Ramos Carrillo v. Tribunal Superior

Supreme Court of Puerto Rico
Ramos Carrillo v. Tribunal Superior, 102 P.R. Dec. 756 (1974)
Asociado, Ginorio, Intervino

Ramos Carrillo v. Tribunal Superior

Opinion of the Court

per CURIAM:

En 11 de septiembre de 1974 concedimos a la interventora Ramírez de Arellano Construction Corp. un tér-mino de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado y una vez expedido dejar sin efecto la orden dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, el 2 de julio de 1974 en el caso civil número 72-1427-E y en su lugar dictar otra eliminando las alegaciones de dicha parte interventora y demandada en el *757referido caso y anotando su .rebeldía y disponiendo que con-tinúen los trámites en dicho caso, sin perjuicio de que se im-¡ ponga además a dicha parte el pago de honorarios de abogado de los peticionarios por las numerosas diligencias hechas en relación con las contestaciones a los interrogatorios, inclu-yendo el recurso de certiorari.que nos ocupa.

Hemos examinado cuidadosamente la Oposición a la Peti-ción de Certiorari y el Memorandum de Autoridades presenta-dos por la interventora, así como la copia de la Contestación a Interrogatorios que radicó la interventora en el tribunal de instancia dentro del término concedídole por dicho tribunal. Hemos considerado además el Escrito de Réplica a la Oposición de la Interventora presentado por la parte peticionaria en cuyo escrito no se hacen reparos a la contestación a los in-terrogatorios que radicó la interventora. Surge de dicha con-testación a interrogatorios que la interventora ha contes-tado debida y completamente todos los interrogatorios que le ha sometido la parte peticionaria desde el comienzo del pleito.

Aunque la interventora ha ofrecido alguna justificación para la demora habida en la contestación a los varios interro-gatorios sometidos por la parte peticionaria y así lo entendió el juez de instancia, es evidente de un examen del expediente completo de que fue contumaz en su conducta hacia la parte peticionaria al obligarle a acudir al tribunal innecesaria e in-justificadamente en varias ocasiones en solicitudes para que se acelerara la contestación a dichos interrogatorios o para que se sometieran contestaciones adecuadas a los mismos, por cuya conducta el tribunal estima se le deben imponer sanciones para compensar a la parte peticionaria en alguna medida por los honorarios de abogados incurridos por ésta.

En vista de lo anterior se expedirá el auto solicitado a los únicos fines de imponer a la interventora la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogados que deberá satisfacer ésta a la parte peticionaria. Se devolverá el caso *758al tribunal de instancia para que señale la vista del caso en su fondo para la fecha más próxima disponible.

El Juez Asociado, Señor Cadilla Ginorio, no intervino.

Reference

Full Case Name
José Ramos Carrillos., peticionarios v. Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, Hon. Domingo Raffucci, Juez, demandado Ramírez de Arellano Construction Corp., etc., interventora
Cited By
3 cases
Status
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