Guzmán Ramos v. San Juan Racing Ass'n
Guzmán Ramos v. San Juan Racing Ass'n
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
En este caso expedimos una orden para mostrar causa concediendo treinta días al demandante recurrido para que demostrase por qué no se debía revocar la sentencia recurrida.
Luego de algunos incidentes que es innecesario pormenori-zar aquí, el recurrido compareció pero no habiéndonos per-suadido de lo contrario debemos revocar dicha sentencia.
Se trata de lo siguiente. En 27 de julio de 1966 el deman-dante fue al hipódromo El Comandante a presenciar las carreras y aparcó allí su automóvil. Pagó 25 centavos por derechos de aparcamiento. Al regresar a buscar el vehículo, éste había sido hurtado. Demandó a la San Juan Racing Association, operadora del hipódromo, y obtuvo sentencia a su favor. Dicha sentencia motivó nuestra orden para mostrar causa.
Como se recordará, en dicho caso de Merced dijimos que la ley cubría los negocios de aparcamiento operados con ánimo de lucro pero que están exentos de la misma los solares y locales de aparcamiento “que no se operan con ánimo de lucro, sino como facilidades accesorias de algún negocio o empresa y para uso de los parroquianos de dichos negocios o empresas.” Resolvimos en Merced, supra, que la naturaleza no lucrativa del aparcamiento allí concernido lo situaba fuera del ámbito de la ley que cubre esta materia. Por igual razón procede hacer igual determinación en este caso. Se expide el auto solicitado y se revocará la sentencia recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.