Ángel L. Suárez, Inc. v. Tribunal Superior
Ángel L. Suárez, Inc. v. Tribunal Superior
Opinion of the Court
Las corporaciones demandadas, con domicilio legal y únicas oficinas
Expedimos orden para mostrar causa por la que no deba decretarse el traslado solicitado, y los argumentos de la inter-ventora (demandante original) no han cambiado nuestra posición respecto al error en que incurrió la sala de instancia.
En su propósito de simplificar y aligerar los procedimientos la Regla 10.2 de Procedimiento Civil exige que toda defensa de hecho o de derecho contra una demanda se exponga en la alegación correspondiente, pudiendo la parte optar por moción cuando alegue que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Pero a renglón seguido advierte la Regla citada: “. . . No se entenderá renunciada ninguna defensa u objeción por haber sido formulada conjuntamente con otra u otras defensas u objeciones en una alegación respondiente o moción.”
Se expedirá el auto de certiorari, y se anulará la resolu-ción revisada de 1ro. de agosto de 1973 y se ordenará el tras-lado del caso Civil Núm. 73-2733A de la Sala de San Juan a la de Humacao del Tribunal Superior de Puerto Rico.
Art. 78, Código de Enjuiciamiento Civil (32 L.P.R.A. seo. 404).
“La residencia legal de los comerciantes, sociedades, corporaciones y asociaciones a todos los fines legales será el pueblo donde tuvieren su centro de operaciones u oficina principal. Los comerciantes, sociedades, corporaciones y asociaciones que tuvieren oficina o agente en diferentes distritos judiciales, podrán ser demandados en cualquiera de dichos distritos, o en el que se hubieren obligado, a elección del demandante.”
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.