Galíndez v. Rodríguez Fortier
Galíndez v. Rodríguez Fortier
Opinion of the Court
Un gran jurado del estado de Nueva York expidió acusación contra el peticionario apelante imputándole la comisión de asesinato en primer grado. Se solicitó su extra-dición a base de dicha acusación y de la declaración jurada sometida por el fiscal del distrito neoyorquino correspondiente. Se ordenó el arresto y encarcelación del apelante en Puerto Rico tras el trámite de rigor y éste acudió al recurso de hábeas corpus que provee nuestra ley. Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960, Art. 10, 34 L.P.R.A. sec. 1881i. Tras la vista requerida se denegó el mismo y el apelante recurre ante este Tribunal. El único error señalado es que se violó la cláusula del debido proceso de ley por no celebrarse una vista adminis-trativa, bien ante el señor Gobernador o su designado.
La expresión de Wharton halla sólido apoyo en los comen-taristas posteriores, opinándose que la Ley Uniforme no alteró la situación anterior. Interstate Rendition and the Fourth Amendment, 24 Rutgers L. Rev. 551, 557 (1970). La juris-prudencia federal reciente es al mismo efecto que la citada de principios de siglo. Martin v. State of Maryland, 287 A.2d 823 (U.S. App. D.C., 1972); Gibson v. Beall, 249 F.2d 489 (D.C. Cir. 1957). Cuando la solicitud de extradición se basa desnu-damente en una simple declaración jurada de un funcionario del estado requirente es posible que surjan problemas bajo nuestro equivalente de la cuarta enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 24 Rutgers L. Rev. 551, 585 et seq., supra. Tal no es el caso aquí, sin embargo, ya que el requerimiento se hizo después que un gran jurado en Nueva York formuló acusación contra el apelante.
La regla vigente sobre la discreción que tiene el Gobernador de celebrar o no una vista administrativa es especialmente entendible a la luz de las disposiciones del Art. 4 de
Por los fundamentos expuestos, se confirmará la tesolu-ción recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.