Laboy v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion of the Court
Se trata de una demanda de injunction presentada por la Junta de Planificación contra los deman-dados solicitando se les ordene demoler una estructura de 9' 7" X 37' de hormigón y bloques techada de zinc, cons-truida por ellos en violación de las leyes y reglamentos de planificación. Demandó la Junta a través del Departamento de Justicia a tenor con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Núm. 429 de 23 de abril de 1946, según enmendada, 23 L.P.R.A. see. 35, que lee como sigue:
“La Junta de Planificación de Puerto Rico queda expresa-mente autorizada para a través del Departamento de Justicia entablar el recurso adecuado en ley para impedir, prohibir, anular, vacar o remover cualquier edificio construido, usado o mantenido en violación de las sees. 24, 27, 28 y 81 a 42 de este título y/o de los Reglamentos que regulan la construcción y uso de edificios o pertenencias en Puerto Rico.”
En este recurso se señala como error que el tribunal de instancia abusó de su discreción al declarar con lugar una Moción de Oposición a Interrogatorios sometida por la Junta, mediante su Resolución de 28 de febrero de 1967, la cual lee así:
“Examinada la Moción interpuesta por la parte demandante, y por los méritos allí expuestos, la misma se declara con lugar y en su consecuencia, se deja en toda su fuerza y vigor el se-ñalamiento para celebrar vista del caso en sus méritos el día 7 de marzo de 1967.
Se apercibe a la parte demandada que dicho señalamiento para la vista en su fondo no será suspendida. Ponce, Puerto Rico, a 28 de febrero de 1967.”
Considerando que la demanda original en este pleito se presentó en 12 de agosto de 1965; que antes del interrogatorio aquí en cuestión los demandados habían presentado otros dos
En vista de lo anterior se anulará el auto expedido y se devolverá el caso al tribunal de instancia para que se conti-núen los procedimientos.
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