Alvarez Manzanet v. Tribunal Superior
Cases that cite this one
23 later published cases cite this decision.
- El Pueblo v. Cosme Andino (Supreme Court of Puerto Rico 2018)
- Pueblo v. Rivera Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- Pueblo v. Lebrón (Supreme Court of Puerto Rico 1996)
- Pueblo v. Martínez Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 1997)
- El Pueblo De Puerto Rico v. Lugo Cardoza, Edwin (P.R. Cir. 2024)
- Pueblo v. Sustache Sustache (Supreme Court of Puerto Rico 2009)
- Pueblo v. North Caribbean Electric (Supreme Court of Puerto Rico 2004)
- El Pueblo De P.R. v. North Caribbean Electric (Supreme Court of Puerto Rico 2004)
- Pueblo v. Bonilla Vázquez (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Pueblo v. Ríos Alonso (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Pueblo v. Osvaldo Rios Alonso (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Pueblo v. Bonilla Vazquez (Supreme Court of Puerto Rico 1999)
- Pueblo v. Borrero Rivera (P.R. Cir. 1998)
- El Pueblo de Puerto Rico v. Quiñones Román (Supreme Court of Puerto Rico 1997)
- Pueblo v. Jimenez Cruz (P.R. Cir. 1995)
- El Pueblo de Puerto Rico v. Vallone (Supreme Court of Puerto Rico 1993)
- Rivera Puig v. Garcia Rosario (District Court, D. Puerto Rico 1992)
- El Pueblo de Puerto Rico v. Cabrera González (Supreme Court of Puerto Rico 1992)
- Vocero de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado (Supreme Court of Puerto Rico 1992)
- El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Giménez (Supreme Court of Puerto Rico 1992)
- Asociación Médica de Puerto Rico v. Cruz Azul (Supreme Court of Puerto Rico 1987)
- Consejo de Educación Superior v. Universidad Interamericana (Supreme Court of Puerto Rico 1987)
- El Pueblo de Puerto Rico v. Pérez Suárez (Supreme Court of Puerto Rico 1986)
This list shows which later cases cite this one. It does not say how they treated it, and no review of that has been done. Not a substitute for Shepard’s or KeyCite — verify before relying.
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Contra Héctor Alvarez Manzanet se presentó una denun-cia por alegadamente cometer los delitos menos graves de Per-turbación de la Paz y Acometimiento y Agresión con circuns-tancias agravantes. Un magistrado del Tribunal de Distrito determinó que no existía causa probable para creer que se hu-bieran cometido los delitos imputados y consecuentemente se negó a expedir orden de arresto. Se radicó nueva denuncia, esta vez ante un magistrado del Tribunal Superior, quien hizo una determinación opuesta a la anterior.
El peticionario impugnó mediante moción la determina-ción aludida. Sostiene que la Regla 24 (c) de las de Procedi-miento Criminal, está limitada a los delitos graves. Dispone así la Regla 24 (c):
“ (c) Efectos de la determinación de no haber causa probable. Si, luego de la vista preliminar el magistrado hiciere una de-terminación de que no existe causa probable, el fiscal no podrá presentar acusación alguna. En tal caso o cuando la determi-nación fuere la de que existe causa por un delito inferior al im-putado, el fiscal podrá someter el asunto de nuevo con la misma o con otra prueba a un magistrado de categoría superior del Tribunal de Primera Instancia.”
No tiene razón el peticionario. Su argumento deja de lado que el principal propósito de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, al igual que el de la Regla 23, es determinar la existencia de causa probable.
Hay un claro terreno común entre las Reglas 6 y 23 de Procedimiento Criminal en cuanto ambas regular la determinación de causa probable, sin la cual no podrá darse curso a la denuncia. La identidad de objetivos induce por analogía el reconocimiento, tanto en los casos graves como en los menos graves, del derecho a someter ¿1 asunto de nuevo con la misma o con otra prueba a un magistrado de categoría superior, en sí garantía adicional de pureza y corrección en la total exoneración del acusado sin someterlo a juicio.
Un balance racional entre los intereses del individuo y el Estado no debe otorgar a un solo funcionario la deci-sión única, final e irrevisable de archivar una denuncia por falta de causa probable. La apelación, la revisión y el derecho a acudir a un foro más alto son parte principalísima de nues-tro sistema de enjuiciamiento desde su incepción.
Se anulará el auto expedido y se devolverá el caso a la sala de origen para continuación de procedimientos consistentes con esta opinión.
Regla 6.
“(a) ... Si de la denuncia y del examen del denunciante o sus testi-gos, si algunos, constare que hay causa probable para creer que se ha cometido el delito por la persona o personas contra quienes se imputa, el magistrado expedirá la orden para el arresto de dichas personas, . . . .”
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.