Acevedo García v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Acevedo García v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de San Juan, dictó sentencia ordenándole a la aquí interventora, Western Assurance Company, pagar al peticionario la can-tidad de $1,800.00, más las costas, y $200 para honorarios de abogado, por ciertos daños sufridos en un accidente de au-tomóviles. La Western Assurance Company no estuvo con-forme con dicha sentencia y apeló de la misma ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, alegando como único error el siguiente: “Erró el Tribunal de Dis-trito al fijar el valor del automóvil en la suma de $1,800.00 sin tener base en la evidencia recibida para la [sic] evalua-ción del referido automóvil.” El Tribunal recurrido dictó sentencia revocando la dictada por el Tribunal de Distrito y declaró sin lugar la demanda. Todo lo que tenemos que resolver aquí, es, si existe en la evidencia recibida por el Tribunal de Distrito una descripción del daño sufrido suficiente para sostener la valoración del automóvil damnificado.
De acuerdo con la breve relación de hechos, incluida en las Conclusiones de Hecho y de Derecho preparadas por el ilustrado Juez del Tribunal de Distrito, el aquí peticionario Roberto Acevedo García, “declaró que para la fecha del accidente poseía un De Soto, modelo 1955, de lujo, el cual había adquirido quince meses antes en la suma de $2,000.00; que lo había pintado tres meses antes; que para esa fecha era mayordomo de la Eastern Sugar, y apenas utilizaba el carro
La interventora nos advierte que la sentencia del Tribunal Superior revocando al Tribunal de Distrito debe sostenerse, aunque sea por un fundamento distinto, porque la parte reclamante dejó de proporcionar los datos necesarios para fijar la indemnización. Cita en su favor nuestra decisión en el caso de Boria, v. Maryland Casualty Co., 60 D.P.R. 830 (Del Toro) (1942) cita precisa a las págs. 834-837. En el caso de Boria la indemnización solicitada era por averías, depreciación y rendimiento diario (pág. 834) mientras que en el caso presente se reclama indemnización por “una pérdida total de vehículo”. En el propio texto de la opinión encontramos lo que diferencia el caso citado del caso bajo estudio: “Lo que discuten [los apelantes] es que no se presentó evidencia que permita fijar la cuantía de los perjuicios reclamados y que la corte dictó sentencia a base de la destrucción total del truck no pudiendo hacerlo porque dicha destrucción no fue alegada como la causa determinada de los daños.”
Para determinar la pérdida total del vehículo tenemos los siguientes datos: Un precio de compra quince meses antes
Por las razones expuestas debe revocarse la sentencia de 28 de febrero de 1968 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, y dejarse en todo su vigor y efecto la sentencia de 22 de agosto de 1962 del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de San Juan.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.