Piovanetti Doumont v. Martínez
Cases that cite this one
20 later published cases cite this decision.
- Administración De Terrenos De Puerto Rico v. Unión Independiente De Empleados De La Administración De Terrenos (P.R. Cir. 2026)
- Smyth Delgado v. Oriental Bank & Trust (Supreme Court of Puerto Rico 2007)
- Departamento de la Familia v. Colón Villanueva (P.R. Cir. 2007)
- López Castro v. Atlantic Southern Insurance (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Corali Lopez Castro v. Atlantic Southern Insurance Company (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Cordero Perez v. Guardia Nacional de Puerto Rico (P.R. Cir. 1997)
- Pueblo v. Valentín Burgos (Supreme Court of Puerto Rico 1994)
- Atanacia Corp. v. Jorge M. Saldaña, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- Muñoz Hernández v. Policía de Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- Sánchez Vilella v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- Systema de Puerto Rico, Inc. v. Interface International, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1989)
- Perez-Cruz v. Estate of Fernandez-Martinez (District Court, D. Puerto Rico 1986)
- Sánchez Rodríguez v. López Jiménez (Supreme Court of Puerto Rico 1985)
- Rivera Alejandro v. López Algarín (Supreme Court of Puerto Rico 1984)
- Nogueras v. Tonos Florenzán (Supreme Court of Puerto Rico 1980)
- Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Puerto Rico Telephone Co. (Supreme Court of Puerto Rico 1978)
- Epstein v. F. & F. Mortgage Corp. (Supreme Court of Puerto Rico 1977)
- Colón Rivera v. Estado Libre Asociado (Supreme Court of Puerto Rico 1971)
- García Colón v. Secretario de Hacienda (Supreme Court of Puerto Rico 1971)
- Don Quixote Hotel, Yacht & Golf Club, Inc. v. Tribunal Superior (Supreme Court of Puerto Rico 1971)
This list shows which later cases cite this one. It does not say how they treated it, and no review of that has been done. Not a substitute for Shepard’s or KeyCite — verify before relying.
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN
El Federal Land Bank radicó una acción en ejecución de una hipoteca por la vía sumaria contra Enrique Piova-
Fundándonos en Ríos v. Banco Popular, 81 D.P.R. 378 (1959), mediante sentencia revocamos la que había dictado la Sala de San Juan del Tribunal Superior, Hon. J. M. Calderón, Juez, por entender que estaba prescrita la acción ejercitada. En Ríos, tanto la opinión del Tribunal como la de los Señores Jueces Belaval y Santana Becerra
No establecimos distinciones entre una y otra clase de ilegalidades. No hay razón para establecerlas ahora. De hecho, en el caso de Arvelo arriba citado, la nulidad del ejecutivo la motivó, igual que en el presente caso, la ilegalidad del requerimiento de pago — se requirió de pago a la viuda solamente y no a todos los miembros de la sucesión. Como la finca ejecutada había pasado a un tercero se demandó en daños al acreedor ejecutante. Se planteó la defensa de prescripción alegándose que el término aplicable era el establecido en el Art. 1868 del Código Civil.
Por lo anteriormente expuesto se declarará sin lugar la moción de reconsideración.
La sentencia que se solicita reconsiderar lee así:
“Presumiendo la corrección de la determinación del tribunal de instancia sobre la nulidad del procedimiento de ejecución sumaria que dio*664 margen a la presente acción — falta de notificación adecuada del requeri-miento de pago al deudor ejecutado — como a la fecha de la iniciación del pleito(1) el título sobre el inmueble pertenecía a un tercero de buena fe,(2) sólo correspondería al demandante ejecutado la acción personal subsidiaria para la indemnización de los daños y perjuicios que le fueron causados por los actos del ejecutante, Ríos v. Banco Popular, 81 D.P.R. 378 (1959). Siendo ello así, a los fines del período prescriptivo de 15 años, la presente acción estaría prescrita bien se considere como punto de partida para su ejercicio la fecha en que tuvo lugar la subasta (20 de febrero de 1931), o en que la finca se inscribió a favor del tercero (11 de mayo de 1933), o del requerimiento de pago (22 de septiembre de 1930).
Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 10 de octubre de 1962, y se desestima la demanda, con imposición de costas al demandante.”
31 de mayo de 1955.
‘El Tribunal, como cuestión de derecho, reconoce a don José Dolores Martínez y a don Enrique González Souffront, terceros de buena fe en relación con las compras que hicieron de la propiedad objeto de esta causa.’
Establece el Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298:
“Prescriben por el transcurso de 1 año:
(1) La acción para recobrar o retener la posesión.
(2) La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calum-nia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en la sec. 5141 de este título desde que lo supo el agraviado.”
Establece el Art. 1864 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5294:
“La acción hipotecaria prescribe a los 20 años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los 15.”
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.