Caribe Motors Corp. v. Laurido
Caribe Motors Corp. v. Laurido
Opinion of the Court
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, 2 de febrero de 1966
La demandante recurrida vendió un vehículo de motor a Jaime Laurido en 20 de febrero de 1961, bajo contrato de venta condicional. En igual fecha, 20 de febrero, Laurido registró el automóvil como su único y exclusivo dueño en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas, sin que apareciera en su registro o licencia mención alguna del referido contrato de venta condicional. Como tal aparente único dueño, en 3 de marzo de 1961 Laurido vendió el vehículo a David Pellot Muñiz. El contrato de venta con-dicional se inscribió en 20 de marzo de 1961 en el Departa-mento de Obras Públicas.
No habiendo satisfecho Laurido el importe de los plazos, la demandante Caribe Motors interpuso demanda ordinaria contra él y David Pellot. De Laurido requirió el pago de $2,310.40 valor del vehículo y contra Pellot pidió su repose-sión. Laurido nunca fue emplazado.
La Sala de Ponce del Tribunal de Distrito declaró sin lugar la reposesión. La Sala de Ponce del Tribunal Superior revocó, sosteniendo que la demandante había inscrito su contrato dentro del término de 30 días que fija el estatuto aplicable, y tenía la protección que da dicho estatuto para reposeerlo de un tercero.
Hemos examinado detenidamente todas las cuestiones planteadas y discutidas por las partes y concluimos que
Convenimos igualmente con la Sala sentenciadora que la demandante no estaba impedida de hacer valer sus derechos bajo el contrato de venta condicional inscrito, porque interpusiera una acción ordinaria. En cuanto a Pellot, ella solicitó la reposesión del vehículo y no el pago de la deuda. Y la sentencia de la Sala de instancia se limitó a ordenar dicha reposesión en los mismos términos y con aquellas garantías para Pellot que exige la ley como si se hubiera acudido al procedimiento sumario de reposesión.
Se confirma la sentencia que dictó la Sala de Ponce del Tribunal Superior en 9 de octubre de 1964.
Certifico:
(Fdo.) Joaquín Berrios Secretario Interino
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