Sulray, Inc. v. Torres Rangel
Sulray, Inc. v. Torres Rangel
Opinion of the Court
Expedimos el auto de certiorari para revisar la sentencia del tribunal de instancia desestimando la ape-lación interpuesta por el recurrente del epígrafe, fundándose en que éste no cumplió con las disposiciones de la Regla 53.2 de Procedimiento Civil, específicamente, no haber notificado el escrito de apelación por correo certificado al apelado no más tarde de 5 días después de presentado dicho escrito.
Aparece del récord que la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito se notificó el 16 de junio de 1969. El escrito de apelación se presentó el 19 de junio, certificándose en el mismo que se había remitido en esa misma fecha copia por correo al abogado del demandante apelado a la direc-ción que consta en el récord.
La Regla 53.2 provee que cuando la notificación se hiciese por correo, deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo no más tarde de cinco días después de presentado el escrito de apelación. Es claro que el envío por correo certificado con acuse de recibo es un medio fehaciente cuya eficacia no puede ser controvertida por las partes. De ahí, la deseabilidad y conveniencia de este medio de notificación.
La Regla 53.2, sin embargo, no impide que la notificación se haga por otros medios, en cuyo caso, lo determinante para la eficacia de la notificación es si efectivamente el apelado la recibió o no dentro del término para apelar. Cf. Despiáu v. Pérez, 76 D.P.R. 123 (1954).
El envío por correo ordinario goza de la presunción de que la comunicación fue recibida en su oportunidad.
Se revoca la sentencia dictada por el tribunal de ins-tancia y se devuelve el caso para procedimientos ulteriores consistentes con lo aquí expuesto.
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