Bravo Acevedo v. Badillo Roldán
Bravo Acevedo v. Badillo Roldán
Opinion of the Court
SENTENCIA
Según determinaciones de hecho de la Sala sentenciadora, en 18 de junio de 1953 y por escritura Núm. 181 otorgada en Aguadilla ante el Notario Héctor Reichard, Gregorio Ramos Soto segregó de una finca de mayor cabida una por-ción de cinco cuerdas y la vendió a Agustín Martínez Arvelo. En la escritura de segregación se hizo constar por el ven-dedor Gregorio Ramos Soto que la finca principal de la cual se segregó esta porción estaba atravesada de este a oeste por un canal de riego privado que se suplía de un lateral del Servicio de Riego de Isabela, y que el comprador Agustín
Por escritura Núm. 193 otorgada en Aguadilla el 29 de julio de 1955 ante el Notario Héctor Reichard, el remanente de la finca fue vendido por Ramos Soto al demandante-recurrido Ismael Bravo Acevedo.
Por escritura Núm. 43 otorgada en Aguadilla el 16 de mayo de 1956 ante el Notario Manuel A. García Hermida, Agustín Martínez Arvelo y su esposa vendieron al deman-dado-recurrente Matilde Badillo Roldán la porción de cinco cuerdas adquirida según se ha expresado. En esta escri-tura no se le impone al comprador demandado-recurrente obligación alguna respecto al regadío del resto de la finca ni se menciona ese hecho. Esta escritura en virtud de la cual el demandado-recurrente obtuvo título sobre las cinco cuer-das aparece inscrita al folio 145 vuelto del tomo 109, finca Núm. 5199, inscripción tercera, y por todo gravamen se hace constar que está afecta a una hipoteca a favor del por-tador de pagaré.
En este pleito el demandante Bravo como dueño ahora del remanente de la finca, reclamó del recurrente daños y per-juicios montantes a $4,300 por no haber respetado el recu-rrente la claúsula que se impuso Martínez Arvelo en la escritura de adquisición. La Sala sentenciadora resolvió como cuestión de derecho que el demandado era responsable al demandante por no haber respetado dicha cláusula y, ha-biendo determinado que con ello causó daños al demandante, condenó al demandado a pagarle la suma de $3,450 más costas y $300 de honorarios de abogado.
Se revoca la sentencia dictada por la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior en 14 de diciembre de 1967, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda, con las costas, y el pago al demandado-recurrente de $300 de honorarios de abo-gado ante el tribunal de instancia.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el Señor Juez Presidente.
Certifico:
(Fdo.) Joaquín Berrios
Secretario
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.