Cajigas Llamas v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
Cajigas Llamas v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
Opinion of the Court
Los recurridos fueron separados de sus em-pleos por el Director de la Autoridad Municipal de Hogares de
Al revocar el Tribunal Superiór expresó que “convenimos con los demandantes en que la prueba que tuvo ante sí la Junta de Directores de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda .. . resulta insuficiente para sustanciar los cargos originalmente formulados . . . por el Director Ejecutivo dé la extinta Autoridad Municipal sobre Hogares de Mayagüez. Los testigos utilizados para sustanciar aquellos cargos se limitaron a declarar que vieron a los querellados ‘piqueteando’ la oficina del señor Latoni, Director Ejecutivo de dicha autoridad municipal, en un acto de protesta_”
Hemos leído la transcripción de la prueba que tuvo ante sí la Junta al celebrar la vista sobre los cargos formulados por el Director de la Autoridad Municipal y de la misma surge que hay evidencia para sostener la conclusión de la Junta en todos los casos excepto en el de Antonio Vicéns Castillo, que estaba disfrutando de vacaciones durante el período en que ocurrieron los hechos que dieron base a la formulación de cargos.
La evidencia demostró que los empleados recurridos estu-vieron ausentes de sus trabajos por 34 días, desde el 17 de abril hasta el 21 de mayo de 1957, que como consecuencia de sus ausencias hubo entorpecimiento en el funcionamiento de la agencia; que la vida normal en el caserío se afectó “porque hubo altoparlantes y hubo hojas sueltas instándole a que no pagaran a los inquilinos”; que no se realizaban las repara-ciones que continuamente hay que hacer en los apartamientos con motivo de roturas y desperfectos. Se exhibieron cartelones'
Evidentemente se trataba de una huelga con piquetes durante un período de 34 días. El juez de instancia concluyó que “la conducta de los recurrentes [ante el tribunal de ins-tancia] ... no justificaba su despido, dicha conducta fue una permisible y legítima ante la letra y el espíritu del Regla-mento que cubría su trabajo.” No tiene razón el Juez recu-rrido. El Reglamento no los autoriza a abandonar el trabajo, asumir una actitud de huelga y a entorpecer el funciona-miento de la agencia. Dispone el Reglamento:
“13. EMPLOYEE RELATIONS. Employees shall have the right to designate representatives of their own choosing. Employees shall be free to join, or refrain from joining, employee unions. In so doing, employees shall be assured freedom from restraint, interference, discrimination, and reprisal.
15. GRIEVANCES, a. Right of Employees. Employees shall have the right to present grievances, individually, as a group, or', through their designated representatives. In so doing, employees shall be assured of freedom from restraint, interference, discrimination, and reprisal. Such grievances shall be presented only through the established lines of authority.”
Las disposiciones antes transcritas solamente autorizan a los empleados a presentar sus quejas, bien individualmente o a través de la unión y sólo mediante los canales oficiales, siempre garantizándole a los empleados que no habrá discriminación o represalias o impedimento alguno para expresar sus agravios. Pero no los autoriza a abandonar sus trabajos y a incitar a los inquilinos para que no paguen sus rentas.
Estando sostenida la resolución de la Junta de Directores de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda por la evidencia, se revocará la sentencia dictada por el Tribunal Superior excepto en cuanto al empleado Antonio Vixens Castillo.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.