Zorrilla v. Cementerio Católico Porta Coeli, Inc.

Supreme Court of Puerto Rico
Zorrilla v. Cementerio Católico Porta Coeli, Inc., 92 P.R. Dec. 527 (1965)
Becerra, Fdo, Por, Presi, Presidente, Secretario

Zorrilla v. Cementerio Católico Porta Coeli, Inc.

Opinion of the Court

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, 11 de junio de 1965

El Secretario del Trabajo, en representación y para beneficio de ciertos obreros, reclamó a la recurrente salarios dejados de pagar a tenor de los Decretos Mandatorios Núms. 11 y 44 aplicables a la industria de la construcción. Visto el caso, en sus conclusiones de hecho la Sala sentenciadora determinó que los obreros eran empleados de la recurrente quien opera un cementerio en Bayamón; que el trabajo que ellos realizan consiste en la excavación de fosas y en ligar cemento para llenar molduras usadas en dichas fosas; que la forma de hacer las fosas es la siguiente: con pico y pala cavan la fosa y la nivelan. Después de nivelada le ponen un cuadro de concreto prefabricado hecho por los mismos empleados y para construir el cual usan varilla y cemento; después de poner ese cuadro de concreto nivelado dentro de la fosa nivelada se le hace el fondo a ésta con cemento y arena. Que cuando los obreros no estaban haciendo esta clase de trabajo trabajaban en el desyerbo, conservación y mantenimiento del cementerio así como en mantener en buenas condiciones el equipo usado en relación con la inhumación de cadáveres y el ornato y conservación de la grama y los terrenos en general.

Concluyó la Sala sentenciadora como cuestión de derecho que los Decretos Mandatorios Núms. 11 y 44 para la industria de la construcción cubren el caso de estos obreros en su labor de construcción de fosas, y declaró con lugar la demanda.

Visto el texto de los Decretos Mandatorios Núms. 11 y 44 y el amplio alcance de los mismos, la recurrente no nos ha convencido que dichos Decretos Mandatorios no fueran aplicables a los obreros reclamantes en la labor mencionada, debiendo ser aplicados e interpretados dichos Decretos como *529ordena la ley de manera liberal en favor de los obreros. Véanse: Sierra, Comisionado v. Llamas, 73D.P.R. 908 (1952) y Sierra Núñez v. Const. Equipment Corp., 90 D.P.R. 141 (1964), en donde dijimos: “La base primordial para fijar salarios mínimos, definir y clasificar industrias conforme a ese estatuto — 29 L.P.R.A. see. 223- — es la naturaleza de la actividad que se lleve a cabo por el empleado que la ejecu-ta, sin importar a qué tipo de ocupación se dedica la empresa o patrono que lo emplea.”

Se confirma la sentencia recurrida que dictó la Sala de San Juan del Tribunal Superior en 11 de diciembre de 1964.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el Señor Juez Presidente.

(Fdo.) Luis Negrón Fernández Juez Presidente

Certifico:

(Fdo.) Ignacio Rivera Secretario

Reference

Full Case Name
Frank Zorrilla, Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, etc., demandante y recurrido v. Cementerio Católico Porta Coeli, Inc., y Héctor Martínez Dávila, demandados y recurrentes
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3 cases
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