Díaz Bonilla v. Tribunal Superior
Cases that cite this one
3 later published cases cite this decision.
- Sánchez Rodríguez v. López Jiménez (Supreme Court of Puerto Rico 1987)
- Rodríguez v. Colón Colón (Supreme Court of Puerto Rico 1975)
- Security Insurance Co. v. Tribunal Superior (Supreme Court of Puerto Rico 1973)
This list shows which later cases cite this one. It does not say how they treated it, and no review of that has been done. Not a substitute for Shepard’s or KeyCite — verify before relying.
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
En la Sala de San Juan del Tribunal Superior se inter-puso demanda de Juana Vázquez Vda. de Velázquez y su hija menor contra José A. Díaz Bonilla, en reclamación de daños y perjuicios. La razón de pedir fue un alegado embargo ile-gal que alegaron causó daños a los demandantes. Seguidos los trámites, el demandado José A. Díaz Bonilla interpuso demanda de tercero contra International Credit Agency, Inc., y Manuel Rodríguez Estrada, y después de exponer cier-tos hechos, alegó “que de establecer la parte demandante en su día las alegaciones contenidas en la demanda original y obtener indemnización contra el demandado y tercero de-mandante José A. Díaz Bonilla, este Hon. Tribunal deberá dictar una sentencia igualmente contra los terceros-demanda-dos International Credit Agency, Inc., y Manuel Rodríguez Estrada resarciendo al tercero-demandante por los daños que tenga que satisfacer a los demandantes originales, ya que de ser cierto lo alegado en la demanda, todos los terceros-deman-dados o cualquiera de ellos conjuntamente son responsables de haber obrado negligente, ilegal y culposamente.”
La súplica de la demanda de tercero fue que en su día se dictara sentencia condenando a los terceros-demandados a satisfacer al tercero-demandante cualquier suma que dicho tercero-demandante viniera obligado a satisfacer por vía de indemnización a los demandantes originales.
Expedimos auto de certiorari para revisar dicha senten-cia.
Por los fundamentos expuestos en la decision del caso de Serralta, antes citado, se revoca la sentencia recurrida anteriormente transcrita, y se devuelve el caso a la Sala de instancia para que sea contestada la demanda contra tercero y para ulteriores procedimientos compatibles con lo aquí dispuesto.
Técnicamente éste es un recurso de revisión, ya que en lo que concierne al tercero-demandante se dictó sentencia final. Pero, habiéndose notificado la petición de certiorari a la parte contraria, y habiéndose inter-puesto dentro del término permisible de 30 días, tenemos jurisdicción para fallar en los méritos.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.