Pueblo v. Goyanes
Pueblo v. Goyanes
Opinion of the Court
La apelante fue acusada y convicta por con-ducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embria-gantes, 9 L.P.R.A. see. 1041. Fue sentenciada a pagar $125 de multa y le fue suspendida la licencia de conducir por el término de un año y por un término adicional de tres meses por su negativa a someterse a uno de los exámenes químicos dispuestos por ley.
El teniente de la policía Genaro Del Valle declaró que alrededor de las cinco de la madrugada mientras patrullaba por la marginal de la Avenida Baldorioty De Castro, en direc-
Por su parte la apelante declaró lo siguiente:
“Después que cenamos en un restaurante, entonces iba para casa y no me sentí bien y decidí' parar el carro y me acosté a dormir.”
Al preguntarle el fiscal si había ingerido alcohol, la apelante dijo: “Sí, como a las nueve y media cuando estába-mos cenando yo tomé dos coktail [sic]”. Nótese que la ape-lante admitió haber estado conduciendo el automóvil hasta que decidió estacionarse y acostarse a dormir.
En la acusación se le imputó a la acusada que “conducía en la vía pública un vehículo de motor estando bajo los efectos de bebidas embriagantes”. En sus señalamientos de error la apelante no impugna la determinación del tribunal de que estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes, solamente apunta como error que la prueba presentada no demostró que la acusada se encontrara conduciendo un vehículo de motor ya que al ser detenida su automóvil no se encontraba en movi-miento.
La prueba presentada sostiene la convicción por el delito de conducir en la vía pública un vehículo'de motor estando bajo los efectos de bebidas embriagantes. La propia acusada aceptó que antes de detener el automóvil venía conduciendo el mismo. En este sentido el presente caso se diferencia del caso de Pueblo v. Rivera Flores, 87 D.P.R. 328 (1963) invocado por la apelante. En dicho caso el acusado se encontraba en un cafetín tomándose unas cervezas y al sentirse mal se retiró
Por las razones expuestas se confirmará la sentencia dic-tada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en este caso en 31 de enero de 1972.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.