Estado Libre Asociado v. Compañía de Fianzas
Estado Libre Asociado v. Compañía de Fianzas
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
La recurrente, Compañía de Fianzas de Puerto Rico, prestó fianza para garantizar la comparecencia a juicio de Roberto Dávila Alonso acusado de hurto de uso. Se acusó a Dávila de que en unión a otra persona hurtó un automóvil el 16 de diciembre de 1961. La fianza fue prestada el día 20 siguiente. De los autos surge que con fecha 29 de diciembre el Secretario del Tribunal de Distrito, Sala de Mayagüez, expidió una orden de citación para los acusados informán-
El 13 de marzo de 1962 se expide otra citación contra el acusado residente en la Calle San Rafael 102, Mayagüez, para la vista del caso a celebrarse el día 26 siguiente. El alguacil E. Casiano hace constar “El acusado se fue de Mayagüez, no lo pude localizar. 5/3/1962” El 23 de mayo de 1962 se ordenó la confiscación de la fianza expedida para garantizar la comparecencia de Dávila. Luego de seguidos los trámites correspondientes, en los cuales intervino la fia-dora, se le condenó al pago de la cantidad garantizada por la fianza. Accedimos a revisar la sentencia que lo decretó. •
Expone dos fundamentos principales para que revoquemos lo decretado por el tribunal de instancia: (1) que en la demanda no se alegó ni en el juicio se probó que el acusado fuera puesto en libertad en virtud de la fianza y (2) que el acusado no fue citado para la celebración del juicio.
“Con toda seguridad lo que ocurre ordinariamente es que, al prestarse una fianza aceptable para permanecer en libertad provisional inmediatamente se deja en libertad al acusado, y es palmariamente absurdo presumir que los funcionarios confisca-rían la fianza e instarían acción por tal motivo cuando el fiado en cuestión continuaba encarcelado, y nunca había sido puesto en libertad en virtud de dicha fianza. Además, al Pueblo nunca se le ha requerido que alegue y pruebe hechos de conocimiento particular del acusado y, si fuera un hecho que el fiado nunca ha sido puesto en libertad provisional bajo fianza, sino que estaba aún encarcelado, nadie estaría más consciente del hecho que él.”
En cuanto a que el acusado no fue citado para la celebración del juicio, como apuntamos al relatar los hechos, en los autos hay constancia de que fue citado para comparecer a la vista del caso a celebrarse el 16 de enero de 1962. Ahora bien, no obstante lo expresado en Noble, a este respecto, consideraremos en el momento apropiado la responsabilidad de un fiador en el caso de que un acusado no pueda ser citado por haberse ausentado de la dirección que dio al ser arrestado
Se confirmará la sentencia que dictó el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez en 11 de junio de 1965.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.