In re Rivera Valdivieso
In re Rivera Valdivieso
Opinion of the Court
Investigación de Conducta Profesional
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 1969
Considerado el asunto del abogado Alfonso Rivera Val-divieso, el Tribunal determina que no existe causa para
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario.
(Fdo.) Joaquín Berrios
Secretario
—O—
Dissenting Opinion
Voto disidente del
en el cual concurren los Jueces Asociados Señores Ramírez Bages y Torres Rigual
El Canon 28 de los de Ética Profesional que proscribe la instigación de litigios, bien directa o indirectamente, reza en parte:
“Constituye una incorrección profesional el que un letrado aconseje caprichosamente la iniciación de un procedimiento judicial .... Es desprestigioso . . . buscar a aquellas per-sonas con derecho a entablar acciones de daños y perjuicios o de cualquier otra índole, con el propósito de hacerlas sus clien-tes, o emplear agentes o corredores con análogo objeto, o pagar, o regalar, directa o indirectamente a aquéllos que traen, o influ-yan para que vayan tales pleitos a sus despachos, o remunerar a policías, empleados de tribunales o prisiones, médicos auxi-liares de hospitales, o a otros que puedan tener buen éxito, so pretexto de dar amigable y desinteresado consejo, influyendo en el criminal, en el enfermo y en el lesionado, o en el igno-rante u otros, para que utilicen sus servicios profesionales . . . .”
En el derecha consuetudinario inglés esta práctica se denominaba baratería, Drinker, Legal Ethics, (1953), pág. 64 y págs. 210-273; Malcolm, Legal and Judicial Ethics, pág. 110. Su más conocida manifestación en la época actual
Estimo que el informe de la investigación efectuada por el Procurador General en el presente caso contiene suficien-tes elementos para alertarnos a que nos encontramos frente a algo más que una mera posibilidad de la transgresión del canon transcrito, y que procede dilucidar plenamente la si-tuación. Para esta determinación sólo puedo exigir aquel
Mi preocupación es que acuerdos como éste presagien un proceso de erosión paulatino en las exigencias de cumpli-miento de las normas éticas y a un relajamiento insospe-chado de éstas. Cf. In re Lugo Bougal, 95 D.P.R. 226 (1967); In re Pérez Rodriguez, 91 D.P.R. 219 (1964); e In re Andino Elias, 88 D.P.R. 674 (1963).
La mera utilización de investigadores asalariados no revela la existencia de este elemento de incentivo. Re Heirich, 140 N.E.2d 825 (1957); In re Sizer, 267 S.W. 922 (1924); In re McCullough, 95 P.2d 13, 17 (Utah 1939); pero véase, In re Mahan, 239 N.Y.Supp. 392 (1930), en cuanto al grado de prueba a este respecto.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.