Pueblo v. Oliveras Martínez
Pueblo v. Oliveras Martínez
Opinion of the Court
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, 24 de enero de 1966
La prueba en esta convicción de homicidio voluntario fue claramente conflictiva. La de cargo tendió a demostrar que el apelante, la madre y dos personas más que fueron acusadas, agredían al interfecto, padre del apelante y esposo de otra co-acusada, mientras éste estaba en el suelo boca arriba al lado de un carro chocado. Dos testigos declararon que vieron a estas personas darle puntapiés al interfecto en esa posición y que el apelante tenía además en las manos un objeto de unas doce a quince pulgadas de largo cuya naturaleza no pudieron precisar, con el cual le daba al inter-fecto. Otra prueba de cargo demuestra que el apelante paró un testigo y le dijo que le ayudara a llevar a su padre al hospital porque habían tenido un accidente de automóvil y estaba herido.
La prueba de defensa tendió a demostrar que hubo un accidente de automóvil, un choque, y que el interfecto se lesionó como consecuencia de dicho choque. Tendió también a demostrar que en el hospital le manifestó a una enfermera que había sido un accidente y que estaba en estado de embria-guez.
Conflictiva como fue la prueba, el jurado aparentemente le dio crédito a la de cargo que tendió a demostrar la agre-sión, y contra esa determinación este Tribunal no habría de disponer en contrario. Según la autopsia, el perjudicado murió como consecuencia de peritonitis causada por una rotura del duodeno. Los demás co-acusados, excepto el ape-lante, fueron absueltos por el jurado.
Dispone el Código que es involuntario el homicidio cuando ocurre al realizarse un acto ilegal, que no constituyere delito grave; o al realizarse un acto legal que pudiere ocasionar muerte en forma ilegal, o sin la debida prudencia o circuns-pección.
Aceptando la existencia de la agresión como lo creyó el jurado, y no habiendo determinado la prueba de cargo la naturaleza del objeto que esos testigos dicen que tenía el apelante en las manos, era de rigor que el juez hubiera ins-truido al jurado sobre los elementos del homicidio involun-tario. La ausencia de tal instrucción fue un error perjudicial, particularmente en las circunstancias de este caso, por la forma en que la prueba demuestra que se cometió la agresión creída por el jurado, que no excluía la comisión de un acto ilegal que no fuera delito grave.
Se revoca la sentencia condenatoria de cuatro a ocho años de presidio impuesta al apelante en 20 de julio de 1964 y se ordena la celebración de un nuevo juicio.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente, quien al igual que el Juez Asociado Sr. Rigau no intervino.
Certifico:
(Fdo.) Joaquin Berrios Secretario Interino
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.