Pueblo v. Rodríguez Amor
Pueblo v. Rodríguez Amor
Opinion of the Court
Sentencia
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 1974
El apelante fue acusado conjuntamente con otra persona de tentativa de Hurto Mayor consistente en haber intentado sustraer un automóvil marca Oldsmobile modelo 1961 yalo-
La prueba de cargo estableció que el bien objeto del delito no fue el automóvil sino el aire acondicionado del mismo. A esos efectos el juez sentenciador dio por enmen-dada la acusación. Sin embargo, fundó su fallo condenatorio por tentativa de Hurto Mayor en el valor del automóvil y no en el valor del aire acondicionado.
Se intentó probar el valor de dicho aire acondicionado con el solo testimonio de su dueño. Tal testimonio es, a ese respecto, conjeturante. No pudo precisar si el aire acondicionado valía más de $100.00, aunque declaró que dicho valor era más o menos de $200.00. Sin embargo, considerando que el automóvil tenía un valor entre $400.00 y $500.00; que era un modelo del año 1961; que el juego de neumáticos que tenía valía por sí sólo, $200.00 y, que no se precisó la fecha en que se instaló el aire acondicionado en el automóvil, ni cual fue su costo, es difícil inferir, para considerarlo como un hecho probado, fuera de duda razonable, que el valor del aire acondicionado fuera de $100.00 ó más.
Cuando existe duda sobre el grado del delito cometido por el acusado, debe condenársele por el delito en su grado inferior. Regla 110 de Procedimiento Criminal.
En su virtud se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se sentencie al acusado-apelante por el delito de tentativa de Hurto Menor.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario. El Juez Asociado, Señor Rigau disintió con opi-nión, en la cual concurren los Jueces Asociados, Señores Torres Rigual y Martín.
Dissenting Opinion
con la cual concurren los Jueces Asociados Señores Torres Rigual y Martín.
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 1974
Disiento y paso a explicarme. Se trata de un caso de tenta-tiva de hurto de mayor cuantía. Como se sabe, la ley dispone que es hurto de mayor cuantía cuando el valor de la propie-dad sustraída es de $100.00 ó más. Es hurto de menor cuan-tía en los demás casos; esto es, cuando el valor de la propie-dad sustraída es de menos de $100. 33 L.P.R.A. secs. 1683 y 1684.
Los hechos de este caso no están en controversia. Una madrugada, dos policías que estaban en servicio, cogieron in fraganti al acusado mientras trataba de hurtar de un auto-móvil el radio y el acondicionador de aire del vehículo. El auto-móvil estaba estacionado en Santurce. El acusado estaba acom-pañado de otro sujeto, quien al ver llegar la Policía dio la voz de alarma a su cómplice y se dio a la fuga, pero fue cap-turado más tarde. El policía De la Cruz declaró que sorpren-dió al acusado mientras destornillaba, para hurtarlos, los aparatos antes mencionados. El anterior es un cuadro de-masiado frecuente contra el cual la ciudadanía tiene el derecho de ser protegida.
La opinión mayoritaria hace unos cálculos y por elimi-nación concluye que “es difícil inferir, para considerarlo como un hecho probado, fuera de duda razonable, que el valor del aire acondicionado fuera de $100.00 ó más.”
Creo que es completamente innecesario hacer esos esti-mados bastante especulativos cuando en el propio récord hay prueba sobre la cuestión en controversia, la cual es el valor del equipo que el apelante trataba de hurtar. Veamos lo que
“Y ese aire acondicionado qué valor usted estima que tenía?
“Doscientos pesos.
“Para la fecha de los hechos?
“Más o menos.
“Nada más con el testigo, Señor Juez.” — T.E. pág. 8. (Bastar-dillas nuestras.)
Y en el indirecto, sobre el mismo asunto, declaró en la si-guiente forma:
“Y el aire acondicionado ese, qué precio usted que \sic\ val-dría, más o menos?
“Valdría doscientos pesos, el carro tenía tiempo ya, estaba trabajando el aire bien y está perfecto.” — T.E. pág. 10. (Bastar-dillas nuestras.)
Nótese que el testigo no dijo que valía $100.00 ó menos, sino $200.00. Además, habría que sumarle el valor del radio. Eso hace del delito una tentativa de hurto mayor. Concurro con el testigo. No puedo creer que un radio de automóvil y un acondicionador de aire de automóvil valen, ambos, menos de $100.00.
Me parece que es claro que la tentativa fue de hurto de mayor cuantía y por eso me veo obligado a disentir.
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