Sánchez Rivas v. Nieves Bonet
Sánchez Rivas v. Nieves Bonet
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 1975
El 29 de octubre de 1975 el recurrente presentó ante este Tribunal solicitud de revisión contra sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, en el caso CS-73-4146. El 20 de noviembre de 1975 una Sala de este Tribunal declaró
Mediante escrito titulado “Moción Solicitando Se Re-tenga el Mandato y se Conceda Prórroga para Radicar Moción de Reconsideración”, presentado en tiempo ante nos el 3 de diciembre de 1975, el recurrente pidió el remedio que sugiere el título de su escrito.
Dicha Moción, firmada por un abogado distinto al que originalmente representó al recurrente, hace constar que el abogado original está de viaje por el Japón, habiendo salido de Puerto Rico el mismo día que se recibió en su oficina la no-tificación del no ha lugar al recurso, y que ante dicha “situa-ción imprevista”, no estando el nuevo abogado preparado para radicar Moción de Reconsideración, solicita la retención del mandato y la concesión de una prórroga de diez (10) días, a contarse desde el 10 de diciembre de 1975, fecha en que el abo-gado original regresará a su oficina.
Ordinariamente una moción de este tipo sería denegada de plano por el Secretario, sin tan siquiera someterla ante nuestra consideración, en virtud de lo dispuesto por la Regla 45 (b) de nuestro Reglamento. El recurrente advirtió dicha dificultad, sin embargo, y trata de soslayarla pidiendo directamente al Tribunal que ordene al Secretario retener el mandato por el período antes dicho, no obstante las claras disposiciones de la mencionada Regla 45 (b).
Acceder a lo solicitado frustraría la razón de ser de la Regla 45 (b). La facultad que se delegó en la misma al Secretario fue de carácter ministerial, precisamente para que no hubiesen excepciones al término de 10 días laborables que para la radicación de mociones de reconsideración fundamentadas estableció la Regla 45(b).
Dicha regla provee en lo pertinente:
*453 “(b) Cualquier moción de reconsideración debe radicarse dentro del plazo de 10 días laborables antes dicho. No se acep-tará un memorando de autoridades separado ni petición de pró-
Se ordena la publicación de esta Resolución conforme las • disposiciones de la Regla 44 (c) de nuestro Reglamento.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario.
(Fdo.) Angel G. Hermida
Secretario General
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