Bon Matos v. Tribunal Superior
Bon Matos v. Tribunal Superior
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El peticionario fue acusado y convicto del delito de homi-cidio involuntario al arrollar con su vehículo de motor a un peatón. Se dictó sentencia condenándolo a sufrir dos años de cárcel. Se le suspendió el uso de su licencia de conducir por el término de un año a ser contado desde que cumpliese la sen-
La Regla 197 inciso (a) establece el principio de que la apelación de una sentencia suspende la ejecución. El inciso (b) contempla la situación en que se haya concedido una sen-tencia suspendida y ésta se haya apelado al Tribunal Supremo. Se establece que “una apelación ante el Tribunal Supremo de una sentencia condenatoria, no suspenderá los efectos de una orden disponiendo que el acusado quede en li-bertad a prueba.” Seguidamente enuncia que “Mientras se sustancia la apelación, el tribunal sentenciador conservará su facultad para modificar las condiciones de la libertad a prueba o para revocarla.”
El inciso (b) de la Regla 197 codifica la doctrina expuesta por este Tribunal en Pueblo v. Vélez, 76 D.P.R. 142 (1954). En Vélez resolvimos que la mera interposición de una apela-ción no dejaba sin efecto una sentencia cuya ejecución se sus-pendiese. Se estableció que el radicar una apelación en nada afectaba la orden y condiciones de la libertad a prueba que
El peticionario alega que el cumplimiento de la referida condición mientras se tramita la apelación es contrario a lo expresado por el caso de Arana Rodríguez v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 145 (1965). Arana envuelve la situación de un acusado convicto por el delito de manejar vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Se le sus-pendió la licencia de conducir por un término de dos años, en adición a una condena de dos meses de cárcel. En estos casos la suspensión de la licencia es parte de la sentencia (Ley de Vehículos y Tránsito Sec. 5-802 (d), 9 L.P.R.A. see. 1042 (d)). El acusado apeló al Tribunal Supremo. La apelación suspendió los efectos de la sentencia. Por eso se ordenó la entrega al peticionario de su licencia de conducir mientras se sustanciaba la apelación.
La situación de hechos del caso de autos es distinta. Aquí el peticionario fue objeto del beneficio de sentencia suspendida y, por lo tanto, el tribunal sentenciador no podía concederle el uso efectivo de la licencia de conducir mientras se sustanciaba la apelación ya que la prohibición de su uso fue la condición misma de la concesión de libertad a prueba. Como antes ex-presamos, si la apelación no afectaba la concesión de la liber-tad a prueba necesariamente no podía afectar las condiciones que se impusieron para concederla.
Por los fundamentos antes expuestos, se anulará el auto expedido y se confirmará la resolución recurrida.
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