostiene ampliamente la conclusión de que la defensa del acusado fue bona fide y no pro forma. Pueblo v. Pardo Toro, 90 D.P.R. 635 (1964); Hernández v. Delgado, 82 D.P.R. 488 (1961); Pueblo v. Torres, 81 D.P.R. 678 (1960). No se cometió el segundo error señalado. Habida cuenta de la conclusión a que hemos llegado se hace innecesario discutir el primer error.
Se confirmará la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.