In re Peñagarícano
Opinion of the Court
El 13 de agosto de 1974 el notario Juan T. Peñagarícano, hijo, comunicó por escrito al Juez Presidente que durante la noche del 7 de agosto de 1974 o la madrugada del jueves 8 de agosto personas desconocidas entraron a su oficina y sustrajeron cinco escrituras otorgadas durante el año 1972 de la gaveta del escritorio donde guardaba los pro-tocolos. En vista de esta información ordenamos al Lie. Govén D. Martínez Suris, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, que procediera a instruir, con citación de partes, el oportuno expediente a fin de que se repusiera en lo posible lo que se hubiere destruido.
Posteriormente el 3 de julio de 1975, el notario Peñagarí-cano informó al Lie. Govén D. Martínez Suris que las escri-
La desaparición en agosto de 1974 de cinco escrituras sueltas otorgadas durante el año 1972 pone de manifiesto que el notario Juan T. Peñagarícano, hijo, no ha dado estricto cumplimiento a su obligación como notario de encuadernar sus protocolos en el primer mes de cada año. Sec. 31 de la Ley Notarial, Núm. 99 de 27 de junio de 1956, 4 L.P.R.A. see. 1031.
Se impone al notario Juan T. Peñagarícano una multa de $500.00 que deberá depositar en la Secretaría de este Tribunal en el término de treinta (30) días a partir de la notifica-ción de la opinión y sentencia en este caso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.