West India Machinery & Supply Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
West India Machinery & Supply Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
En 9 de diciembre de 1946 la recurrida West India Machinery & Supply Company, en adelante denominada West India, una corporación de familia cuyo accionista principal era el señor Raymond W. Garffer — controlaba un 86% de las acciones emitidas y en circulación — adquirió por precio de $43,184.57 un inmueble sito en el barrio Monacillos de Río Piedras que comprendía una parcela de terreno con cabida de 19.4115 cuerdas y dos edificaciones de hormigón. Durante los años 1947 a 1951 West India efectuó mejoras consistentes mayormente en nuevas construcciones a un costo de $350,714.25. El costo total del inmueble ascendió, por tanto, a $394,389.83. Para fines de contabilidad la recurrida figuraba anualmente la suma de $27,896.04 como gasto de cánones de arrendamiento por el uso de dichas estructuras y el solar que ocupaba con sus negocios,
Para el mes de octubre de 1957 se organizó por el señor Garffer y otros miembros de su familia la corpora-ción Garlam Enterprise Corporation, en lo sucesivo llamada Garlam, cuyo propósito principal era adquirir inmuebles
Durante los años contributivos 1958, 1959 y 1960 — de 1 de octubre a 30 de septiembre del siguiente año — West India reclamó el importe total de los cánones satisfechos a Garlam como un gasto necesario e indispensable de su negocio, Sec. 23(a) (1) (A) de la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954, 13 L.P.R.A. sec. 3023(a) (1) (A). Al reajustar esta partida el Secretario determinó que la renta anual máxima que era deducible era la suma de $42,790.22,
Costo del inmueble
Costo estructuras $350,714.25
Costo 2.639 cds. 5,870.96(4)
$356,585.21
12% de $356,585.21 $ 42,790.22
En la petición de revisión presentada ante nos el Secre-tario aparenta cambiar el énfasis en su posición sobre la indeducción parcial de los cánones, y pretende sostener que, por la inexistencia de legítimos propósitos comerciales en la venta y subsiguiente arrendamiento del inmueble, West India no tiene derecho a reclamar como gasto legítimo de su negocio el monto total de los cánones satisfechos. En la alternativa insiste en la irrazonabilidad de la renta reclamada.
1. En Ramón v. Secretario de Hacienda, 84 D.P.R. 440, 446-448 (1962), expusimos que en la etapa de la revisión judicial el Secretario de Hacienda puede aducir fundamentos adicionales o inconsistentes para sostener su determinación administrativa de deficiencias contributivas, pero que en tal caso, estos fundamentos deben alegarse por vía de defensa afirmativa para permitirle al contribuyente prepararse ade-cuadamente a enfrentarse a los mismos. Dijimos además que, en cuanto a estos fundamentos adicionales, la presunción de
De los autos surge que las deficiencias notificadas a la corporación recurrida obedecieron al rechazo parcial de la deducción, de la renta reclamada como gasto legítimo del negocio. Aun cuando no se presentaron en evidencia las planillas,
2. En términos generales se autoriza la deducción de cánones de arrendamiento satisfechos “como una condición para continuar usando o poseyendo . . . propiedad sobre la cual el contribuyente no ha adquirido o no está adquiriendo título o en la cual él no tiene participación.” See. 23(a) (1) (A) de la Ley de Contribución sobre Ingresos, supra. Estatutariamente no se requiere que, para ser deducible, la renta sea razonable, pero por interpretación judicial así se ha establecido para evitar que a guisa de renta se efectúen otros pagos, especialmente, la distribución de ganancias. De ahí que cuando existe una relación estrecha entre las partes en el arrendamiento y el contrato no es el resultado legítimo y propio de una negociación entre ambos (arm’s length dealing) — negociación en que se presume que las partes tienen intereses económicos adversos — sólo se per-mite la deducción de aquella porción de la renta que se hubiere requerido de un extraño en una negociación bona fide.
Una de las transacciones que con más frecuencia da margen a la consideración de estos factores es la de venta y arrendamiento simultáneo (sale and lease-back agreements). Procede advertir que el sólo hecho de que exista alguna relación entre las partes no impide que se conceda la deducción. Ahora bien cuando tienen intereses comunes se justifica el escrutinio cuidadoso de los acuerdos contractuales para determinar si en efecto se trata de un artificio enderezado a lograr la distribución de ingresos con miras a determinar una responsabilidad contributiva menor. Todas las circunstancias deben ser objeto de examen para discernir si en efecto la venta y arrendamiento simultáneo obedece a un propósito comercial legítimo.
En la situación que examinamos es patente que existe una relación estrecha entre ambas entidades corporativas por la identidad de sus accionistas y el control efectivo que el señor Garffer indudablemente ejerce en su administración. En este sentido no concurrimos con la apreciación del tribunal de instancia que le atribuyó inusitada importancia a unos refinamientos de título. Es precisamente la existencia de este
En abono de su posición de que no se trata de una transacción legítima el Secretario de Hacienda señala con notable énfasis que la renta actual de $60,000 excede del duplo de la que West India consignaba en sus libros antes de la venta como costo del uso de las facilidades. Baste decir que el propio recurrente se refiere a esta suma como una mera figura de ajuste en la contabilidad de la recurrida y que ninguna significación especial tiene en relación con el valor en el mercado del derecho de arrendamiento. Si alguna duda hubiere sobre el particular sería suficiente considerar que conforme a la fórmula para la determinación en el mercado que utiliza el Secretario — el doce por ciento del costo original para West India — la renta anual ascendería a $42,790.22 y no a $27,896.04. También se arguye que la suma de $60,000 fijada como canon anual ha sido elaborada para permitir a West India satisfacer los plazos anuales de $35,206.60 para amortización de capital y pago de intereses, y que el balance de $24,703.40 es más o menos similar a la renta que originalmente se cargaba. En este cómputo se ignoran, cuando menos, los pagos anuales de contribución sobre la propiedad y seguros que la arrendadora viene obligada a hacer.
La otra prueba presentada sostiene preponderantemente la determinación del tribunal a quo sobre la razonabilidad de la renta. Veamos. Aplicando el mismo método que utilizó
El estudio de valoración preparado por el perito Ing. Orlando Flores, constituye a nuestro juicio la mejor prueba que se produjo sobre el valor en el mercado del inmueble arrendado. Consideró la parcela arrendada de 2.69 cds. como una unidad con existencia propia, sin derivación a valores unitarios remotos al año 1958, y con referencia a los facto-res vitales de la vecindad, la localización, su mejor uso, las ventas comparables y el análisis del mercado, así como el costo de reproducción de las edificaciones arrendadas a 15 de enero de 1958, fecha en que se convino el arrendamiento. Su estimado de renta es de $62,400 hasta el 5 de octubre de 1959 en que, por la adición de una parcela adicional de 7,000 metros cuadrados,
Es innegable que en materia de valoración y estimados pueden obtenerse distintos resultados dependiendo de la im-portancia relativa que se atribuya a cada uno de los factores que se consideren para la fijación del valor en el mercado. Un análisis ponderado de la prueba nos lleva a la conclusión de que la contribuyente controvirtió con prueba competente y suficiente la determinación del fisco. Reyes García v. Srio. de Hacienda, 84 D.P.R. 596 (1962). Debe, por tanto, pre-valecer.
Se confirmará la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en lk de octubre de 1966.
Este asiento de contabilidad no producía ningún efecto en cuanto a la responsabilidad contributiva pues idéntica cantidad se declaraba como ingreso.
E1 resultado neto de estas transacciones es que West India pagó en 1958 y 1959 a Garlam $24,793.40 en exceso de lo que la arrendadora le satisfizo a su vez por devolución del plazo de principal e intereses del precio aplazado.
Como resultado de la investigación se concedió originalmente la suma de $33,896.04 como renta anual razonable, pero en el curso del juicio se aceptó la deducción hasta $42,790.22. Véase, escolio 1 de la opinión del tribunal de instancia.
Este resultado se obtuvo dividiendo el costo original para West India por la cabida total de 19.4115 cds., lo cual arroja un costo unitario de $2,249.69 por cuerda.
En West India Mach. v. Srio. de Hacienda, 89 D.P.R. 115, 125 (1963) citamos con aprobación la norma establecida en Ramón v. Secre-tario de Hacienda, supra. Advertimos que el lenguaje utilizado puede dar la impresión de que cuando el Secretario aduce oportunamente, por vía de defensa afirmativa en su contestación a la querella, fundamentos adicio-nales para sostener una deficiencia, le cobija la presunción de corrección. Ratificamos una vez más que en esta situación la presunción no ampara la determinación administrativa.
Una vez más advertimos a los tribunales de instancia de la con-veniencia de requerir la presentación en evidencia de las declaraciones de ingresos y las notificaciones de deficiencias. Rodríguez v. Srio. de Hacienda, 89 D.P.R. 734 (1963).
En situaciones similares hemos aplicado idénticos criterios: sobre la razonabilidad de deducciones, West India Mach. v. Srio. de Hacienda, 89 D.P.R. 115, 125 (1963), Carrión v. Tesorero de P.R., 79 D.P.R. 371, 378 (1956), Clínica Juliá v. Sec. de Hacienda, 76 D.P.R. 509, 530 (1954); sobre la consideración de transacciones entre personas relacionadas estrecha-mente, West India Mach. v. Srio. de Hacienda, supra; Clínica Juliá v. Sec. de Hacienda, supra, P.R. Ry. L. & P. Co. v. Buscaglia, 62 D.P.R. 597, 612 (1943); sobre distribución implícita o encubierta de ganancias y dividendos, Fernández v. Srio. de Hacienda, 95 D.P.R. 429, 433 (1967); Central Igualdad, Inc. v. Srio. de Hacienda, 83 D.P.R. 45, 56 (1961); sobre la necesidad de que se trate de una transacción legítima de negocios, Nieto v. Registrador, 91 D.P.R. 679, 683 (1965).
La doctrina del propósito comercial legítimo se originó en Gregory v. Helvering, 293 U.S. 465 (1935), con particular aplicación en los casos de reorganizaciones corporativas, pero se ha extendido a otras áreas del Derecho tributario, especialmente a situaciones de ventas y arrendamientos simultáneos.
No facilita nuestra labor la ausencia de prueba sobre las condi-ciones del contrato de arrendamiento. Tampoco se presentaron las pla-nillas de West India, aunque sí las de Garlam, para poder determinar el impacto contributivo del alegado traslado (diversion) de ingresos.
En el año contributivo 1959 estos pagos ascendieron conforme a la declaración de ingresos de Garlam a las siguientes sumas: contribu-ciones territoriales, $7,718.37; seguros, $2,035.34. Para depreciación se hizo una reserva de $7,014.24.
En 5 de octubre de 1969 Garlam cedió en arrendamiento a West India un predio adicional de 7,000 metros cuadrados que se utilizó para almacenar maquinaria pesada. El terreno arrendado desde dicha fecha es 4.42 cds.
La Oficina de Estabilización Económica estimó que la renta razonable del inmueble era de $7,212.70; o sea, en exceso de $86,000 anuales.
La misma conclusión se obtiene bien se apliquen las reglas pro-cesales ordinarias sobre la carga de la prueba o la relativa a controvertir la presunción de corrección de las determinaciones administrativas. Ello nos releva de considerar si, dentro del sistema provisto para la revisión judicial de las actuaciones del Secretario de Hacienda, debe mantenerse “la presunción de corrección”.
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