Laboy v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Laboy v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion of the Court
Se trata de una demanda de injunction presentada por la Junta de Planificación contra los deman-dados solicitando se les ordene demoler una estructura de 9' 7" X 37' de hormigón y bloques techada de zinc, cons-truida por ellos en violación de las leyes y reglamentos de planificación. Demandó la Junta a través del Departamento de Justicia a tenor con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Núm. 429 de 23 de abril de 1946, según enmendada, 23 L.P.R.A. see. 35, que lee como sigue:
“La Junta de Planificación de Puerto Rico queda expresa-mente autorizada para a través del Departamento de Justicia entablar el recurso adecuado en ley para impedir, prohibir, anular, vacar o remover cualquier edificio construido, usado o mantenido en violación de las sees. 24, 27, 28 y 81 a 42 de este título y/o de los Reglamentos que regulan la construcción y uso de edificios o pertenencias en Puerto Rico.”
En este recurso se señala como error que el tribunal de instancia abusó de su discreción al declarar con lugar una Moción de Oposición a Interrogatorios sometida por la Junta, mediante su Resolución de 28 de febrero de 1967, la cual lee así:
“Examinada la Moción interpuesta por la parte demandante, y por los méritos allí expuestos, la misma se declara con lugar y en su consecuencia, se deja en toda su fuerza y vigor el se-ñalamiento para celebrar vista del caso en sus méritos el día 7 de marzo de 1967.
Se apercibe a la parte demandada que dicho señalamiento para la vista en su fondo no será suspendida. Ponce, Puerto Rico, a 28 de febrero de 1967.”
Considerando que la demanda original en este pleito se presentó en 12 de agosto de 1965; que antes del interrogatorio aquí en cuestión los demandados habían presentado otros dos
En vista de lo anterior se anulará el auto expedido y se devolverá el caso al tribunal de instancia para que se conti-núen los procedimientos.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.