Cuadrado Mestre v. García Ramírez
Cuadrado Mestre v. García Ramírez
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Veamos cuál es el problema que el presente recurso plantea.
Cuadrado y su esposa Ernesta Pomales demandaron a Ursula García. La sociedad de gananciales compuesta por Ursula y su esposo Pedro Reyes Vargas radicó demanda separada contra Cuadrado. Se solicitó la desestimación de la demanda instada por los Cuadrado-Pomales y se denegó el pedido. También se solicitó la desestimación de la acción incoada por los esposos Pedro Reyes Vargas y Ursula García Ramírez, fundándose en que su acción debía ser objeto de reconvención en el pleito instado por los Cuadrado. El juez desestimó la demanda, pero en reconsideración la reinstaló y es entonces que ordenó la consolidación de ambos pleitos. En este pleito nunca se radicó contestación. El juez de ins-tancia declaró sin lugar la demanda instada por la sociedad de gananciales compuesta por Pedro Reyes y Ursula por los fundamentos que antes expusimos. Pero a pesar de que determinó que Ursula había sido negligente desestimó la
Debemos considerar la cuestión planteada teniendo en cuenta lo dispuesto en la primera de las Reglas de Procedi-miento Civil de 1958. Establece que las reglas “se inter-pretarán de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento.”
Antes dejamos expresado que Cuadrado y su esposa demandaron a Ursula. En acción separada la sociedad de gananciales constituida por Ursula y su esposo demandó a Cuadrado. Como la reclamación de la sociedad de ganan-ciales compuesta por Ursula y su esposo surgía de la misma transacción o evento, procedía de acuerdo con la Regla 11.1 de las de Procedimiento Civil de 1958,
De ordinario la consolidación de dos pleitos no tiene el efecto de que automáticamente las partes y alegaciones de uno se conviertan en partes y alegaciones del otro, 5 Moore, Federal Practice & Procedure, Sec. 42.02 (1969). Pero estableciendo la Regla 11.1 que procede alegar la reconvención “si surge de la transacción o evento que motivó la reclamación de la parte adversa”, si la demanda en uno de los pleitos consolidados de hecho se refiere a la materia que debió alegarse como reconvención, la consolidación tiene el efecto de hacer uno solo de los dos pleitos convirtiéndose las partes y alegaciones de uno en partes y alegaciones del otro. Dubler v. Gilbert, 10 F.R.D. 530 (U.S.D.C.S.D.N.Y. 1950); Parker Rust Proof v. Detrex, 14 F.R.D. 173 (U.S.D.C.E.D. Mich. 1953).
Al consolidarse los dos pleitos en el presente caso la demanda de la sociedad de gananciales de Ursula y su esposo contra Cuadrado resulta ser a todos los efectos una reconvención a la demanda incoada por este último y su esposa. Y la demanda de éstos en el pleito por ellos radicado debe considerarse como dirigida contra la reconvencionista.
En vista de lo expuesto, procede revocar aquella parte de la sentencia que desestimó la demanda de Cuadrado y esposa. Procede ahora determinar la cuestión de los daños sufridos por Cuadrado. El juez sentenciador determinó que gastó en médicos y medicinas la suma de $100 y que la reparación del automóvil costó $265. Además determinó que “el demandante perdió momentáneamente el conocimiento y lo tuvieron que ayudar a salir del automóvil y lo llevaron a una oficina de un médico que queda allí cerca. Recibió golpes en el cuello y la espalda y se vio impedido de atender su negocio por espacio de cuatro días. Los dolores en el cuello y la espalda duraron aproximadamente de seis a siete meses.” Una compensación de $2,000 es razonable.
Dispone así la Regla 11.1:
“11.1 Reconvenciones- compulsorias
Una alegación contendrá por vía de reconvención cualquier reclama-ción que tenga el que formula dicha alegación al tiempo de notificarla contra cualquier parte adversa, si surge de la transacción o evento que motivó la reclamación de la parte adversa y no requiere para su adjudica-ción la presencia de terceros sobre quienes el tribunal no pueda adquirir jurisdicción; excepto que dicha reclamación no tiene que ser así formulada, si al tiempo de comenzarse el pleito la misma era ya objeto de otro pleito pendiente.”
Dispone así la Regla 38.1:
“38.1. Consolidación
Cuando estén pendientes ante el tribunal pleitos que envuelvan una cuestión común de hechos o de derecho, éste podrá ordenar la celebración de una sola vista o juicio de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas envueltas en dichos pleitos; podrá ordenar que todos los pleitos sean con-solidados; y podrá dictar aquellas órdenes referentes a procedimientos envueltos en dichos pleitos que tiendan a evitar gastos innecesarios o dilación.”
Reference
- Full Case Name
- Emeterio Cuadrado Mestre y su esposa Ernesta Pomales, demandantes y recurrentes v. Ursula García Ramírez, demandada y recurrida La Sociedad de Gananciales compuesta por Pedro Reyes Vargas y Ursula García Ramírez, demandantes y recurridos v. Emeterio Cuadrado Mestre, demandado y recurrente
- Cited By
- 8 cases
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